La Nación
No pudieron ‘tumbar’ al alcalde de Aipe 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

No pudieron ‘tumbar’ al alcalde de Aipe

El alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, avalado por la U, mantuvo intacta su credencial, a pesar de haber sido condenado por un peculado culposo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso se salvó. Como estaba advertido, la nulidad de su elección naufragó en un álgido debate sobre las inhabilidades vitalicias y si éstas aplican en caso de condena por delitos culposos aún con afectación del patrimonio público.

El Tribunal Administrativo del Huila consideró que no. De paso se apartó de Acto Legislativo 01 de 2004, promulgado mediante referendo, que mantuvo la inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular, de quienes hubiesen sido condenados, incluso por delitos culposos, siempre que se viera impactado el patrimonio público.

Invocando normas anteriores, la corporación colegiada mantuvo incólume la credencial del alcalde Conde Lasso.

La procuradora 34 Judicial de Neiva, Beatriz Eugenia Ríos se sumó a esta misma tesis advirtiendo que la inhabilidad vitalicia solo operó durante el tiempo en que Conde Lasso fue condenado penalmente por el delito peculado culposo.

Amparado en un pronunciamiento de la Corte Constitucional del año 2003, el Consejo Nacional Electoral había señalado que esa prohibición constitucional solo aplica frente a delitos dolosos contra el patrimonio público. Por eso avaló la inscripción de Conde Lasso.

 

La demanda

La acción de nulidad electoral fue instaurada el 19 de diciembre del año pasado por Armando Chávarro Lugo, creyendo que Conde Lasso no reunía los requisitos constitucionales de elegibilidad por haber sido condenado, estaba inhabilitado para ocupar ese cargo.

Conde Lasso, avalado por el Partido de la U,  fue condenado penalmente por la comisión del delito de peculado culposo el 6 de marzo de 2007  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva.

Por esa razón, solicitó la cancelación de la credencial y la convocatoria a nuevas elecciones.

“Con claridad estamos frente a una condena por una conducta que afectó el patrimonio público, toda vez que la falta de diligencia y cuidado del señor Conde Lasso (Alcalde de Aipe para la época de los hechos investigados penalmente) por su falta de diligencia y cuidado dejó perder cuantiosos recursos (más de cien millones de pesos) al depositarlo en una entidad Cooperativa en quiebra, con violación de las normas que regulaban la colocación de los dineros públicos”, explicó el abogado William Alvis, quien sustentó la demanda.

“Como quiera que el señor Octavio Conde Lasso fue condenado por el delito de peculado culposo en el año 2007 a 18 meses de arresto e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, se evidencia que la pena ya fue cumplida y la inhabilidad temporal que le fue impuesta ya se agotó”, precisaron los abogados de la defensa.

Sin embargo, atendiendo el marco legal y constitucional, el delito debe haberse cometido a título de dolo y para el caso examinado, el juez penal consideró que su comisión lo fue a título de culpa, lo que impide predicar la configuración de la mencionada inhabilidad”, puntualizó su abogado defensor.

 

Polémicos depósitos

Conde Lasso, durante su primera alcaldía, constituyó dos Certificados de Depósito a Término. El 14 de marzo de 1997 constituyó el CDT número 0086 en cuantía de $100 millones de pesos con la Cooperativa Cooprendir,  por el término de un mes a una tasa de interés anual nominal del 26%.

Llegada la fecha del vencimiento (abril 14 de 2007) no lo redimió, a su vez, el tesorero de esa época Miguel Sánchez Díaz concedió un plazo hasta el 30 de octubre de ese año para su cancelación; al año siguiente la Cooperativa entró en quiebra financiera y sólo hasta el mes de febrero hizo un abono de $15 millones de los cuales $13,83 millones correspondían a intereses y 1,16 millones al capital.

Además, los dos funcionarios hicieron la misma  operación en  la Cooperativa Multiactiva Sur Andina Huila Ltda (Surcoandina) cuando la entidad no estaba autorizada legalmente para realizar esas operaciones y atravesaba por graves problemas de liquidez, que terminó colapsada.

No obstante, el 20 de noviembre de 1995, constituyeron un CDT por 100 millones de pesos. Tampoco fueron redimidos y los recursos se esfumaron.

Los dos funcionarios fueron condenados en otro fallo por peculado culposo. La sentencia quedó en firme. La Corte inadmitió el recurso de casación.

