La Nación
Naufragó plan especial de tierras en El Quimbo 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Naufragó plan especial de tierras en El Quimbo

Una acción de cumplimiento reclamando la adjudicación de tierras para damnificados de la represa zozobró en el Tribunal Administrativo del Huila. Los ambientalistas denunciaron que la multinacional Emgesa, terminó endosándole ese compromiso a las entidades del Estado.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La adjudicación de tierras para los damnificados por la represa El Quimbo, independientemente de las compensaciones contenidas en la licencia ambiental, zozobró en el embalse de la justicia administrativa.

Una acción de cumplimiento instaurada el año pasado por ambientalistas y campesinos de la zona de influencia, no logró encender esas turbinas de la reparación, derivadas de un acuerdo de cooperación, suscrito hace once años.

Emgesa se comprometió a adecuar 2.700 hectáreas con un sistema de riego por gravedad, proporcionales a la pérdida de tierras en cada uno de los municipios de influencia.

El documento fue suscrito el 16 de marzo de 2009 por  el gobernador del Huila Luis Jorge Pajarito Sánchez, los alcaldes de El Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia; los ministerios de Minas y Agricultura, y Emgesa.

El Ministerio de Agricultura se obligó a adquirir 2.700 hectáreas,  destinadas a  construir la infraestructura de riego por gravedad, para compensar  a las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del proyecto y sustituir la actividad productiva de los municipios que vieron inundadas vastas extensiones de tierra destinadas a la producción agropecuaria.

Los compromisos quedaron expresamente consignadas en la Resolución 899 de 2009 (artículo 12). Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1277 de 2003, creando un programa especial de dotación de tierras  a favor de las comunidades afectadas por la construcción del complejo hidroeléctrico, distinto, según los demandantes de los compromisos contenidos en la licencia ambiental.

De las 2.700 hectáreas contempladas para riego por gravedad, sólo se adquirieron 430 hectáreas no aptas para ser adecuadas para proyectos productivos. Los terrenos se perdieron y Emgesa advirtió que no podrá entregar los proyectos.

Los predios adquiridos no pueden ser adecuados y por lo tanto, no podrán ser entregados para uso de las comunidades porque no son adecuables para riego por gravedad.

El Incoder adquirió los cuatro predios (tres en El Agrado y uno en Paicol) por un valor de 3.264 millones de pesos. Esa inversión está hoy perdida.

 

Los compromisos

Emgesa asumió el costo de adecuar 2.900 hectáreas de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 hectáreas, proporcionalmente a la pérdida de cada municipio, en la medida que sea viable su adecuación.

El Ministerio de Agricultura se comprometió a adquirir 2.700 hectáreas, previa presentación del estudio por parte de Emgesa de los predios sobre los que construirá la estructura de riego por gravedad. La propuesta era adelantar allí una reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades vulnerables de la zona de ejecución de la represa que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros).

Las acciones sin embargo, no se han cumplido, cinco años después de haber entrado en operación.

 

La controversia

“De suerte, que se trata de obligaciones autónomas e independientes, aunque “…en la práctica, luego de la expedición del Decreto 1277 de 2013, la Agencia Nacional de Tierras ha emprendido acciones tendientes a confundirlas y a entender que constituyen una única fuente de obligaciones”, argumentó abogada del Centro de Estudios Tierra Digna.

En su criterio la entidad asumió la obligación de ejecutar un programa especial de tierras, distinto al contenido en las compensaciones de la empresa Emgesa y no ha cumplido.

“Lo anterior se suma al hecho incontestable de que, a la fecha y a pesar de la existencia de recursos presupuestales, no se ha dotado de tierras a ninguna persona vulnerable de la zona de ejecución de El Quimbo, tal como ordena la norma”, precisó Jennifer Chávarro, directora de Asoquimbo, quien coadyuvó la acción popular.

 

Naufragó plan especial de tierras en El Quimbo 7 28 marzo, 2024
Asoquimbo anunció que mantendrá en alto esa bandera.

