La Nación
Nueva condena por masacre de concejales en Rivera 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena por masacre de concejales en Rivera

Argumentando una grave falla en la seguridad, el Tribunal Administrativo del Huila, ordenó la indemnización a otro grupo de familiares de los dirigentes asesinados por las antiguas Farc, en febrero de 2006.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Por segunda vez, el Estado colombiano fue condenado a cancelar una fuerte indemnización económica a otro grupo de familiares de los concejales de Rivera (Huila), perpetrada el 27 de febrero de 2006, cuando se encontraban sesionando fuera de su recinto.

Además, a título de reparación simbólica ordenó un nuevo desagravio público y la exaltación de los dirigentes acribillados a sangre fría en el estadero Los Gabrieles por un comando guerrillero de la columna móvil ‘Teófilo Forero’ de las Farc.

El Tribunal Administrativo del Huila mantuvo la tesis, según la cual, la masacre no fue sorpresiva, imprevisible e irresistible para las autoridades. Tampoco fue inesperada o sorpresiva y pudo evitarse si se hubieran atendido oportuna y eficazmente las medidas de protección reclamada por los concejales.

La desidia, en su criterio, configuró una falla del servicio por omisión que sin lugar a dudas,  fue la causa determinante y exclusiva del daño ocasionado con el brutal ataque que dejó nueve concejales muertos y tres más heridos.

El primer fallo ordenó una indemnización a los familiares de los concejales Arfail Arias, Moisés Ortiz, Luis Ernesto Ibarra, Aníbal Azuero y las lesiones ocasionadas al secretario de la corporación, Saúl Rojas Penagos.

El segundo fallo favorece a los sobrevivientes de los concejales asesinados Jaime Andrés Perdomo Losada y Selfides Miguel Fernández.

Esta sentencia fue proferida por los magistrados Gerardo Iván Muñoz Hermida, Beatriz Teresa Galvis Bustos y José Miller Lugo Barrero, pero estaba en suspenso por una impugnación que se surtió  en noviembre de 2019.

La decisión indemnizatoria modificó una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva.

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Segunda condena

“Las entidades demandadas conocían la grave situación, estaban advertidas de las amenazas y riesgos, sin embargo no adoptaron las medidas necesarias para evitar el ataque”, precisó el magistrado Muñoz Hermida al dejar en firme la providencia.

Las múltiples amenazas fueron puestas en conocimiento del Grupo de Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. “Dicha entidad tan solo se limitó a ratificar la medida de protección sin adoptar otras medidas de seguridad y protección o al menos haber reforzado las medidas existentes”, expresó el magistrado.

“En tales circunstancias, la muerte de los concejales del municipio de Rivera, solo correspondió a la materialización de las amenazas que los servidores públicos mencionados estaban vivienda, siendo conocida abiertamente por las distintas autoridades y por los organismos de seguridad, lo que constituye una grave omisión del Estado respecto a su condición de garante en la salvaguarda de la vida de los concejales.

“En ese orden de ideas, en el caso concreto falló el deber de protección y seguridad ínsito en este tipo de situaciones, pues las autoridades competentes conocían, por ser un hecho público y notorio, el peligro al que estaban sometidos los concejales de Rivera. Así las cosas, para las entidades demandadas el daño producido no podía resultarle inesperado y sorpresivo”, precisó Muñoz Hermida.

En estas condiciones condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) al pago de la indemnización a título de falla del servicio por  la omisión del deber de protección y seguridad.

La otra cara

A pesar de las demostradas falencias de seguridad, el Ministerio de Defensa, se opuso a la indemnización, argumentando que “todas las personas que viven en el territorio nacional no son ajenas a la situación de orden público que vive el país. Además, quienes voluntariamente hacen parte de ese engranaje público, eligieron tal camino y sus riesgos”.

También se opusieron los ministerios de Justicia y del Interior, alegando que no acataron las normas de autoprotección. Además, porque “no existen derechos a reclamar por parte de los demandantes, ya que el Estado no puede responder por hechos originados en conductas de terceros ajenos a la actividad propia de la administración”.

La Gobernación del Huila, también demandada, se opuso a las reclamaciones alegando que la administración seccional “no puede hacerse responsable de situaciones imprevistas y que corresponden al gobierno nacional”.

Y para colmo de males, la Alcaldía de Rivera, replicó el mismo discurso en contra de las reclamaciones de las víctimas, argumentando que los concejales sacrificados, “hicieron caso omiso a las recomendaciones dadas”. Tampoco informaron por escrito el cambio del sitio de sesión.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva accedió parcialmente a las reclamaciones el 28 de agosto de 2014.

