La Nación
Nueva condena por muertes en supuesto combate 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Nueva condena por muertes en supuesto combate

El Estado debe indemnizar a los familiares de dos víctimas civiles, ultimadas en un supuesto combate ocurrido en Acevedo (Huila). Según la versión oficial los dos trabajadores informales se enfrentaron a un pelotón, pero terminaron acribillados por la espalda.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Manuel Antonio Suárez Benavidez,  ‘El Cacharrero’ y un joven cotero, dedicado a descargar camiones en la plaza de mercado de Pitalito, aparecieron muertos en una zona rural de Acevedo el primero de diciembre de 2007.

El primero vivía con sus hermanos en el barrio La Gaitana y se desempeñaba como vendedor ambulante. El segundo, Carlos Uriel Motta Escarpeta  vivía en un sector popular y tenía antecedentes de drogadicción.

El 28 de noviembre de 2007, cuando el vendedor callejero regresaba de su trabajo, dos individuos en motocicleta, lo siguieron hasta su lugar de residencia, parqueándose frente a la misma por espacio de una hora. Luego se fueron.

Dos días después, el 30 de noviembre de 2007, salió a trabajar y nunca regresó. Al día siguiente apareció muerto con tiros de fusil propinados por miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón Magdalena. En el mismo sitio encontraron el cadáver del estibador, lleno de plomo.

Según el parte militar, los dos hombres fueron abatidos en combate, en la vereda el Cristo Rey en Acevedo.

El comunicado oficial, suscrito por el teniente Edwin Cárdenas León, el choque armado se registró en desarrollo de un operativo contra un grupo de extorsionistas.

El mismo oficial señaló que horas antes, un comerciante de café de Acevedo, había reportado un supuesto asalto perpetrado por varios hombres armados, despojándolo de los documentos de su camioneta y de 500 mil pesos.
El atraco habría ocurrido el 30 de noviembre de 2007. Ese mismo día pusieron en marcha el operativo.

 

La versión oficial

“Aproximadamente a las 4:50 de la mañana, en zona rural del municipio de Acevedo se produjo el combate. Los sujetos al detectar la presencia de la tropa, reaccionaron disparando. Estaba oscuro. Los soldados reaccionaron de igual forma, guiados con la luz que producían los disparos, ya que las condiciones del tiempo no permitían mayor visibilidad”, precisó el comunicado oficial.

Según familiares de las víctimas, Manuel Antonio Suárez Benavidez y Carlos Uriel Motta Escarpeta  no tenían arraigo familiar y se dedicaban a la venta ambulante o a consumir y vender droga. En estas condiciones no era creíble que pertenecieran a un grupo armado al margen de la ley, como indican los militares.

Además, las pruebas técnicas contradecían la versión oficial. En los cadáveres se apreciaban múltiples heridas por debajo de las prendas de vestir, y ninguna de las heridas que recibieron fue en sentido antero-posterior.

“Del informe de necropsia médico legal se aprecia que recibió impactos de arma de fuego cuya trayectoria son en sentido postero – anterior, es decir, por la espalda, lo cual descarta el enfrentamiento entre la víctima y el ejército y confirma que se trató de un homicidio agravado en persona protegida o falso positivo”, alegó el apoderado de las víctimas.

“En conclusión, dijo, los disparos de fusil que causaron la muerte fueron a corta distancia; el cuerpo presentaba tatuaje de pólvora, lo que prueba que recibió los disparos a corta distancia y en el cadáver se aprecian múltiples heridas por debajo de las prendas de vestir y signos de tortura antes de la muerte”.

 

Investigaciones

El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar inició una investigación por el delito de homicidio. Además,  una investigación formal disciplinaria No. 08-2008 por la falta gravísima, según el Código Disciplinario para las fuerzas militares.

La Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario abrió otro proceso, por las inconsistencias que se reportaron.

El Consejo Superior de la Judicatura también entró en el debate jurídico. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria puso en duda la versión de los militares y definió la competencia para esclarecer el hecho.

“Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio de las pruebas existentes no surge con claridad ni nitidez la relación del delito con el servicio, sino que, por el contrario, de dichas pruebas surgen serias dudas sobre la existencia de un combate”, precisó el organismo.

En aplicación del carácter restrictivo de la jurisdicción penal militar el organismo asignó la competencia a la justicia penal ordinaria, en cabeza de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva.

La Fiscalía 39 Especializada asumió  la investigación contra el cabo tercero Ever Caicedo Bello y los soldados profesionales Francisco Javier Castañeda, Wilson Grueso, Rodolfo Sánchez Ruiz y Ángel de Jesús Calvo, quienes participaron en el cuestionado operativo.

Por ahora, la investigación disciplinaria No. 008 de 2008, fue archivada.

Nueva condena por muertes en supuesto combate 7 29 marzo, 2024
Trayectoria de los disparos según expertos forenses.

Inconsistencias

El batallón Magdalena, soportó su versión, con un informe del médico rural de Acevedo, quien realizó el levantamiento de los cadáveres, en la región de Cristo  Rey.

Los protocolos de necropsia no se cumplieron. En este caso no se utilizaron los instrumentos indicados por medicina forense para observar el macro y microscópico, o montajes de pelo y piel. Tampoco se realizaron observaciones de  espectrografía, ni mucho menos reacciones químicas, ya que en el hospital de Acevedo no contaba con dichos elementos ni recursos, por lo cual el procedimiento se realizó a observancia detallada sin análisis de laboratorio.

