La Nación
Nueva condena al Esmad por reprimir protesta campesina 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena al Esmad por reprimir protesta campesina

Por quinta vez, el Escuadrón Móvil Antimotines de la Policía, es condenado por el excesivo, injusto y desproporcionado uso de la fuerza para disolver protestas legítimas. Esta vez, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva lo encontró responsable por las heridas de bala que le ocasionaron a campesino en Suaza (Huila).

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Como si se estuviera replicando la actual arremetida contra las marchas pacíficas, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) se abrió paso a sangre y fuego, en medio de una multitud de campesinos que protestaban hace siete años por la crisis cafetera.

Cerca de cinco mil labriegos estaban apostados a la lado y lado de la carretera a 25 kilómetros del municipio de Suaza.

El escuadrón antidisturbios de la Policía Nacional arribó al puente ‘El Avispero’ sobre el río Suaza, usando gases para dispersar a los manifestantes.

Un policía de civil y otros dos en moto que acompañaban al escuadrón antimotines dispararon contra los manifestantes para dispersarlos mientras avanzaba una caravana de camiones hacia Caquetá.

En el ataque armado resultaron heridos tres campesinos que participaban en el paro agrario, el 8 de mayo de 2014: Abelardo Cifuentes Torres, Andrés Gómez Santos y Wilfredo Montiel Bocanegra. Los dos primeros demandaron y ganaron. Montiel lo hizo separadamente y ahora el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, condenó a la Policía por los daños que le ocasionó al recibir dos impactos de bala mientras oteaba desde un cafetal.

El ataque

Montiel fue herido por el Esmad al tratar de dispersar la protesta campesina y desalojar la vía. De forma indiscriminada accionaron sus armas a la humanidad de las personas que participaban en el paro campesino.

“Wilfredo Montiel, bajó de la vereda Horizonte a sumarse al paro nacional agrario, como muchos campesinos que salieron de sus fincas, eran como cinco mil campesinos, las mujeres se dedicaban a cocinar y los hombres a estar pendientes del paro. Wilfredo estaba vigilando. Estando allá recibió dos disparos”, recordó su vecina Martha Cecilia Motta Valderrama.

“Wilfredo se encontraba en la parte alta y yo estaba abajo cuando se produjeron los disparos. Quedó con dos balas en el cuerpo, uno en la pierna y otro en la espalda. Les lanzaron gas lacrimógeno para despejar la vía que estaban ocupando”, relató Aldemar Motta

“Vi que dispararon para arriba pero no me imaginé que hubieran herido a Wilfredo porque había varios campesinos. La policía disparó en esa zona y luego se fueron. A Wilfredo lo auxiliaron los campesinos”, declaró.

“Ese día (8 de mayo de 2014) entró la fuerza pública desalojando a los campesinos de la vía, se escucharon varios disparos. Había mucha gente. En la tarde me enteré por la emisora que Wilfredo Montiel había sido herido. Los que estaban despejando la vía eran los del Esmad y la Policía”, narró Hipólito Plazas Vargas, otro cafetero que participaba en la protesta.

“Ese día las autoridades dispararon gases lacrimógenos y balas de goma. Desde helicópteros se lanzaron bombas de aturdimiento”, apuntó.

Según la historia clínica expedida por el Hospital San Antonio de Pitalito, Montiel sufrió una fractura de peroné, herida en la pared posterior del tórax y herida en miembro inferior, que le dejó una pérdida de capacidad laboral del 25.9% según dictamen pericial practicado.

“Las lesiones le generaron una pérdida de capacidad permanente parcial laboral en un porcentaje de 34.1%. El señor Wilfredo sí quedó luego del daño con alteración mental, respecto del cual no se realizó ningún tratamiento”, reportó el médico psiquiatra Oscar Antonio Méndez.

Impunidad

Por estos excesos del escuadrón antidisturbios, la Fiscalía inició una investigación (Noticia criminal 2014-0008), sin resultados. Fue archivada el 27 de febrero del 2015 “por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo de la acción”.

Por su parte, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional inició otra investigación interna. La indagación preliminar No. P-DECAQ 2014-37 fue remitida al Grupo de Procesos Disciplinarios Primera Instancia de Bogotá. También fue archivada el 29 de enero del 2015.

Al frente de la operación estaban los mayores Darlenson Ortiz Ardila Y Frank Giovanny Baez Hernández, éste último sancionado por brutalidad policiaca cuando se desempeñaba como comandante de la Estación de Toribío (Cauca).

Los dos oficiales, según la misma Policía, se encontraban cumpliendo la servicios 068 del 08-05-2014, avalada por brigadier general Gabriel Parada Díaz, comandante de la Regional Dos.

La Policía justificó el procedimiento alegando que se hizo en el “marco de legalidad dentro de los procedimientos institucionales del uso de la fuerza”.

