La Nación
Nuevas reglas para liquidar las mesadas pensionales a soldados profesionales 2 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nuevas reglas para liquidar las mesadas pensionales a soldados profesionales

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

De ahora en adelante,  los soldados profesionales que causen su asignación de retiro desde julio de 2014 tendrán derecho a que les sea incluida en la liquidación el subsidio familiar. Pero además, determinó que las partidas computables para su liquidación son el salario mensual, la prima de antigüedad y todas aquellos valores expresamente definidos por el Congreso o por el Gobierno Nacional que hayan sido objeto del pago de aportes.

Las nuevas reglas las definió el Consejo de Estado al unificar la jurisprudencia sobre este tema de alto impacto que había incrementado significativamente las reclamaciones de los uniformados con este derecho.

Según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  actualmente se tramitan por este concepto 5.189 procesos que asciende a más de 11 billones de pesos.

Según la providencia, la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del 2000, y posteriormente fueron incorporados como profesionales, debe liquidarse de acuerdo con la asignación a la que tenían derecho en servicio activo, es decir un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

La asignación mensual de los soldados que se vincularon como profesionales debe equivaler a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%, que es la asignación a la que tenían derecho en servicio activo.

La reclamación

La demanda fue instaurada por un soldado profesional del Casanare, logrando que el alto tribunal unificara la forma de liquidación de las mesadas.

Al terminar su servicio militar, el demandante fue vinculado como soldado voluntario y luego por decisión del Ejército pasó a ser soldado profesional durante veinte años.

En su criterio, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), incurrió en varios errores al momento de liquidar el valor de la mesada de su asignación de retiro como soldado profesional, afectado su cuantía.

La Caja incluyó inadecuadamente el porcentaje de la prima de antigüedad antes de calcular el 70% de aquella, afectando equivocadamente su valor.

En su sentir, la aplicación errada de los porcentajes por parte de Cremil disminuyó ilegalmente el valor de la asignación de retiro.

En otras palabras, la entidad tomó para la liquidación de su asignación de retiro un salario mínimo legal mensual vigente incrementado solo en un 40%, pese a que la norma estableció que para los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, la asignación salarial mensual debía liquidarse con base en el salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60%.

Además, no incluyó el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, cuando a todos los demás miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional sí se les tiene en cuenta como factor en la liquidación.

La entidad alegó que el reconocimiento de la asignación de retiro se efectuó de conformidad con la ley y se opuso a la reliquidación. El expediente fue remitido al Consejo de Estado por el Tribunal Administrativo del Casanare, por la importancia jurídica y trascendencia económica y social del tema.

La Sección Segunda con ponencia del magistrado William Hernández Gómez despejó el camino para millares de militares en esta situación y trazó las nuevas reglas para la liquidación de sus mesadas, que aun así, no alcanzan el millón y medio de pesos.

Reglas de juego

A partir de ahora, lo soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30%  para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía esa partida.

Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido legalmente.

La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% (según el Artículo 1 del Decreto 1794 de 2000).

Nuevas reglas para liquidar las mesadas pensionales a soldados profesionales 8 23 abril, 2024

Descuentos

Asimismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos por concepto de los aportes para la asignación de retiro que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior al que correspondía en servicio activo, en virtud de dicha norma, y a adelantar el trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción que le correspondía al empleador.

En el caso de los soldados profesionales no son aplicables los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

Fórmula matemática

La asignación salarial mensual de los soldados que se vincularon como profesionales, debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%.

Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales (según artículo 16 del Decreto 4433 de 2004) debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro.   En otras palabras, la fórmula matemática quedaría así: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de retiro.

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En la liquidación debe incluirse el subsidio familiar percibidos durante su servicio activo.

Alcances

Igualmente determinó que Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) puede reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que previamente se hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo.

La corporación precisó que esta sentencia no constituye un derecho. Las reclamaciones que se hagan con fundamento en ella quedarán sujetas a las reglas de prescripción.

En estas condiciones, las mesadas de la asignación de retiro y de las pensiones prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, según el régimen pensional de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública (artículo 43 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004).

El reclamo escrito recibido por la autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, por un lapso igual. Los recursos dejados de pagar como consecuencia de la prescripción permanecerán en la correspondiente entidad pagadora y se destinarán específicamente al pago de asignaciones de retiro en las Cajas o de pensiones en el Ministerio de Defensa Nacional o en la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.

Obligatorio cumplimiento

Las consideraciones expuestas en esa providencia constituyen precedente obligatorio para todos los casos en discusión tanto en vía administrativa como judicial, toda vez que los efectos de la presente sentencia de unificación son retroactivos.

Los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica,

resultan inmodificables.

Por tratarse de una sentencia de unificación que reconoce un derecho, esta providencia debe ser extendida por las autoridades administrativas  a quienes acrediten las mismas circunstancias.