No todo lo que brilla es…

Justo cuando se cumplen dos meses de haberse establecido el bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, Panamá anuncia el inicio del trámite legislativo de un proyecto de ley encaminado a regular el uso de criptomonedas en el vecino país. El proyecto en cuestión fue presentado por el Diputado de la República Panameña, Gabriel Silva. Este proyecto, a diferencia del salvadoreño, se caracteriza por dar un mayor grado de libertad a la hora de escoger el medio de pago, al mantener a la moneda corriente como opción principal y ubicando a los criptoactivos, como alternativa de pago.

Como abogado contractualista, me llamó mucho la atención la forma en la que un proyecto de ley invoca el principio de la libertad contractual como pilar central para permitir el uso de criptoactivos “como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico de la República de Panamá”. De igual manera, sorprende la manera en la que el proyecto le apuesta a abrirle la puerta al pago de impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias haciendo uso de criptoactivos, y en especial, haciendo uso del Bitcoin y Ethereum.

En mi opinión, debe destacarse la osadía que están teniendo los países centroamericanos, de aventurarse al remolino de incertidumbre que genera el reconocimiento de las criptomonedas, como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones de diferente índole. Como lo mencionaba en el caso salvadoreño, este tipo de aventuras tiene sus pros y sus contras. El principal pro, es que todos los legisladores del mundo van a poder aprender de las victorias y fracasos obtenidos por estos países. Dicho de otra manera, los países pioneros hacen las veces de conejillos de indias económicos.

En cuanto a los contras tenemos que, al ser conejillos de indias, los países pioneros y sus economías, son los que arriesgan el pellejo en nombre de la humanidad, exponiéndose a altos niveles de riesgo, por las siguientes razones: (i). Se puede disparar la evasión, por la imposibilidad de solicitar soportes a una entidad financiera en concreto sobre las transacciones realizadas por las personas; (ii). La volatilidad de las criptomonedas puede desbalancear fuertemente un contrato de largo plazo, llevando a que nos encontremos ad portas de una posible evolución de la teoría de la imprevisión; y (iii). Estos países pueden convertirse en paraísos para las transacciones con fines al margen de la ley.

 

 

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