Naufragó tutela para ‘tumbar’ al alcalde Octavio Conde Lasso

El Consejo de Estado dejó en firme la elección del alcalde Octavio Conde Lasso, varias veces demandado por una supuesta inhabilidad perpetua que ya hizo tránsito a cosa juzgada.

La elección del alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, volvió a quedar incólume. Una acción de tutela para anular la credencial y convocar a nuevas elecciones no prosperó en primera ni en segunda instancia tramitadas ante el Consejo de Estado.

“En este caso, estaba debidamente acreditado que el señor Conde Lasso fue condenado por un delito culposo y, en consecuencia, la inhabilidad consagrada en las normas antes mencionadas no le era aplicable”, concluyó el consejero Carlos Enrique Moreno Rubio.

La acción de nulidad electoral fue instaurada el 19 de diciembre de 2019, dos meses después de las elecciones. El autor de la demanda fue Armando Chávarro Lugo, impulsado por opositores.

En su criterio Conde Lasso no reunía los requisitos constitucionales de elegibilidad por haber sido condenado y por lo tanto estaba inhabilitado para ocupar ese cargo.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo no acogió la argumentación y confirmó la credencial.

Los tres magistrados fueron unánimes: La inhabilidad permanente (prescrita en el artículo 122, inciso 5º de la CP), no era aplicable en este caso. La Ley 617 de 2000 que reguló las inhabilidades de los alcaldes, de manera concreta exceptuó de la misma a quienes hayan incurrido en delitos culposos. Ese fue el fondo que inspiró la acción de tutela.

La tutela

La acción de tutela fue presentada el 2 de febrero de 2021 por Armando Chávarro Lugo, el autor de la demanda de la credencial, reclamando protección de su derecho fundamental al debido proceso, desconocido, en su opinión, con un fallo de única instancia que mantuvo la elección del actual mandatario.

La tutela fue fallada negativamente el pasado 12 de marzo por la Sección Tercera del Consejo de Estado, declarando improcedente el amparo solicitado por no cumplir el requisito de la relevancia constitucional.

“Los supuestos que soportan la interposición de la acción de tutela se dirigen a discutir los argumentos que fueron debatidos en el trámite del proceso de nulidad electoral”, precisó el alto tribunal.

Impugnación

El demandante impugnó la tutela. Insistió en que Conde Lasso estaba inhabilitado o en la imposibilidad de ser elegido por haber sido condenado penalmente con sentencia ejecutoriada por el delito de peculado culposo.“La inhabilidad consagrada en la Carta Política establece que no puede ser inscrito ni elegido, para un cargo de elección popular, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”, alegó Chávarro Lugo.

El mismo argumento lo esgrimió primero ante el Consejo Nacional Electoral para impedir su inscripción, y luego, en la demanda de nulidad, una vez elegido en las elecciones pasadas.

“Contrario a lo considerado por el Tribunal Administrativo del Huila, el artículo 122 de la Constitución no solo opera frente a delitos dolosos que afecten el patrimonio público. Esa prohibición se extiende frente a delitos culposos”, sostuvo.

Lo probado

Por colocar dineros públicos en una cooperativa quebrada, Conde Lasso fue condenado a la pena principal de 18 meses de arresto, a una multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas durante ese mismo lapso (al ser declarado responsable del delito de peculado culposo.

“Sin embargo, el 12 de noviembre de 2010, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Adjunto de Neiva, declaró la extinción de la pena; liberándolo de la principal, de las accesorias y restituyéndole los derechos políticos”, explicó el magistrado Ramiro Aponte Pino, quien actuó como ponente.

“En los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, fue elegido alcalde del municipio Aipe (periodo constitucional 2020-2023), y en la actualidad no reporta ningún antecedente disciplinario, fiscal o penal”, subrayó

La controversia

“El condenado cumplió su sanción y obtuvo la rehabilitación de sus derechos, por lo que no existía ninguna limitación para que fuera elegido como alcalde porque la modalidad culposa del delito de peculado no generaba una inhabilidad perpetua”, le respondió el magistrado Ramiro Aponte Pino, ponente de la decisión que confirmó la credencial.

Conde Lasso también terció en el debate. “La inhabilidad allí consagrada no era aplicable a los delitos culposos, sino únicamente para aquellos calificados como dolosos”, afirmó.

“Solo las conductas dolosas que afecten el patrimonio público serán causal de inhabilidad permanente y las culposas lo serán de forma temporal”, enfatizó Conde Lasso.