Limitaciones

La Agencia Nacional de Tierras admitió que para cumplir con esa obligación realizó las primeras gestiones, para darle cumplimiento a la obligación que le impuso  el Decreto 1277 de 2013 (adquisición de 2.700 hectáreas), pero se frenó por limitaciones para el suministro e implementación de sistemas de riego.

“En la medida en que la Cam concluyó que existen dificultades de abastecimiento de agua,  no ha sido posible determinar la disponibilidad de las fuentes hídricas cercanas y el número de parcelas que se van a adjudicar”, respondió la entidad.

“Ante el déficit del recurso hídrico de los diferentes predios que fueron evaluados, los participantes del convenio de cooperación de 2009, solicitaron la modificación de la licencia ambiental, para “…permitir, entre otras cosas, que se compren tierras por fuera de los municipios del área de influencia del proyecto”.

La compra se realizó en menos de tres meses sin el concepto técnico de Emgesa como estaba previsto en el acuerdo.

Hasta hoy, la Agencia Nacional de Tierras no ha podido adjudicar los predios en las condiciones previstas, según consta en el Acta 01 suscrita el 16 de noviembre de 2018. Ahora buscan modificar la licencia.

 

La jugadita

Según los demandantes, ese criterio liberará a Emgesa de cumplir con esa compensación, endosándosela hábilmente al propio Estado.

Según la Agencia Nacional de Tierras el programa especial de dotación de tierras adoptado en el año 2013 y la obligación contenida en el Acuerdo de cooperación de 2009, son una misma.

En este caso, existen dos obligaciones autónomas: una consignada en el Decreto 1277 de 2013, y  otra derivada  del acuerdo de cooperación suscrito en el año 2009, el cual, fue integrado a la resolución 0899 de esa misma anualidad (licencia ambiental), precisó el director ejecutivo de la fundación El Curíbano, quien entró a respaldar la demanda el 19 de diciembre de 2019.

Ante esa dicotomía, los demandantes solicitaron que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras el cumplimiento en el menor tiempo posible, de manera independiente a las obligaciones de dotación de tierras contenidas en el Acuerdo de Cooperación de 2009, distintas a las compensaciones contenidas en la licencia ambiental.

Por su parte, Emgesa, propietaria del complejo hidroeléctrico confirmó que analizó técnica y jurídicamente 92 predios  ubicados en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico (cerca de 7.600 hectáreas); sin embargo,  la mayoría presenta escasez en la oferta hídrica. “Por lo tanto, dijo,  la CAM recomendó adquirir predios  fuera del área de influencia  (en los municipios de Villavieja, Baraya y Tello); lo cual, implicaría  modificar la licencia ambiental”.

 

La demanda

La acción popular naufragó en el Tribunal Administrativo del Huila. El magistrado Ramiro Aponte la declaró improcedente y la negó por hecho superado.

El Decreto 1277 de 2013, el Gobierno Nacional reguló el programa especial de dotación de tierras, con el propósito de fomentar el desarrollo agrícola del área de influencia de la hidroeléctrica.

Sin embargo, para el Tribunal no se infiere que las mencionadas preceptivas contengan un mandato perentorio, imperativo, claro, directo e inobjetable que haya sido eludido por la Agencia Nacional de Tierras;  “porque de   manera genérica, prescriben quienes son los sujetos beneficiarios del programa de dotación de tierras.

Igual ocurrió con la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago.

“De esta disposición no emana un mandato que pueda exigirse a través de la acción de cumplimiento”, concluyó Aponte Pino.

Esos criterios, según el magistrado, fueron definidos por consejo directivo del Incoder el 20 de febrero de 2014,  (Acuerdo 329).

“Frente a dicha obligación operó el denominado hecho superado, y a la Agencia Nacional de Tierras (quien posteriormente asumió las funciones del liquidado Incoder), no se le puede endilgar que  hubiera soslayado ese precepto”, subrayó el magistrado Aponte.

Los demandantes impugnaron la decisión. La fallida acción popular se resolverá en segunda instancia ante el Consejo de Estado.