Riesgo razonable

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Lina Marcela Cleves Roa, juez.

Sin embargo, “el uso de armas de letalidad reducida al servicio de la policía se circunscribirá a las situaciones en que exista un riesgo razonable para la integridad física del Policía o de terceras personas”, explicó la juez Lina Marcela Cleves Roa.

“No resulta razonable asumir, como lo excepciona la Policía Nacional, que el daño causado al accionante hubiese sido por el hecho de un tercero, hipótesis que no encontró respaldo probatorio en el proceso”, estimó la funcionaria judicial.

Tampoco se probó que el señor Wilfredo Montiel Bocanegra al momento de llegar el Esmad al lugar de los hechos se encontraba ejerciendo acciones violentas o participado del uso de armas no convencionales en contra de los policías.

“El sólo hecho de hacer parte de una protesta ciudadana no representa la trasgresión al ordenamiento jurídico, puesto que los habitantes tienen derecho a expresar su disenso frente a las medidas que adopten las autoridades estatales”, remarcó la funcionaria judicial.

“Los operativos que realice la Fuerza Pública en aras de mantener el orden público, deben tener en cuenta que los agentes del orden se encuentran entrenados y equipados apropiadamente para afrontar este tipo de circunstancias y, por lo tanto, se debe evitar el uso de medidas desproporcionadas e imprudentes, de manera que se garantice –en la medida de lo posible- el ejercicio del derecho de manifestación y protesta pacífica”.

Igualmente recordó que la Policía Nacional conforme lo dispone el artículo 218 de la Constitución, tiene como objetivo primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, de donde le es permitido para el cumplimiento de ese fin el uso de “diversos medios legítimos para prevenir y conjurar las alteraciones del orden público”, dentro de los que se comprende el uso legítimo y proporcionado de la fuerza cuando a ello haya lugar.

Fuerza excesiva

“Así las cosas, el Despacho puede concluir que el actuar de los policiales, pese a estar precedido de un fin legítimo cual era el mantenimiento del orden público durante las manifestaciones, desconoció en el operativo los principios de precaución y proporcionalidad para evitar que se ocasionaran daños a las personas que se encontraban en dicho lugar, y se optó por llegar haciendo uso indiscriminado de las armas asignadas, lo que originó las heridas en el accionante”, sentenció la togada.

Según la juez, “el despliegue de fuerza realizado por el Esmad de la Policía Nacional fue excesivo, injusto y, por lo mismo, antijurídico, pues, al hacerlo en la forma como se ha visto, produjo las lesiones en mención,  respecto de los cuales no se probó que hubieran ofrecido peligro alguno para los uniformados, ni se llegó a establecer en el proceso que se hubieran enfrentado a los uniformados de manera tal que se hiciera necesario el uso de la fuerza en los niveles en que se dio, configurándose una falla en el servicio por irregular prestación del mismo, lo que da lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

En este caso, condenó a la institución a pagarle al herido y a sus parientes, por perjuicios morales, lucro cesante y daño a la salud 240 salarios mínimos legales (284,32 millones de pesos aproximadamente). Contra la sentencia, procede el recurso de apelación.

Esta no es la primera condena contra el Esmad, en el Huila. Por abusos durante el paro cafetero, el Esmad ha recibido otras cuatro condenas por uso desproporcionado de la fuerza contra las protestas campesinas.

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La fuerza pública disparó armas letales contra manifestantes.

Quinta condena

La Policía ha sido condenada en cinco oportunidades en menos de ocho años por abusos del Escuadrón Móvil Antimotines.

Por el uso desproporcionado de la fuerza durante los paros agrarios en el 2013 y 2014 recibió tres condenas. La cuarta fue por desalojo violento de campesinos que protestaban por la construcción de El Quimbo.

Un año después, en una nueva protesta campesina, resultaron heridos varios campesinos que participaban en el paro en Suaza y Guadalupe, entre ellos estaba Andrés Gómez Santos, pequeño caficultor de la vereda Bajo Tablón en Suaza (Huila), herido en la mano por arma de fuego y Abelardo Cifuentes Torres herido por arma de fuego en la clavícula.

La tercera fue por las heridas a Jorge Leider Rodríguez Córdoba, residente y domiciliado en la vereda La Bernarda (en Guadalupe), quien se encontraba en la protesta campesina el 2 de mayo de 2014, en la vía entre Altamira y Guadalupe.

El Escuadrón Antidisturbios de la Policía Nacional arribó al puente El Avispero sobre el río Suaza, usando gases para dispersar a los manifestantes.

En marzo de 2019 fue condenado el Esmad por un violento desalojo de campesinos y pescadores que protestaban por la construcción de la represa El Quimbo.

La arremetida del escuadrón antimotines dejó varios heridos entre ellos Óscar Iván Zúñiga Perdomo y Luis Carlos Trujillo Cardozo.

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