La Nación
Mujeres en los hospitales 1 29 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Mujeres en los hospitales

Rodrigo Villalba Mosquera

 

Acierto del Gobernador, al designar tres destacadas mujeres en los hospitales más importantes del departamento. En buenas manos estaremos en Neiva, Pitalito y La Plata, con Constanza Sastoque, Diana Muñoz y Gladys Duran, respectivamente. Las mujeres al poder en la salud departamental, alrededor de esas grandes responsabilidades, y de esta crisis sanitaria por cuenta del covid-19. La secretaría de salud departamental también está en cabeza de una mujer.

Las nuevas gerentes de los hospitales regionales son ejecutivas con formación académica y experiencia sectorial importante. Emma Constanza Sastoque, médica especialista en servicios de salud y magíster en dirección de administración de empresas; fue secretaria de salud departamental y funcionaria de la Supersalud. Diana Victoria Muñoz, médica especialista en gerencia de salud; ha sido gerente por dos periodos del hospital regional de Pitalito, siendo este uno de los cinco más destacados del país. Gladys Durán Borrero, profesional de la salud y especialista en gerencia de servicios de salud; ha sido gerente de la ESE Carmen Emilia Ospina de Neiva, y altos cargos administrativos en EPS de la región.

Reto grande para estas ejecutivas. Pero no deja de haber quien le trate de quitar “el dulce al azúcar” y ha salido a relucir, que alguna de las nominadas, podría estar inhabilitada por estar desempeñando el mismo cargo. Discusión válida, pero legalmente clara la designación. Sobre la designación de los gerentes de hospitales, algunos dicen que para aquellos que lleven dos periodos o más, no es viable la reelección porque el artículo 28 de la Ley 1122/07 sólo autorizó la reelección por una vez, pero olvidan que el artículo 20 de la Ley 1797/16 derogó dicha norma, adoptó nuevo modelo de nominación de gerentes y no incluyó tal restricción. En esta dirección es clara la posición del emérito jurista Jorge Iván Palacios, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y expresidente de la Corte Constitucional.

La sentencia C-046/18 de la Corte Constitucional, explica que ha habido tres sistemas para proveer el cargo de gerentes de los hospitales: 1- El artículo 162 de la Ley 100/93 faculta al jefe del ente territorial nombrar de terna de la junta directiva del hospital, sin límite de periodos. 2- Con el artículo 28 de la Ley 1122/07, se proveía mediante concurso de méritos, y reelección por una vez. 3- El artículo 20 de la Ley 1797/16 otorgó al nominador la facultad de nombrar directamente, abolió la pantomima del concurso que se había convertido en foco de corrupción, y no habla por ningún lado de límite de periodos; en las gacetas del Congreso se detecta que la voluntad del legislador es cambiar por completo el modelo anterior.

“Más claro no canta un gallo”.