Para tratar de encontrar luces acerca del dilema en que se encuentra el Estado a la hora de aplicar justicia a los menores, estuvieron en Neiva los juristas Manuel Enrique López Betancourt y Juan Carlos Arias López, en el marco del IV seminario-taller ‘Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes’, organizado por Hogares Claret. Para tratar de encontrar luces acerca del dilema en que se encuentra el Estado a la hora de aplicar justicia a los menores, estuvieron en Neiva los juristas Manuel Enrique López Betancourt y Juan Carlos Arias López, en el marco del IV seminario-taller ‘Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes’, organizado por Hogares Claret. LA NACIÓN, NEIVA Frente al panorama judicial al que se enfrentan las instituciones colombianas en su propósito por disminuir los índices de criminalidad en niños y adolescentes, donde se les garanticen a ellos los derechos fundamentales, pero que también a las víctimas el Estado les garantice la retribución correspondiente por las afectaciones recibidas, el pasado fin de semana estuvieron en el recinto de la Asamblea del Huila dos profesionales del Derecho que en el marco del IV seminario-taller ‘Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes’. En el evento, organizado por la Fundación Hogares Claret regional Huila, asistieron como ponentes los especialistas en el tema Manuel Enrique López Betancourt, asesor en Derechos de Infancia y Justicia Penal Juvenil del Icbf, y Juan Carlos Arias López, ex juez de Infancia y Adolescencia de Bogotá. El objetivo del evento llevado a cabo el pasado fin de semana es difundir los principios establecidos en la Ley 1098 del 2006 o ‘Código de Infancia y Adolescencia’, por lo que se convocó a todo el sistema de responsabilidad penal para adolescentes con el ánimo de conceptualizar los principios básicos de la ley y conceptualizar el ‘menor infractor’. López Betancourt explicó que: “Desde la implementación de la Ley 1098 del 2006, se crea en Colombia un sistema de responsabilidad especial para atender los problemas con la ley que tengan los adolescentes, convirtiéndose en un proceso bastante tortuoso, puesto que han habido muchas críticas que van desde posturas en las cuales se habla de la ineficacia de la ley, hasta sectores que defienden de forma radical lo que se propuso en ella”. Durante el año 2010 hubo una propuesta de reforma en el Congreso, que terminó con la expedición de la Ley 1453 que en algunos aspectos varió la Ley 1098. Niños al servicio de grupos delincuenciales En el evento se conoció que existe una gran preocupación por parte de los juristas sobre la utilización de adolescentes y menores de edad en actividades delictivas por parte de adultos. “Para eso entonces es necesario mirar cómo está preparada nuestra legislación, no sólo para atender al muchacho que delinque, sino también para darle una respuesta al adulto que lo utiliza en la delincuencia, todo dentro del marco de ciertas corrientes internacionales, que nos hablan ahora de la ‘justicia restaurativa’ dentro del sistema penal de adolescentes, que tiene que ver precisamente no sólo con garantizarle los derechos al muchacho, sino con garantizar los derechos de la víctima, asegurarse que el muchacho que delinque no vuelva a incurrir en estas conductas y lograr que la comunidad, la empresa, la sociedad, se vinculen efectivamente a estas propuestas de atención”, explicó López Betancourt. “Un punto bien delicado es la poca capacidad de la justicia para investigar, perseguir y castigar a las redes criminales que involucran los jóvenes en la delincuencia”. La falta de oportunidades para los muchachos, en cuanto a la carencia de mecanismos de inclusión social, tanto en la vida social como en la vida laboral y la falta de respuesta y de garantía de derechos por parte del Estado, constituyen otro gran obstáculo para la aplicación de la norma. Datos estadísticos Según las estadísticas presentadas, tanto a nivel nacional como a nivel local, los delitos en que mayormente son utilizados los niños, incluso menores de 14 años, son las infracciones que tienen que ver con la producción, comercio y tráfico de sustancias sicoactivas, con mecanismos aberrantes como lo es la esclavitud de la drogadicción, que consiste en que se manipula a un muchacho adicto, se le dan unas dosis para que venda o comercialice, y cada vez que venda tantas puede consumir alguna para satisfacer su necesidad por los estupefacientes. Dentro de las bandas delincuenciales se establecen también poderes territoriales y se ha descubierto que se utilizan a los menores de edad, sobre todo en las comunas y sectores más marginados, para que lleven amenazas extorsivas, inducidos y coordinados siempre por un adulto. Por otro lado se develó la utilización de niños en asuntos de ‘sicariato’. “Hemos encontrado de parte de los adolescentes el delito de abuso, que podríamos llamar más autónomo contra la libertad de formación sexual de otros niños de menor edad, como consecuencia de las condiciones en que crecen los muchachos agresores”, puntualizó el asesor en Derechos de Infancia y Justicia Penal. Leyes internacionales pueden ser aplicadas El segundo ponente, Juan Carlos Arias López, explicó cómo las leyes internacionales pueden ser aplicadas en Colombia desde las ‘Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)’ a la hora de tomar decisiones jurídicas sobre la responsabilidad de menores en delitos. “Por un lado las víctimas piden castigo igual que para un adulto para los niños infractores, pero por otro lado el Estado tiene normas claras para proteger sus derechos, entonces ese es el dilema que presentan las Reglas de Beijing, le piden mucho cuidado a los estados en el manejo de esos temas, sin desconocer que hay que preservar el orden público, ese es el gran problema de la justicia penal juvenil”, puntualizó Arias López. Objetivos de la justicia de menores “El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores malhechores será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito”. (5a Regla de Beijing). ‘La inversión social es el camino’ Foto 1: Manuel Enrique López Betancourt “Se le viene pidiendo a los alcaldes y gobernadores que inviertan en la infancia para garantizar educación, salud, recreación, fortalecimiento a la familia, políticas públicas de infancia y adolescencia, con buenos recursos y con buenas posibilidades. Este es el camino más claro para que el Estado pueda aplicar la Ley de Infancia y Adolescencia, brindar la protección necesaria a todos los niños para que no sean utilizados ni en la delincuencia o en el comercio sexual, ni sean víctimas de la adicción, que terminan enriqueciendo a verdaderas redes delincuenciales a las que hay que contener y perseguir”.