La Nación
Nueva condena por ataque terrorista en Vegalarga 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena por ataque terrorista en Vegalarga

Diez años después del bombazo en el  corregimiento de Vegalarga, el Estado tendrá que reparar económicamente a otra familia, por los daños morales y materiales que dejó la explosión de una tula, llena de plátanos y metralla.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Después de haber soportado los efectos de tres  ataques terroristas durante la vigencia de la Seguridad Democrática, Dolores Mora recibirá por fin la reparación económica que venía reclamado, infructuosamente por el bombazo.

Aunque no por los montos que esperaba, el Estado tendrá que indemnizar a su familia por los daños materiales ocasionados a su vivienda al explotar un bulto de plátanos repleto de explosivos, a un lado de la estación de policía, convertida en objetivo militar por la guerrilla.

“Desde antes se había anunciado que la guerrilla iba a tomarse el pueblo. Oía muchas veces que se iban a meter, mandaban panfletos diciendo que desocuparan el pueblo porque se iban a tomar el puesto de policía,” recordó el presidente de la junta comunal, José Elcías Herrera.

Pero no pasó nada. A pesar de los panfletos, las intimidaciones nunca cesaron. Por el contrario, se intensificaban con mayor violencia.

Los hostigamientos para presionar la salida de los uniformados se volvieron recurrentes. Desde las montañas que rodean al pequeño poblado, francotiradores disparaban contra la sede policial, sin lograr intimidarlos. La población civil, entre dos fuegos, resistía en silencio.

Durante esa época del ‘Plan Patriota’ Vegalarga soportó, resignadamente, treinta ataques, incluyendo el atentado con una tula bomba.

La tula bomba

Como estaba advertido el ataque ocurrió el sábado 14 de agosto de 2010, día de mercado, a las 6:30 de la mañana cuando los soldados bajaban a la tienda, a tomar tinto, como lo hacían todos los días.

Milicianos de las antiguas Farc activaron la carga explosiva, oculta entre plátanos vegunos en momentos en que pasaba la patrulla militar.

El bulto, cargado de explosivos fue bajado de un vehículo de servicio público y colocado a pocos metros de la sede policial, según el reporte que entregó el corregidor José Herlín Peña Triana.

La onda explosiva dejó cinco militares heridos, entre ellos su comandante y cuatro soldados profesionales. Además,  dos viviendas totalmente destruidas y otras 30 averiadas. Entre las casas afectadas estaba la de Dolores Mora de Mora.

Esa carga explosiva afectó por tercera vez, la humilde vivienda. La mayoría de las víctimas civiles, recibieron ayudas humanitarias pero las reparaciones locativas corrieron por su propia cuenta.

Los daños físicos no fueron incluidos en los primeros subsidios y en otros casos las ayudas nunca llegaron. Por eso demandó, como lo han hecho, los demás damnificados.

La reclamación

La demanda fue presentada el 11 de octubre de 2012, reclamando la indemnización.  Los primeros en oponerse fueron los militares.

El Ministerio de la Defensa alegó que la acción terrorista fue indiscriminada contra toda la población, lo que no puede derivar en una responsabilidad del Estado,

“El ataque se desarrolló de forma demencial, indiscriminada, absurda e inimaginable”, argumentó.

“Además, -dijo- en virtud del principio de solidaridad, el Estado ya resarció en su totalidad los perjuicios por el atentado terrorista”.

En el censo realizado por el Comité de Gestión del Riesgo aparece que el inmueble solo registró agrietamiento de una pared y rotura del vidrio de la ventana frontal.

“El daño no es imputable a la Policía Nacional en tanto no lo produjo ni intervino en su producción, como quiera que fue producto de un hecho exclusivo y determinante de un tercero; no existió falla del servicio toda vez que no obra en el proceso medios de convicción que sean indicativos del desconocimiento de una obligación reglamento o parámetros de conducta que hubiera significado la atribución del resultado”.

“El hecho dañoso fue originado fue originado por la acción de los subversivos y por lo tanto, no existió ningún comportamiento por parte de los agentes del Estado que hubiesen ayudado o facilitado su producción”

“Por lo tanto no se configura la responsabilidad por riesgo excepcional o por daño especial, dado que el resultado dañoso no fue producto de Ninguna actividad lícita ni visita del Ejército nacional de la puesta en riesgo de los ciudadanos en beneficios del Estado”.