Análisis del caso

“Conforme al contexto descrito, queda claro que la autoridad judicial demandada denegó las pretensiones de la demanda de nulidad al considerar que para el momento en que el señor Conde Lasso se presentó como candidato para la elección del alcalde de Aipe, ya había cumplido con la pena impuesta con ocasión de la comisión del delito de peculado culposo y no reportaba ninguna inhabilidad”, aclaró el consejero Carlos Enrique Moreno Rubio.

“Para la Sala- dijo- el estudio normativo y jurisprudencial realizado por el Tribunal Administrativo del Huila tuvo en cuenta las normas que se adecuaban al problema jurídico y a la situación fáctica expuesta en la demanda de nulidad electoral, las cuales estaban vigentes al momento de los hechos y no habían sido declaradas inexequibles”.

En el caso del señor Conde Lasso no se presentaba la inhabilidad intemporal (consagrada en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución) porque el delito por el que fue condenado fue calificado como culposo, categoría que no fue incluida en la norma constitucional.

“Como el demandado purgó la pena impuesta y obtuvo la rehabilitación de sus derechos, considera la Sala que podía ser ungido a la dignidad de Alcalde; porque al ser autor de un delito culposo, su inhabilidad no era perpetua, y no es de recibo aceptar una interpretación que restrinja su derecho a la participación en la conformación y ejercicio del poder político”, concluyó el consejero de Estado.

Con estas consideraciones, el Consejo de Estado, declaró improcedente la solicitud de amparo y, en su lugar, negó la acción de tutela.

Depósitos polémicos

Durante su primera alcaldía, Conde Lasso, constituyó dos Certificados de Depósito a Término. El 14 de marzo de 1997 constituyó el CDT número 0086 en cuantía de $100 millones de pesos con la Cooperativa Cooprendir, por el término de un mes a una tasa de interés anual nominal del 26%.

Llegada la fecha del vencimiento (abril 14 de 2007) no lo redimió, a su vez, el tesorero de esa época Miguel Sánchez Díaz concedió un plazo hasta el 30 de octubre de ese año para su cancelación; al año siguiente la Cooperativa entró en quiebra financiera y sólo hasta el mes de febrero hizo un abono de $15 millones de los cuales $13,83 millones correspondían a intereses y 1,16 millones al capital.

Además, los dos funcionarios hicieron la misma operación en la Cooperativa Multiactiva Sur Andina Huila Ltda (Surcoandina) cuando la entidad no estaba autorizada legalmente para realizar esas operaciones y atravesaba por graves problemas de liquidez, que terminó colapsada.

No obstante, el 20 de noviembre de 1995, constituyeron un CDT por 100 millones de pesos. Tampoco fueron redimidos y los recursos se esfumaron.

Los dos funcionarios fueron condenados en otro fallo por peculado culposo. La sentencia quedó en firme. La Corte inadmitió el recurso de casación.

En esa época la misma cooperativa se vio envuelta en un enredo por lavado de activos y por eso fue condenado el contador Marco Fidel Velasco González, socio del narcotraficante Justo Pastor Perafán, miembro del Cartel de Cali. Se probó que crearon una falsa filial de Surcoandina utilizada para lavar dineros del narcotráfico.

Velasco fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 30 de julio de 2002. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.

 

Facsímil del fallo

 

Expresidente Uribe no aceptó cargos por fraude procesal y soborno a testigos

Durante la audiencia, Uribe participó de manera virtual y, cuando se le preguntó si aceptaba los cargos, negó ser...

Petro sigue enojado con nosotros tras consejo de ministros: Gustavo Bolívar

El director del DPS, Gustavo Bolívar, habló también de su declaración de "amor" al presidente Petro y de otros...

Tome nota: Dimayor definió horarios de la fecha 3 del torneo de ascenso

La Dimayor confirmó los horarios de la tercera fecha del torneo de ascenso en Colombia. El Atlético Huila visitará...

Síguenos en:

Artículo Relacionado

Sancionado docente que habría violado a menor en el colegio en Neiva

La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años al docente Diego Andrés Losada Alvarado. El...

Juicio fiscal por ‘enredos’ en el Estadio de Garzón

La Contraloría General de la República vinculó a los primeros contratistas e interventores por supuestos sobrecostos, pagos excesivos,...

‘Tumbaron’ a Electrohuila y quedaron libres

Una historia de corrupción que quedó en cero por vencimiento de términos. Por lo menos la Electrificadora del...

La nueva denuncia penal de Casagua contra Gorky

Por los delitos de prevaricato, contrato sin el lleno de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público,...