La Nación
Niegan  libertad a ex director de Comfamiliar Armando Ariza 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Niegan  libertad a ex director de Comfamiliar Armando Ariza

RICARDO AREIZA

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El ex director de la Caja de Compensación Familiar, Armando Ariza Quintero, seguirá con detención domiciliaria, decretada hace un año por supuestas irregularidades en el recobro de medicamentos de alto costo, para tratamiento de pacientes con hemofilia.

La jueza Cuarta Penal Municipal con función de garantías, Amanda Gissela Ruiz Solano, se opuso a la revocatoria de la medida de aseguramiento, solicitada por sus apoderados, argumentando que en este caso, habían desaparecido las razones jurídicas para mantenerlo privado de la libertad.

La decisión fue proferida ayer, luego de tres aplazamientos, originados esencialmente por razones originadas por el paro que adelantan los pilotos de la empresa Avianca. No obstante, ayer la funcionaria judicial rechazó la petición, argumentando que

La imputación

Según el pliego acusatorio, Ariza Quintero, en su calidad de representante legal de la EPS Comfamiliar,  tramitó entre 2009 y 2014 recobros por 4.797 millones de pesos, por el suministro de medicamentos ‘No POS’ del régimen subsidiado.  De éstos 996 millones fueron recobrados entre 2010-2012 a la Secretaría de Salud del Huila y 294,90 millones entre 2012-2014 a la Secretaría de Salud de Boyacá.

Adicionalmente, pese a las advertencias que se hicieron en su oportunidad, entre octubre de 2011 a septiembre de 2012tramitó en el Huila recobros por otros 3.506  millones que no se hicieron efectivos porque la Secretaría no tenía en ese momento la disponibilidad presupuestal.

La adquisición del medicamento de alto costo se hizo a través de la empresa Distrimedical con sede en Ibagué (Tolima) y constituida en el 2010, sin la solvencia económica, ni  la experiencia, pero además sin la autorización para comercializar el medicamento en Colombia. La empresa en tres años, recibió cerca de 11.000 millones de pesos por suministro de ese medicamento de alto costo.

Según el fiscal inicial, Joseph Berdugo, las anomalías se presentaron entre el 2003 y 20015 en el suministro de medicamentos ‘No POS’ para pacientes presuntamente diagnosticados con hemofilia y otras enfermedades de alto costo, los cuales eran cobrados irregularmente a las secretarías de salud del Huila y Boyacá.

Por hechos similares, la Fiscalía adelanta varias investigaciones en diferentes regiones del país, por el llamado “cartel de la hemofilia”. Sin embargo, en el caso del Huila, la Fiscalía confirmó que los pacientes sí existían y los medicamentos se suministraron. Solo que no debían recobrarse.

La Fiscalía le imputó inicialmente cargos por los supuestos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, tentativa de peculado por apropiación a favor de terceros y fraude procesal. No obstante, la propia Fiscalía cambió la calificación al comprobar que las conductas eran distintas a las detectadas en la costa. Ariza Quintero fue acusado de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.

Revocatoria

Con esta nueva calificación Ariza Quintero reclamó la libertad plena. Sus abogados, pidieron desde el 17 de septiembre pasado la revocatoria de la detención domiciliaria, decretada el 3 de agosto de 2016 por la Juez Octava Penal de Garantías.

Marín Ramírez consideró que en este caso ha desaparecido la inferencia razonable que en su momento tuvo la Fiscalía para imponerle la medida de aseguramiento.

Y como pruebas sobrevinientes presentó dos documentos del Invima, que en su criterio, despejaría las dudas sobre la calidad del medicamento denominado comercialmente Fandhi Factor VIII antihemofílico.

En el momento en que se hicieron esos recobros dicho medicamento no tenía el Factor von Willebrand, no estaba enriquecido con ese elemento y en esa circunstancia, según un concepto del Invima, ese medicamento era POS y por lo tanto no podía ser recobrable.

El Invima mediante oficio 23 de septiembre 2013 que el medicamento estaba enriquecido con el Factor VIII y por lo tanto era ‘No POS’. “La Fiscalía en el momento de imputar y solicitar la medida de aseguramiento contaba con la certificación del 23 de septiembre de 2013 del Invima haciendo énfasis en que para el momento de los hechos el medicamento no estaba registrado en el país, argumentó el fiscal, Elkin Ricardo Vega, quien reasumió el caso.

“Con los nuevos elementos que presento permiten inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos para mantener la medida de aseguramiento, reiteró Marín Ramírez. Además,- dijo- Comfamiliar hizo la devolución de los dineros  a las secretarías de Salud del Huila y Boyacá, con los intereses y debidamente indexados.

Confirmada

La jueza de garantías argumentó, por el contrario, que ninguno de los elementos materiales probatorios aportados para medir la revocatoria de la medida de aseguramiento, tienen la entidad para derruir los argumentos que la Fiscalía tuvo para la solicitud de la medida acogidos por el Juzgado Octavo Penal de garantías.

“El acta No. 10, aportado por la defensa, no es más que un documento que plasma lo sucedido, tratado o acordado por la comisión revisora sala especializada de medicamentos del Invima sobre la composición del medicamento”, afirmó la joven togada.

“El documento fundamental que tuvo la Fiscalía para soportar la solicitud de medida de aseguramiento es un oficio emanado del Invima donde se indica que el medicamento corresponde a Fandhi factor VIII antihemolífico, luego no aportó la defensa ninguna resolución por ejemplo donde el Invima corrigiera el registro sanitario del medicamento para anunciar que el mismo es el que está enriquecido con el factor VIII”, aseguró.

