La Nación
Niegan reclamaciones a víctimas de las pirámides 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Niegan reclamaciones a víctimas de las pirámides

Un nuevo fallo desplomó las ilusiones para recuperar por vía judicial los dineros que colocaron en DMG la más grande captadora ilegal. En este caso, según la juez, no hubo daños antijurídicos por la falta de controles.

 

Las esperanzas que albergaban decenas de incautos ahorradores para recuperar los dineros depositados en DMG, la principal captadora ilegal, volvieron a derrumbarse como las pirámides.

Un nuevo fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva espantó definitivamente la probabilidad de la reparación.

La acción judicial fue presentada el 28 de enero de 2011por pequeños y medianos comerciantes, liderados por Gloria Esperanza Motta reclamando los perjuicios por la pérdida de sus ahorros y en muchos casos la pérdida de sus patrimonios.

El nuevo grupo de incautos ahorradores de Neiva y Pitalito pedía que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados por la pérdida de sus dineros depositados en la pirámide DMG.

En su criterio, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Fiscalía y a la propia Presidencia de la República son responsables por no haber ejercido los controles sobre la operación ilegal de captación masiva y habitual dineros del público sin las exigencias y permisos requeridos para este tipo de operaciones. Asimismo, por la tardía reacción para frenar la proliferación de las pirámides.

Los reclamos

Los demandantes estimaron que la Superintendencia Financiera, desde el año 2006, sabía de la captación  masiva de dinero por parte de esta empresa, y omitió negligentemente tomar medidas de control oportunas contra DMG, permitiendo que las personas confiaran en dicha empresa, y ya cuando adelantó la investigación en el año 2007, y tuvo certeza del ilícito, omitió ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Los ahorradores invirtieron sus dineros en la empresa realizando consignaciones en las oficinas de los municipios de Pitalito y Neiva, con la expectativa de los beneficios ofrecidos, con plena confianza  porque la empresa tenía locales abiertos al público, debidamente matriculados en cámara de comercio, sin que las autoridades hubieran intervenido a tiempo para impedir el funcionamiento de la captadora ilegal.

“De las omisiones en que incurrieron los demandados se deriva la responsabilidad por los daños causados a los accionantes, quienes sufrieron el engaño y perdieron su inversión económica, al ser víctimas de las actividades que realizaba la entidad que captó sus dineros en forma ilegal”, alegaron.

DMG, creada por David Murcia Guzmán, empezó la captación ilegal de dinero desde el año 2007 en Bogotá y luego progresivamente se fue extendiendo a otras regiones del país, entre ellas el Huila,  Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño ofreciendo exagerados y rápidos intereses sin tener autorización.

Inclusive, ante el auge,  montó operaciones en el exterior (Panamá, Ecuador, Venezuela y México).

Murcia Guzmán, el cerebro de DMG, inició en Pitalito, sus primeras operaciones comerciales y luego se amplió a Mocoa y Puerto Asís, donde consolidó su imperio.

La captadora ilegal ofrecía exorbitantes intereses a los ilusos ahorradores, y otros beneficios financieros, en la adquisición de bienes y servicios, obtenidos por la compra de tarjetas prepago denominadas DMG Grupo Holding – Prodigy Card, en numerosos puntos de venta en el país.

 

 

Los demandados

El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República se opuso y pidió que lo desvincularan de la demanda estimando que no tiene competencia alguna para vigilar la actividad mercantil y menos a las sociedades comerciales como DMG Grupo Holding. Tampoco está autorizada para interferir las relaciones contractuales privadas que los particulares lleguen a pactar.

“Las entidades del Estado fueron diligentes en el cumplimiento de sus funciones frente al fenómeno de la captación de recursos del público sin autorización legal, atendido el marco legal vigente con anterioridad a la declaratoria de emergencia social”, argumentó.

La misma posición asumió la Superintendencia Financiera. “Los perjuicios, si llegaren a existir, no fueron ocasionados por la superintendencia financiera de  Colombia, sino por la Sociedad DMG Grupo Holding S.A. que bajo simuladas operaciones, se dedicó al ejercicio de captación irregular y no autorizada y como tal, es el agente activo del eventual daño y el pasivo de su resarcimiento”, afirmó.

La Fiscalía General, también demandada, consideró que en este caso “las responsabilidades son atribuibles a todos y cada uno de los demandantes, quienes a sabiendas del riesgo colocaron sus ahorros y persistieron en ello”.

“La Superintendencia de Sociedades actuó siempre conforme a las facultades otorgadas para obtener en estos eventos de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, de forma que al observar que no existían mecanismos para actuar de forma inmediata fue que se acudió a la declaratoria del estado de emergencia social”, acotó la entidad, también demandada.

 

Sofisticación

Gracias a la sofisticación de los medios utilizados, DMG Grupo Holding S.A. logró disfrazar su actividad ilícita y pudo burlar los mecanismos de control y en general a las autoridades administrativas, admitió la Superintendencia Financiera.

“Bajo la promesa de elevados retornos es dable afirmar que los accionantes, se dejaron llevar por jugosos ofrecimientos, y entregaron voluntariamente sus recursos económicos para la obtención de aquellos ofrecimientos”, explicó la Supersociedades.

“No se pueda predicar responsabilidad alguna del Estado a través de la Superintendencia de Sociedades, pues el mismo, aún con su poder que ostenta, no puede entrometerse en la esfera de lo particular”, argumentó.

Hasta el 17 de noviembre de 2008, carecía de facultades ordinarias, para intervenir, investigar y sancionar a las captadoras ilegales que venían operando desde el 2006.

 

La estrategia

Descubrir el entramado no fue fácil. Los mecanismos empleados por DMG para ocultar sus operaciones eran en extremo sofisticados, creados precisamente para eludir las normas sobre captación ilegal.

Para que se configure la captación ilegal, según las normas de la época, era necesario que los dineros se recibieran sin tener como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

Por esta razón los captadores no autorizados acudieron a figuras tales como la venta de programas o proyectos turísticos, la venta de tarjetas prepago, la promoción o publicidad voz a voz, los contratos de cuentas en participación, la venta de proyectos turísticos e inmobiliarios, entre otras.

“De este modo la sofisticación de los medios empleados consistía precisamente en acudir a sistemas ideados especialmente para engañar el público, disfrazar la actividad de captación y dificultar la labor de control estatal”, acotó el organismo de control.

 

Nuevo fallo

“En el presente caso, conforme al material probatorio allegado por las partes, no se advierte la existencia del daño antijurídico que aducen los accionantes”,

En su criterio, las tarjetas prepago entregadas a los inversionistas no tenían el nombre de los titulares ni el valor monetario que representa, “lo que impide evidenciar o corroborar los montos que fueron consignados, así como tampoco permite conocer las fechas en que se hicieron dichas inversiones”.

“De tal suerte, acotó,  que en el presente caso, en criterio del Juzgado, no está acreditado el daño cierto que aducen haber sufrido los accionantes”

“Ahora bien, si en gracia de discusión, se aceptara que padecieron un daño cierto, el mismo no revestiría la calidad de antijurídico, pues su causación contaría con la anuencia de los inversores, quienes por imprudencia depositaron dichos montos en una empresa cuyas fantásticos rendimientos eran a todas luces sospechosos de ilegalidad”, concluyó la juez administrativa Eylen Genith Salazar.

La decisión fue impugnada. El Tribunal Administrativo acaba de admitir la apelación y ordenó su trámite.

El caso le correspondió al magistrado José Miller Lugo, quien ha fallado dos de los cuatro procesos que ya se han tramitado, sin éxito para los demandantes. Ese nuevo caso, con seguridad, no será diferente.