Ataque anunciado

El Juzgado Octavo Administrativo de Neiva falló el 31 de julio de 2017 condenó al Estado a pagarle a los afectados los perjuicios ocasionados durante el violento ataque, atribuido a guerrilleros del frente ‘Angelino Godoy’.

Los explosivos fueron camuflados en bultos con víveres y fueron detonados a control remoto cuando el vehículo  pasaba frente a la estación de Policía. La onda ocasionó daños en 30 viviendas aledañas.

Según los demandantes, el ataque estaba anunciado. “La policía sabía que la guerrilla se iba a tomar el pueblo, cada ocho días se presentaban hostigamientos y la policía  se limitó a poner un retén a las afuera del pueblo”, recordaron.

Durante ese año se habían presentado múltiples ataques, que se intensificaron con la instalación de la estación de Policía.

“El ataque fue dirigido contra la institucionalidad del Estado, representado en la policía y los militares que transitaban por el lugar, sin que se tomaran las medidas necesarias para mitigar esa situación”, sentenció el juez administrativo.

El funcionario advirtió que los daños físicos ocasionados al inmueble no fueron probados ni cuantificados debidamente, ya que el dictamen presentado sólo fue considerado como prueba documental, no pericial.

Además, los daños no concuerdan con el censo de damnificados. En cambio, valoró los daños morales por los efectos del ataque. La decisión fue impugnada. La Policía y el Ejército pidieron la revocatoria.

Nueva condena por ataque terrorista en Vegalarga 7 28 marzo, 2024
La policía, blanco de los ataques para presionar su salida.

Confirmado

“En ese orden de idea, el atentado terrorista iba dirigido contra las instalaciones de la policía y miembros del Ejército Nacional, acantonados en el lugar”,  concluyó la magistrada  Beatriz Teresa Galvis al confirmar el fallo.

En su opinión, el bulto con explosivos fue colocado en un costado de la vía principal para atentar contra los uniformados.

“Pusieron una tula con explosivos a unos 60 metros diagonal a la sede de la Policía, donde los uniformados bajaban y se sentaban a tomar tinto, eso iba derechito para ellos”, subrayó el corregidor de la época, José Herlín Peña Triana.

“Es indudable, que la presencia de la institucionalidad, representada en la Policía, constituyó una situación de riesgo para la comunidad por cuanto era objetivo militar, situación que se elevó con el acantonamiento de las fuerzas militares y la presencia de un vehículo del Ejército, también afectado por la explosión”, afirmó la magistrada soportada en reiterada jurisprudencia.

“Si bien las bases militares tienen como finalidad la defensa de los pobladores, representan un riesgo grave y excepcional para quienes habitan en sus inmediaciones”, señala un precedente judicial, emitido por el Consejo de Estado.

“Las bases militares o policiales, ‘per se’ representan un riego para sus vecinos, cuando las mismas son atacadas por grupos ilegales, como ocurrió en el caso concreto”, acotó la funcionaria judicial al dejar en firme el fallo de primera instancia.

Además condenó en abstracto el pago de los perjuicios toda vez que en el proceso no se encontró “prueba fehaciente” que determine el valor de los daños materiales ocasionados y su consecuente reparación.

“Ahora bien, teniendo en cuenta que se acreditó el daño moral causado por el ataque, el Tribunal Administrativo del Huila, confirmó la condena contra el Estado, equivalente a diez salarios mínimos mensuales para cada uno de los miembros de la familia”, subrayó.

Después de diez años, Dolores Mora, su esposo Ángel María Mora y sus cuatro hijos, tendrán una pequeña indemnización por los daños que le dejó el bombazo.

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Ni el colegio ni la parroquia se salvaron de las explosiones recurrentes.

Otras condenas

Por los mismos hechos, la mayoría de las familias afectadas fueron reparadas por los daños ocasionados por el mismo ataque y otras acciones terroristas.

Entre ellos, otro ataque similar ocurrido un mes después, al explotar un carro-bomba. El automotor, una camioneta 4×2 con placas TBX- 607 de servicio público adscrita a la empresa Cootransvega fue explotada a media cuadra del puesto de policía.

El atentado ocurrió el 30 de noviembre de 2010 a las 3:50 p.m. dejó como saldo un policía muerto y nueve heridos. Algunos civiles también resultaron lesionados por las esquirlas.