“Además, dijo- extraña al despacho que tanto el acta No.10 como la devolución de los dineros y la declaración de Eugenio Carrera datan de antes de la solicitud de medida de aseguramiento no son elementos materiales nuevos que determinen claramente que la inferencia razonable desapareció con el descubrimiento”.

“Ello- agregó- no es óbice para que la defensa los utilice para argumentar su teoría del caso y obtener así del juez de conocimiento la absolución de su defendido”.

“Los argumentos están orientados casi en su totalidad a demostrar que el señor Ariza no es responsable de la comisión de las conductas endilgadas por la Fiscalía, caso que deberá demostrar la defensa en el juicio oral”, reafirmó.

“Es allí donde la defensa debe controvertir con los documentos que la conducta nunca se realizó, demostrado efectivamente que el medicamento sobre el cual se hizo el recobro es ‘No POS’”.

¿Preclusión?

Aunque señaló que la argumentación puede utilizarse para una eventual preclusión, no es típica para solicitar la revocatoria.

“En su defecto que la devolución de los dineros es una causal para una posible preclusión de la conducta de estafa o, de ser hallado responsable, la misma constituye una indemnización integral para ser tenida en cuenta como disminución de la pena a imponer. Todo ello resorte del juez de conocimiento”, afirmó.

“El hecho-precisó- que la Fiscalía haya variado la adecuación jurídica de la conducta de peculado por apropiación con circunstancias de atenuación punitiva por estafa agravada en concurso con estafa agravada en grado de tentativa y fraude procesal no significa que el supuesto fáctico relatado entre la imputación y la acusación sea diferente teniendo como consecuencia de ello que los argumentos de la Fiscalía que sustentaron la medida se encuentran incólumes”.

“En consecuencia no revocará la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria que tiene a la fecha el señor Armado Ariza Quintero”, enfatizó la jueza de garantías al proferir el fallo y denegar la libertad del acusado.

Apelación

Marín Ramírez apeló. “Yo no entiendo cómo puede estar detenido por un delito y acusado por otro totalmente diferente. Se impone una medida de aseguramiento por un delito contra la administración pública (peculado por apropiación) y se acusa por un delito contra el patrimonio económico (estafa). Por ese hecho, se caería la medida de aseguramiento”, aseguró al sustentar el recurso.

En tono enérgico le pidió al juez de segunda instancia que se pronuncie de fondo sobre esta incoherencia. “No es posible que una persona continúe privada de su libertad por un delito que ya no existe”, alegó.

“Sigo con la probabilidad cierta y valedera que  frente al tema propuesto que un medicamento Fandhi factor VIII antihemofílico si conteniente el factor Von willebrand, si lo contiene, está en un documento público. Esta es una prueba contundente. Aquí se está obrando contra la prueba”, reclamó Marín.

“Tengo la absoluta credibilidad de que estos elementos de prueba sí determinan que estamos frente a un proceso que se está llevando de manera caprichosa y que una detención en este momento es absolutamente irrazonable e inconstitucional cuando se prevé que hay la posibilidad de una preclusión de la investigación”, subrayó.

“Solicito que se revoque la medida de aseguramiento en virtud de que no existe inferencia razonable para definir que existen los elementos de prueba suficientes para mantener la detención domiciliaria”, apuntó Marín.

Además, en otra acción separada, radica antes de la audiencia de lectura de fallo, el abogado solicitó la preclusión por inexistencia del hecho investigado.

Réplica

“Solicitamos que la decisión sea integralmente confirmada en la decisión, en la medida en que existe una congruencia en los hechos que no ha desnaturalizado, bajo ninguna circunstancia, las razones de carácter jurídico que de ella se derivan y por las cuales fue imputado y posteriormente asegurado el hoy acusado Armando Ariza”, replicó el procurador judicial Alejandro Agudelo Parra.

“En ese sentido-recalcó- bajo ninguna circunstancia ha cambiado la situación y los argumentos, todos muy respetables, que han sido presentados por la defensa, corresponden a otros momentos procesales, en los cuales, seguramente, recibirán la atención debida”, insistió el agente del Ministerio Público.

Improcedente

“Los hechos relevantes dentro de la investigación no se han modificado, pese a que la Fiscalía modificó la calificación jurídica, como está legalmente permitido”, afirmó el fiscal Elkin Ricardo Vega Beltrán.

“Efectivamente la Fiscalía cambió la calificación de peculado por una estafa agravada, sin que los hechos se hayan modificado de manera alguna”, anotó el representante del organismo acusador.

“El Invima- dijo- es claro y enfático en señalar que para el Estado colombiano solamente está permitida la utilización del  Factor VIII antihemofílico registrado en la entidad”.

“En este momento considera la Fiscalía que la libertad de Ariza es improcedente porque que no se han modificado los elementos propios señalados en la decisión inicial por parte del juez de garantías al momento de imponer la medida de aseguramiento”, concluyó Vega Beltrán.

“Pese a que se hizo la mutación en la calificación de la conducta, los hechos no han cambiado, no se ha podido demostrar, por lo menos en este momento, que el factor VIII antihemofílico pudiera ser solicitado o pudiera ser recobrado por ser ‘No POS’. En estas condiciones debe mantenerse la medida de aseguramiento”, puntualizó el Fiscal.

Niegan  libertad a ex director de Comfamiliar Armando Ariza 7 28 marzo, 2024
Armando Ariza Quintero, ex director Comfamiliar

 

 

 

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