La Nación
Nueva condena por anomalías en Inderhuila 2 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena por anomalías en Inderhuila

La ex directora de la entidad, Sonia Aleida Salas, fraccionó conscientemente la contratación para favorecer a un proponente que no cumplía con los requisitos. Dirigentes deportivos develaron las maniobras.

 

Ricardo Areiza

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La ex directora del Inderhuila, Sonia Aleida Salas Lugo, fue condenada en primera y segunda instancia por irregularidades en la contratación de implementos deportivos.

La ex funcionaria fraccionó hace 15 años las convocatorias para evitar la licitación pública. Uno de los proponentes estimó que su competidor, se ganó el contrato, sin cumplir con los requisitos. Luego de una nueva revisión, el favorecido contratista fue inhabilitado.

Sin embargo, a pesar de no cumplir con los requisitos, la funcionaria le adjudicó el segundo contrato fraccionado.

La denuncia la presentaron el 13 de septiembre de 2007. En concreto los dirigentes pusieron al descubierto irregularidades en la adjudicación de contratos para la adquisición de implementación destinada a los deportistas huilenses seleccionados a los juegos nacionales y paralímpicos previstos para el 2008.

Los dos contratos tenían el mismo objeto (compra de elementos deportivos), fueron firmados el mismo día y se imputó al mismo rubro. Los contratos superaban la mínima cuantía (51 millones de pesos) y por lo tanto debieron contratarse a través de licitación pública y no por contratación directa como se hizo.

La contratación

La funcionaria argumentó que desde los años anteriores el Inderhuila realizaba la contratación por separado para la adquisición de implementos deportivos y dotación o vestuario deportivo y con asignación presupuestal al mismo rubro.

Los recursos fueron asignados por Coldeportes para apoyar a los deportistas que participarían en las justas nacionales. Los aportes fueron apropiados del rubro 320-708-055-43-210 denominado apoyo a los deportistas opitas de alta competencia.

El contrato No. 006 de 2006, adjudicado a Pablo Emilio Garrido Angarita, se relacionaba con el suministro de implementos deportivos:  botas para lucha libre, licras para entrenamiento de lucha, guayos para fútbol tipo profesional, tenis botas para fútbol de salón, uniformes para taekwondo, uniformes de competencia, pantalonetas, camisetas y medias para fútbol, fútbol de salón y voleibol.  Valor: $21.365.000.

El segundo contrato distinguido con el número 007 de 2006, adjudicado al consorcio Gonzaldana representado por César Augusto González se refería a suministro de mesas de tenis profesional, balones profesionales para fútbol y para fútbol de salón, paletas sencillas de cuero para taekwondo, petos para taekwondo, paos (protectores) para taekwondo, colchonetas tipo olímpico tatame y bicicletas para spining. Valor: $40.785.600.

La acusación

La Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva inició la respectiva instrucción por esos hechos el 17 de julio de 2013.

Según el fiscal del caso, la directora del Inderhuila incurrió en presuntas irregularidades toda vez que fraccionó el proceso contractual con el fin de beneficiar a los contratistas, desconociendo que el objeto, rubro, ejecución, oferentes y demás especificaciones eran las mismas, a fin de eludir el trámite de la licitación pública.

Cerrada la investigación previa el 24 de enero de 2014, la Fiscalía General de la Nación la acusó como autora de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, resolución ejecutoriada el 11 de febrero siguiente,

La jugadita

Los procesos de contratación directa podían realizarse a través de invitaciones públicas siempre y cuando no superaran el límite de la menor cuantía establecida en 51 millones de pesos y acudir al proceso selección abreviada cuando se excediera dicho monto como ocurrió en este caso. Los dos contratos ascendían a una cuantía de $62.15 millones de pesos.

Para evitar la licitación procedió a fraccionarlos. “Entonces aparecieron dos invitaciones públicas adelantadas por separado, a la que se presentaron los mismos oferentes, quienes podían ofrecer en una sola propuesta la totalidad de los elementos, sin que resultara necesaria ni razonable la división”, explicó el juez Quinto Penal del Circuito. En su criterio era inadmisible la justificación para adelantar dos procesos de contratación en lugar de uno solo.

Direccionado

Se demostró, dijo el togado, que existían varios e idénticos proponentes en una y otra invitación; los procedimientos se adelantaron a la par, con identidad en todas sus fases y requerimientos; se imputó a los mismos rubros y conceptos presupuestales; y no existe una diferencia semántica lógica entre los vocablos utilizados, más cuando en el texto de los contratos de marras al describirse el objeto contractual, se acudió a idénticas palabras en ambos, actuación con la cual desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, pues con ello eludió intencionalmente los procedimientos establecidos a fin de beneficiar a un contratista.

La otra cara

Los contratos tenían objetos y fines diferentes, así estos hagan parte de actividades deportivas”, explicó Salas Lugo.

“Los contratos no podían llevarse a licitación única, por cuanto tenía que distribuir cada ítem, conforme lo ordenaba el convenio suscrito con Coldeportes, para las actividades y diversas finalidades que debían ser cumplidas en beneficio de los deportistas, y por otro lado, de las ligas de fútbol, como también del personal técnico para la colaboración a los deportistas”, explicó Salas Lugo.

“Es decir, -precisó- eran asignaciones especialmente destinadas a ciertos procesos contractuales, los cuales sujetaban al cumplimiento de dicho convenio”.

El apoderado de la ex funcionaria, cuestionó el fallo y solicitó la anulación, argumentando que existieron actuaciones procesales viciadas de irregularidades sustanciales por vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa.

