La Nación
Nuevas medidas para enfrentar el aumento de COVID-19 en Colombia 1 20 abril, 2024
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Nuevas medidas para enfrentar el aumento de COVID-19 en Colombia

El Gobierno Nacional decretó una serie de recomendaciones para evitar más contagios de COVID-19 que regirán desde hoy y hasta el próximo 19 de abril en el país.

 

El presidente Iván Duque Márquez anunció, ayer, nuevas medidas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en el país, las cuales se implementarán desde hoy y hasta el próximo 19 de abril. Entre las recomendaciones mencionó la implementación del pico y cédula y restricciones a la movilidad en horas de la noche, de acuerdo con el registro de ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).

“En consecuencia, el Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios de Salud e Interior, por medio de una circular, ha emitido una serie de recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 5 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del covid-19”, dijo el Jefe de Estado en una declaración a los colombianos.

En ese sentido, el mandatario explicó que las medidas se toman debido a que “la situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas; así mismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Por lo tanto, debemos actuar, prevenir y tomar decisiones oportunas. Invito a todos los colombianos para que a conciencia las adoptemos”, resaltó.

Así mismo, mencionó los municipios que están en observación por aumento en la curva de casos y muertes: Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira.

Y también enumeró las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de unidades de cuidado intensivo: Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

  1. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%

-Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70% y el 79%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80% y el 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

  1. Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

Hoteles y restaurantes no entran en las medidas

En el mismo contexto, el Jefe de Estado indicó que ni los hoteles ni los establecimientos de la industria gastronómica ni los parques serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

“Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad”, recalcó el Mandatario.

Además, puso de presente que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.

 

Recomendaciones a los gobernadores

En la misma declaración, el presidente Duque dio a conocer algunas recomendaciones a los gobernadores, con el fin de que las medidas anunciadas “puedan surtir efectos más contundentes”.

-No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

-No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

-Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

-Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

-Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.