El médico rural que practicó la diligencia por la poca experiencia en la materia forense confundió las marcas del saco de lana que dejó a su destrucción con las marcas de la entrada de un proyectil producidas por la penetración de residuos de pólvora.

Otro informe de campo realizado el 22 de agosto de 2011 por el Técnico Profesional en Balística de la Regional de Investigación Criminal No. 2 de la Policía Nacional confirmó las inconsistencias. El informe técnico de necropsia del médico no coincidía con las versiones de los propios militares en reconstrucción de los hechos, lo que puso en duda el supuesto combate.

 

Las demandas

Por este caso, los familiares de ‘El Cacharrero’ demandaron al Estado, reclamando una indemnización.

El Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, rechazó la demanda. La sentencia fue proferida el 25 de agosto de 2017 al considerar que en este caso, no se advertía, una ejecución extrajudicial.

Sin embargo, en segunda instancia, ese fallo fue revocado por el Tribunal Administrativo del Huila.

Los magistrados pusieron sobre el tapete, otro tema en la controversia. El uso desproporcionado de la fuerza.

El empleo de las armas de fuego debe ser moderado y proporcional a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue, por lo que se deben reducir al mínimo los daños, lesiones y siempre respetar y proteger la vida.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos admite el uso letal de la fuerza en operaciones militares y de policía, pero solo, como último recurso, en contextos de alta inestabilidad del orden público.

Según el Consejo de Estado “el uso de la fuerza por miembros de la fuerza pública en el cumplimiento de sus funciones debe evidenciar una proporcionalidad rigurosa entre la agresión que padece el funcionario y la respuesta para que su conducta pueda configurar una legítima defensa, expresada en que el uso de las armas de fuego aparezca como el único medio posible para repeler la agresión”.

“O dicho de otra forma, que no exista otro medio o procedimiento viable para la defensa, la respuesta armada se dirija exclusivamente a repeler el peligro y no constituya una reacción indiscriminada y exista coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la fuerza pública”.

“Lo anterior implica que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y recurrir a las armas para su defensa; sin embargo, esta potestad solo procede como último recurso, pues, en primer lugar, debe agotar todos los medios a su alcance que representen un menor daño, contrario sensu, implicaría legitimar el restablecimiento del orden por encima de la vida y los demás derechos fundamentales de las personas”, precisó el magistrado José Miller Lugo Barrero.

“Bajo este contexto y de acuerdo con el material probatorio obrante en este proceso, debe concluirse que lo que existió en este caso un exceso en el uso de las armas y de la fuerza, a pesar de que los militares aduzcan que actuaron legítimamente frente al ataque de los delincuentes y que antes de repeler dicho ataque lanzaron la proclama”.

En su criterio, ­“la actuación de los militares no se ajustó a los mandatos constitucionales y legales que rigen los procedimientos de la fuerza pública y el uso de las armas oficiales”, concluyó la Sala.

Las pruebas técnicas

“De acuerdo con las pruebas técnicas practicadas y válidamente incorporadas en esa investigación penal, se concluye que difieren con las versiones rendidas por los soldados y con lo consignado por el médico forense que realizó la necropsia.

Esas inconsistencias, según el criterio de los magistrados, “genera serias dudas en cuanto a la legitimidad de la actuación militar y que por el contrario, permiten inferir con alto grado de certeza que si bien existió un ataque inesperado y sorpresivo de parte de las víctimas, la respuesta de los soldados no fue proporcionada ni adecuada a la agresión”.

No hay duda que los disparos que se reseñan en las experticias fueron dados por la espalda. Tampoco se probó que fuese una ejecución extrajudicial, al no haberse demostrado que los disparos fueron dados a corta distancia. “Es claro que tampoco se puede descartar el exceso de fuerza y la desproporcionalidad de la defensa”, insistió el magistrado.

“No es posible afirmar que el occiso disparó el arma incautada, pues si bien la misma se encontró apta y fue usada de acuerdo con el informe de balística, no se probó que haya sido disparada por el señor Manuel Antonio Suárez, a quien no le practicaron la prueba de absorción atómica.

 

Falla en el servicio

La actuación de los agentes constituyó una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, al omitir el cumplimiento de los deberes positivos constitucionales y convencionales que regulan el uso de armas de fuego en sus procedimientos”, precisó el cuerpo colegiado.

“Aunque no existe condena en el proceso disciplinario y penal que se abrieron con ocasión de los hechos que dieron origen al presente litigio, tal situación no incide en la determinación relativa a la responsabilidad del Estado, que es independiente a la disciplinaria y penal militar”, agregó.

En su criterio, “resulta incuestionable que la causa directa y eficiente del daño fue el proceder precipitado y desproporcionado de los militares, por cuanto hicieron uso desmedido y exagerado de las armas de fuego que portaban, pues, aun en el caso de que la víctima hubiera estado armada, tenían el deber de capturarlo o de exigir su entrega sin la utilización de sus armas de fuego y mucho menos en la forma como lo hicieron”.

Determinada la falla en el servicio, ordenó indemnizar a los familiares de Manuel Antonio Suárez Benavidez,  ‘El Cacharrero’.