En esa época la misma cooperativa se vio envuelta en un enredo por lavado de activos y por eso fue condenado el contador Marco Fidel Velasco González, socio del narcotraficante Justo Pastor Perafán, miembro del Cartel de Cali.  Se probó que crearon una falsa filial de Surcoandina utilizada para lavar dineros del narcotráfico.

Velasco fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 30 de julio de 2002. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.

Lo probado

Por estos hechos, Conde Lasso fue condenado a la pena principal de 18 meses de arresto, a una multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas durante ese mismo lapso (al ser declarado responsable del delito de peculado culposo.

“Sin embargo, el 12 de noviembre de 2010, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Adjunto de Neiva, declaró la extinción de la pena; liberándolo de la principal, de las accesorias y restituyéndole los derechos políticos”, explicó el magistrado Ramiro Aponte Pino, quien actuó como ponente.

“En los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, fue elegido alcalde del municipio Aipe (periodo constitucional 2020-2023), y en la actualidad no reporta ningún antecedente disciplinario, fiscal o penal”, subrayó

 

Razones de fondo

Los tres magistrados fueron unánimes: La inhabilidad permanente (prescrita en el artículo 122, inciso 5º de la CP), no es aplicable en este caso. La Ley 617 de 2000 que reguló las inhabilidades de los alcaldes, de manera concreta exceptuó de la misma a quienes hayan incurrido en delitos culposos.

Además, esta excepción fue complementada por la Ley 734 de 2002; cuyo parágrafo, de manera inequívoca prescribe que se requiere que la afectación del patrimonio público se realice de manera dolosa.

“Como el demandado purgó la pena impuesta y obtuvo la rehabilitación de sus derechos, considera la Sala que podía ser ungido a la dignidad de Alcalde”, concluyó el magistrado Aponte Pino.

“Al ser autor de un delito culposo, -añadió- su inhabilidad no era perpetua, y no es de recibo aceptar una interpretación que restrinja su derecho a la participación en la conformación y ejercicio del poder político”.

“En ese orden de ideas, es menester colegir que el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto electoral enjuiciado. De contera, se denegarán las pretensiones”, subrayó.

La providencia fue respaldada además por los magistrados Jorge Alirio Cortés y Enrique Dussán Cabrera.

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Los tres magistrados Jorge Alirio Cortés, Ramiro Aponte y Enrique Dussán.

La otra cara

William Alvis, abogado del demandante insistió en la tesis inhabilitante del alcalde Conde Lasso. En su caso, si aplica.

“Con claridad estamos frente a una condena por una conducta que afectó el patrimonio público, toda vez que la falta de diligencia y cuidado del señor Conde Lasso (Alcalde de Aipe para la época de los hechos investigados penalmente) por su falta de diligencia y cuidado dejó perder cuantiosos recursos (más de cien millones de pesos) al depositarlo en una entidad Cooperativa en quiebra, con violación de las normas que regulaban la colocación de los dineros públicos.

En el Acto Legislativo 01 de 2004, promulgado mediante referendo, se introducen regulaciones que hacen más exigente la norma, como la de ampliar la prohibición a los servidores de elección popular, a los contratistas del Estado; y una muy relevante para este caso: “Tampoco (podrán ser elegidos) quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa”, argumentó Alvis Pinzón.

En efecto, la reforma introducida en el 2004 hace más exigente la prohibición, e incorpora las conductas culposas que dañan el patrimonio público.

“En este caso se está fallando con fundamento en normas que fueron modificadas, y a pesar de haberse señalado en los alegatos, ni siquiera fueron refutados en el fallo”, afirmó.

“La sentencia de la Sección Quinta del año 2005 que cita en el fallo el magistrado Aponte, juzga una elección realizada en 2003, y el Acto Legislativo que reformó el  artículo 122 es de 2004”, acotó.

En plata blanca: el Acto Legislativo de 2004 (el único que se aprobó en el referendo) endureció la prohibición del 122 haciéndola extensiva a delitos culposos, pero el Tribunal no dice ni refuta eso. Sólo se  cita jurisprudencia que desconocen la reforma del constituyente”, afirmó.

La Ley 617 es de 2000. La sentencia C-064 es del 4 de febrero de 2003. La sentencia de la Sección Quinta de fecha 28 de julio de 2005 evalúa una elección de 2003 (por lo que no le aplica el Acto Legislativo 1 de 2004). Y el acto Legislativo 01 es del  8 de enero del 2004.

“Lo que significa que prevalece el Acto Legislativo por dos razones: ser norma posterior y de superior jerarquía. Esto no me lo refutó el tribunal. No dice nada”, subrayó.