Razones de peso

Por su parte el Juez Quinto Penal del Circuito estimó que todos los oferentes y participantes de las dos invitaciones públicas tenían la capacidad técnica y jurídica para entregar lo solicitado, descartando el argumento de no existir establecimiento de comercio con capacidad para suministrar al tiempo los elementos divididos en dos objetos contractuales.

La funcionaria estaba obligaba como directora del Inderhuila a verificar el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales y legales que rigen la administración pública.

“Bajo ese entendido, Salas Lugo, como miembro del comité evaluador dio aval a la propuesta realizada; adjudicó el proceso de contratación por medio del referido acto administrativo; y como Directora del Inderhuila, suscribió el contrato No. 06 de 2006, desconociendo los principios de transparencia y selección objetiva contenidos en estatuto de la contratación colombiana”, anotó el magistrado.

“Resultando evidente su proceder doloso pues así lo dio a conocer otro participante dentro del trámite contractual, el representante del Consorcio Gonzaldana, teniendo en cuenta que en los dos procesos allegó las mismas certificaciones y que llevó a declarar inadmisible su propuesta, pero no obstante la acusada decidió llevarlo adelante”.

El hecho de que se hubieran adelantado las dos invitaciones públicas y en ambas inicialmente se hubiera dado como ganador a Pablo Emilio Garrido era un serio indicio del interés de beneficiarlo. Solo que en una de ellas, el proponente no alcanzó a presentarse en la otra invitación y  realizó las objeciones a la propuesta escogida.

“Pese a conocer que el señor Garrido había sido inadmitido y no cumplía con el requisito de experiencia, la acusada le adjudicó la invitación en comento y suscribió un contrato de compraventa con ese proponente”, recordó.

La condena

La funcionaria fue condenada a la pena principal de 48 meses de prisión al encontrarla responsable de los delitos de indebida celebración de contratos sin cumplir con los requisitos legales, pero además, por fraccionamiento de contratos. El fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, el de enero

Adicionalmente, el juez le impuso como pena accesoria, una multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales, e inhabilitación para ejercer cargos o desempeñar funciones públicas durante 60 meses.

El despacho judicial se abstuvo de condenarla al pago de perjuicios. Además, no le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí le otorgó la prisión domiciliaria.

El fallo fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de Neiva, al considerar que la señora Sonia Aleida Salas Lugo, en su condición de Directora del Inderhuila es la única responsable de las conductas imputadas puesto que “se encuentra claramente establecida la manera irregular en que se suscribieron por su parte los contratos objeto de la sanción punitiva, sin que se haya establecido algún evento de caso fortuito o fuerza mayor de la exoneren de ese compromiso”.

Accionar doloso

Para los magistrados este accionar de la ex directora del Inderhuila se advierte doloso, pues deja entrever que quiso transgredir la legislación y los principios que rigen la contratación estatal, “para favorecer intereses de un tercero sin justificación aparente, incurriendo de esa manera en el delito que se le imputa, esto es, contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, precisó el magistrado ponente.

Adicionalmente, consideró que la funcionaria incurrió en el delito de fraccionamiento de contratos, igualmente prohibido, así se haya dispuesto en las invitaciones públicas, que la primera lo era para la “adquisición de dotación deportiva”, mientras la segunda, para la “adquisición de implementación deportiva”.

El objeto era uno solo: la adquisición de implementos para que fueran utilizados por los atletas, bien para entrenamientos, bien para competir en las justas deportivas.

“De manera artificiosa se evadió la licitación pública requerida para un tipo de contrato que superaba la menor cuantía, dividiendo el objeto contractual del mismo en dos contratos de monto mínimo, así el contrato 006 de 2006 y 007 de 2006, ambos con el objeto de adquirir implementación deportiva para los atletas del Huila que participarían en las justas nacionales.

Incuestionable

El Tribunal Superior de Neiva concluyó que el Inderhuila para obviar el procedimiento establecido para la licitación pública, optó por fraccionar el contrato único para tramitarlos como si se trataran de menor cuantía, “modalidad divisoria que implica alteración de la material del objeto del contrato y de la indivisibilidad de su cuantía, para acomodarla al régimen de adjudicación directa, con prescindencia de otros proponentes o potenciales proveedores capaces de ejecutar el contrato”.

“Resulta incuestionable entonces que el Inderhuila, de manera engañosa disolvió la materia del contrato para darle a los elementos resultantes apariencia de contratos autónomos o independientes, cuando en verdad éstos integran o componen una unidad natural, por tener en mismo objeto, en tanto que los elementos o implementos deportivos de suministro corresponden a una misma especie”,

“Ello, sin duda alguna, con la finalidad de acudir a la contratación directa, en razón a que los mismos no superaban la mínima cuantía, vulnerándose, el principio de transparencia, pues con tal proceder se evadió la licitación pública requerida para la selección de los oferentes y ello con miras a favorecer al contratista”, precisó.

Única responsable

En consecuencia, -subrayó- es de relievar que con el material probatorio general arrimado al proceso se pudo establecer con certeza, que el delito contrato sin el cumplimiento de requisitos legales existió y que la señora Sonia Aleida

Salas Lugo, dada su condición de Directora del Inderhuila es su única responsable, puesto que a contrario de lo alegado, se encuentra claramente establecida la manera irregular en que se suscribieron por su parte los contratos objeto de la sanción punitiva, sin que se haya establecido algún evento de caso fortuito o fuerza mayor de la exoneren de ese compromiso.

El hecho de aparecer plenamente demostrado en el plenario, que fue la misma funcionaria quien suscribió los contratos 006 y 007 de 2006, recae sobre ella la autoría del delito por las irregularidades anotadas, argumentaciones que para este Tribunal son imperativa en función de impartirle confirmación integral a la sentencia apelada.

Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá interponerse ante la Corte Suprema de Justicia.

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