La Nación
Niegan medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente la mesa directiva de la Asamblea 1 16 abril, 2024
POLÍTICA

Niegan medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente la mesa directiva de la Asamblea

De acuerdo con el Tribunal Administrativo del Huila, el demandante había solicitado la suspensión provisional de los cargos que ejercen los dos diputados, mientras se definía, según la denuncia, la nulidad de la elección del presidente y vicepresidenta durante el periodo 2019, argumentando, que esa elección viola el artículo 28 de la ordenanza No 0066 de 2017, donde advierte que en un mismo periodo constitucional no puede haber reelección de la Mesa Directiva.

“Siempre he estado muy tranquilo, yo fui vicepresidente en el primer año, ahora me elijen presidente, por lo cual yo no estoy siendo reelegido, me elijen por primera vez presidente”, Puntualizó González Henao.

Según la decisión de la Sala Sexta del Tribunal del Huila, a través del Magistrado Miller Lugo Barrero, el demandante no cumplió con la carga argumentativa necesaria para que procediera dicha medida, pues simplemente se limitó a afirmar que es irregular la elección de la Mesa Directiva, el cual prohíbe la reelección de sus miembros directivos, sin hacer la debida confrontación de tal acto de elección con el ordenamiento jurídico y la razón de tal vulneración.

Adicionalmente la Sala señaló que el Articulo 28 de la Ordenanza 0066 de 2017, donde prohíbe la reelección de la Mesa Directiva de la Asamblea del Huila, sería aplicable hacia futuro y no tendría efectos retroactivos, como quiera que la primera elección de los demandados ocurrió en el 2016.

William González Henao, dijo que, con este este fallo, se debe generar un mejor ambiente de trabajo y es la oportunidad para que vuelva la paz política a la Asamblea, es necesario luchar unidos, para que el 2019 sea el año de la terminación de las obras y proyectos que están pactados con el gobierno seccional, en pro de la comunidad huilense, además que es uno mis mayores compromisos.

Finalmente, el fallo advirtió que no hubo propiamente una “reelección” de miembros directivos, sino que se presentó una elección de dignatarios que simplemente venían ejerciendo otros cargos dentro de la misma Mesa Directiva, lo cual de ninguna manera puede interpretarse como violatorio de esta norma o de otra superior jerarquía.