La Nación
Nuevas energías 1 16 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Nuevas energías

Por: Sergio Felipe Salamanca

 

Durante los últimos meses, la atención de los medios y del país entero ha estado enfocada en la evolución de la emergencia sanitaria, las manifestaciones sociales y de ciertos proyectos de ley que han hecho las veces de “florero de llorente”, tal como fue el caso de los fallidos proyectos de reforma tributaria y de reforma a la salud. Ahora bien, al margen de estos sucesos, en el Congreso ha ido avanzando un proyecto de ley que, a pesar de prometer grandes e importantes cambios para el sector energético colombiano, no ha recibido la atención que merece.

Digo esto, porque me llama poderosamente la atención el hecho de que en Colombia nos interesemos por discutir proyectos como el de reforma tributaria, reforma al sistema de pensiones, de salud o laborales, por considerarlos temas de nuestro día a día; pero dejemos por fuera de nuestro interés y discusión, aspectos tan importantes como el futuro energético del país. Sé que los temas de energía pueden parecer muy técnicos y sofisticados, sin embargo, considero que al igual que una ley tributaria o pensional, todo hace parte de estar habituado al contexto, a la historia y a algunos conceptos clave del campo a legislar.

Para ponerlo en otras palabras ¿sabía usted que más de la mitad de la energía que se produce en Colombia es de origen hidroeléctrico?  ¿Sabe usted cuales son las implicaciones en materia de seguridad energética de depender mayoritariamente de la energía hidroeléctrica? ¿Sabe usted qué cambios propone el PL 365 en materia energética? Pues bien, estas son precisamente las preguntas que los colombianos, y en especial los huilenses con nuestras dos represas, deberíamos estarnos haciendo en estos momentos.

De forma concreta, el proyecto de ley 365 le apuesta principalmente a implementar una transición energética en el país, por medio de la reforma de las leyes 56 de 1981, 142 y 143 de 1994 y 1715 de 2014. Dentro de los aspectos a destacar podemos referenciar: (i). Impulso del hidrógeno obtenido a partir de electrólisis como Fuente No Convencional de Energía Renovable; (ii). La creación de incentivos para las empresas de transporte urbano de pasajeros que utilicen vehículos eléctricos, (iii). La inclusión de los sistemas de almacenamiento de energía dentro del objeto y alcance de la ley 1715 de 2014, entre muchos otros. Como se puede apreciar, existen proyectos que son esenciales para el futuro del país y requieren de nuestra atención e interés.