La Nación
Muerte política vitalicia a concejal de Campoalegre 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Muerte política vitalicia a concejal de Campoalegre

El Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura del concejal Hernán Sogamoso Guzmán. Descartado el ingreso a la corporación del presbítero Edwin Lombo, presidente de la revocatoria.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El concejal de Campoalegre (Huila) Hernán Sogamoso Guzmán tendrá que abandonar la curul que ocupó durante dos años.

La ‘muerte política’ vitalicia decretada por violación al régimen de inhabilidades fue confirmada por el Consejo de Estado.

“A pesar de conocer las inhabilidades por la firma del contrato, Sogamoso Guzmán decidió candidatizarse y ser elegido concejal incurriendo así en una injustificada conducta gravemente culposa”, explicó la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón.

La Sección Primera dejó en firme la pérdida de investidura que le decretó el Tribunal Administrativo del Huila el 29 de abril de 2021.

La decisión adoptada en diciembre pasado fue notificada ayer oficialmente por la corporación.

Sogamoso, un joven profesional en salud ocupacional, fue elegido concejal del municipio de Campoalegre por el partido Colombia Renaciente (periodo constitucional 2020-2023). La lista obtuvo una votación de 1.049 votos alcanzando una curul.

Sin embargo, después de dos años de estar ocupando el escaño, tendrá que abandonar su curul al haber quedado con una inhabilidad permanente que le impedirá ejercer cargos de elección popular.

Su copartidario, Alexander Walles Vargas, quien compartió lista en elecciones del 27 de octubre de 2019 lo demandó porque en su opinión, incurrió en la violación del régimen de inhabilidades al haber sido contratista.

La demanda

Walles Vargas, auxiliar de enfermería, quien ocupó la quinta votación en su lista, denunció que Sogamoso Guzmán, había celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la administración municipal, circunstancia que viciaba su elección.

El contrato se ejecutó entre el 26 de noviembre y el 25 de diciembre de 2018. Como su ejecución finalizó el 25 de diciembre 2018, solo transcurrieron siete meses antes de que se inscribiera como candidato al concejo local y luego fuera elegido.

“De suerte que se cumplieron los supuestos legales para que opera la inhabilidad”, alegó Walles al demandar la pérdida de investidura, sacarlo de la corporación.

La demanda fue presentada el pasado 10 de febrero y fue admitida el 22 del mismo mes por el magistrado Ramiro Aponte Pino, quien declaró su ‘muerte política’.

Vitalicia

La pérdida de investidura es una sanción jurisdiccional de carácter disciplinario, que se impone a los miembros de las corporaciones públicas, a quienes se despoja de su dignidad, y los inhabilita de manera vitalicia para ocupar en el futuro cargos de elección popular.

Dada su estirpe constitucional, es una institución autónoma, regulada por su propio procedimiento, cuyo conocimiento se le asignó a la jurisdicción contencioso administrativa, y ha sido concebida como un instrumento de control ciudadano, orientado a garantizar el desempeño ético de las personas que ostentan cargos de elección popular.

La defensa

Sogamoso Guzmán, se inscribió con el aval del movimiento Colombia Renaciente, a pesar del contrato que terminó con su carrera política.

El dirigente político  advirtió que no incurrió en ninguna causal de inhabilidad toda vez que, si bien suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el Municipio de Campoalegre (Huila), no lo ejecutó.

Durante el tiempo que estuvo vinculado con ese ente territorial, fungió como empleado bajo la modalidad del contrato realidad, respecto de la cual confluyeron los tres elementos constitutivos de la relación laboral.

Aclaró que siempre fungió en calidad de servidor de la alcaldía municipal; porque le exigieron cumplir un horario, recibió una remuneración, estuvo subordinado al supervisor e hizo “entrega” de su puesto de trabajo.

En su criterio, estas circunstancias configuran un contrato realidad y los elementos estructurales de una relación laboral (en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades).

Aunado al hecho de que sus funciones “no comportaron jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar ni ordenación del gasto, y por tanto no se adecúan a causal de inhabilidad alguna”.

En otras palabras, que no era contratista, sino que mantuvo una relación laboral subordinada. Y demostró que el 14 de octubre de 2020 (antes de que se instaurara la pérdida de investidura), solicitó al municipio el pago de los emolumentos derivados del vínculo laboral que se gestó entre el 26 de noviembre y el 25 de diciembre de 2018.

Pero además, argumentó que convencido de esa relación tramitó ante la Procuraduría una conciliación prejudicial.

Sin embargo, el procurador judicial David de La Torre, estimó que en este caso no se logró acreditar que el concejal demandado actuara con la convicción de vulnerar el régimen de inhabilidades.

“Ante las dudas y tras valorar las pruebas, las dudas deben resolver en favor del ‘imputado’, afirmó.

Razones de fondo

Pese a la argumentación que presentó Sogamoso Guzmán, el Consejo de Estado, mantuvo la pérdida de investidura que decretó en primera instancia el magistrado Ramiro Aponte Pino.

“No puede tener como eximente de culpa el argumento del concejal según el cual, incurrió en la configuración de la inhabilidad como consecuencia de una íntima y errada convicción surgida al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales que lo condujo a pensar a que en realidad se había vinculado laboralmente a la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Campoalegre (Huila), o que, con posterioridad a ello, aquel se desnaturalizó para convertirse en un contrato realidad con implicaciones de orden laboral y reglamentarias”, explicó la magistrada Nubia Margoth Peña.

“El acervo probatorio es contundente- dijo- al evidenciar que, contrario a lo manifestado en su defensa, el señor Hernán Sogamoso Guzmán sabía y tenía pleno conocimiento de la naturaleza negocial del contrato que celebró”- ,

También demeritó la conciliación prejudicial ante la Procuraduría.

“Lo cierto es que ello no exime al concejal de su actuación gravemente culposa ni le permite desvirtuar la negligencia e impericia con la que actuó al celebrar un negocio con la entidad pública para la cual fue elegido, con posterioridad, como miembro de su cabildo municipal”, precisó.

Conclusión

“En síntesis, para la Sala es palmario que la conducta censurada, – intervención en la celebración de un contrato público-, fue desplegada por el señor Hernán Sogamoso Guzmán, debiendo saber que estaba inhabilitado para inscribirse y ser elegido concejal municipal de Campoalegre (Huila) y, aun así, optó por participar y ser elegido en los comicios, de forma gravemente culposa, por negligente e imprudente, muy a pesar de que tuvo la capacidad cognitiva de haber reconocido que esa actuación le impedía su aspiración electoral”, concluyó la magistrada.

El sucesor

Sogamoso ya no regresará a la corporación que inicia sesiones ordinarias el próximo primero de febrero.

Lo sucederá el dirigente comunal José Santos Gracia Gutiérrez, segundo en la lista. El nuevo concejal se desempeñaba como presidente de la Junta Comunal del barrio Panamá.

“No he sido notificado pero es un hecho que asumiré la curul”, confirmó Gracia.

“Aunque no es impedimento, ya renuncié a la junta y ahora espero asumir el escaño que me corresponde en el Concejo”, aseguró.

Eso sí, advirtió que no apoyará la revocatoria de la alcaldesa Elizabeth Motta, promovida por algunos miembros de su partido. “No tengo ningún interés en esta causa y procuraré servirle a mi comunidad”, afirmó.

El anuncio descartó el ingreso a la corporación del presbítero veterocatólico, Edwin Lombo Moncaleano, actual presidente del Comité de Revocatoria.  El líder religioso, uno de los serios contradictores de la alcaldesa Elizabeth Motta Álvarez ocupó el tercer renglón en la lista del movimiento político.