 

Desprotegidos

Pese a las graves amenazas y a las renuncias que presentaron por presiones de la guerrilla, los concejales en grave peligro no tuvieron la protección reclamada.

El Ministerio del Interior, tomó algunas medidas a todas luces insuficientes y las demás las trasladó a los entes territoriales para que lo coordinen con la Fuerza Pública.

Sin embargo, en opinión de los magistrados, eran las entidades de orden nacional y en este caso, el Ministerio del Interior, el primero llamado a atender y aplicar las políticas de seguridad y el programa de protección.

En este caso, resultaba imperioso para  garantizar la vida de los servidores públicos ante las amenazas reiteradas de la guerrilla. Pero no ocurrió.

Para los magistrados resultó relevante, que pese a la renuncia masiva de los concejales, el 25 de mayo de 2004, dada la situación de orden público, la falta de garantías para continuar ejerciendo sus funciones y las amenazas directas de la guerrilla, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,  se hubiese limitado a ratificar las medidas de autoprotección que eran a todas luces insuficientes para prevenir un ataque armado.

 

Reparación simbólica

En aplicación del principio de reparación integral y del reconocimiento del derecho a la verdad, justicia y no repetición, la Sala adoptó también medidas de reparación simbólica “para restaurar de la manera más justa posible los derechos de las víctimas, dadas las condiciones, representación estatal y la labor democrática que estas personas desempeñaban”.

En este sentido, ordenó un acto público de desagravio en Rivera donde se “ exalte la vida y obra de los concejales vilmente asesinados el 27 de febrero de 2006, se destaque la importancia de la actividad política que éstos ejercían en medio del conflicto armado que vivió la región en esa época en su condición de integrantes del Concejo Municipal de Rivera, Huila, y se rechace de manera pública el cruel y brutal ataque del que fueron objeto tales funcionarios estatales y se les reconozca a sus familiares su condición víctimas del conflicto interno armado”.

El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional formularon reparos al desagravio público como exaltación a las víctimas, argumentando que en cumplimiento de otra sentencia, el acto público se realizó el 27 de febrero de 2016, durante el décimo aniversario.

Sin embargo, la corporación señaló que el cumplimiento del fallo, en este caso, el acto de desagravio, le corresponde al juez de primera instancia y no al Tribunal.

Además, rechazó una petición de modificación de la sentencia formulada por terceros damnificados con relaciones afectivas no familiares.

 

Así fue la masacre

La masacre ocurrió a la 1:50 de la tarde en plena sesión del Concejo. Un comando de las Farc, irrumpió en el Centro Recreacional “Los Gabrieles” asesinando con armas largas y rematándolos luego con un tiro de gracia a nueve de los once concejales: Arfail Arias, Luis Ernesto Ibarra Ramírez, Octavio Escobar González, Aníbal Azuero Paredes, Jaime Andrés Perdomo Losada, Moisés Ortiz Cabrera, Desiderio Suárez, Sélfides Miguel Fernández y Héctor Iván Tovar. También resultaron heridos los concejales Gloria Ortiz, el secretario del Concejo, Saúl Rojas y Gil Trujillo, éste último condenado como cómplice de los guerrilleros.

Los sediciosos vestidos con prendas militares, llegaron en una camioneta y varias motos, dispararon durante unos cinco minutos y luego huyeron, sin que nadie lo impidiera.

Únicamente dos policías, armados solo de revólver, vigilaban la sesión y no re accionaron en defensa de los concejales. Los policías resultaron ilesos.

El único comando móvil del Ejército encargado de patrullar la zona por donde ingresaron y huyeron los subversivos, no se encontraban en el lugar. Estaba en la vereda El Guadual.

“La reacción de los organismos del Estado fue precaria”, estimó el Tribunal Administrativo del Huila. Los insurgentes tuvieron tiempo de conseguir otro vehículo para emprender la huida, ya que el carro en que se desplazaban se les averió.

Los guerrilleros ingresaron al Centro Recreacional con toda facilidad sin que ninguna autoridad los repeliera y luego de perpetrar los asesinatos emprendieron la huida sin que nadie les persiguiera pese a que el Cuartel de la Policía de Rivera se encontraba a seis cuadras y la balacera se escuchaba a varios kilómetros.

Un día antes, el 26 de febrero de 2006 los concejales sesionaron en la vereda la Ulloa, en la casa del presidente de la corporación con la presencia del Alcalde. Treinta efectivos de la Policía y el Ejército ofrecieron seguridad. Sin embargo, al día siguiente, no hubo seguridad suficiente, pese al peligro inminente y las advertencias anticipadas. Por esa omisión, el Estado acaba de ser condenado.