La Nación
Nueve años de cárcel por apuñalar a dos personas en el municipio de Rivera (Huila) 1 19 abril, 2024
JUDICIAL

Nueve años de cárcel por apuñalar a dos personas en el municipio de Rivera (Huila)

Nueve años y tres meses deberá permanecer en la cárcel Pompilio Marquín Cano, por su responsabilidad en las heridas que estuvieron a punto de causarle la muerte a dos personas, una de ellas menor de edad, en el municipio de Rivera.

La sentencia condenatoria de primera instancia emitida por la Juez Quinta Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, fue apelada por la defensa al señalar que los testigos de la Fiscalía habían mentido.

Sin embargo en segunda instancia los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al estudiar la sentencia apelada, encontraron que la decisión de la togada había sido la correcta y la dejaron en firme.

Pompilio Marquín Cano, quien fue acusado por la Fiscalía como autor responsable de los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa agravado y lesiones personales dolosas, fue condenado por el primero de los delitos y absuelto por la togada del cargo de lesiones personales al señalar que no se demostró la existencia de querella, ni se escuchó a ninguna de las otras tres víctimas.

La togada emitió la sentencia condenatoria, luego de analizar las declaraciones de los testigos Julio Cesar Fuentes Cortés (patrullero de la Policía), Fenis Polanía Correa y las víctimas Ricardo Montealegre Chávarro y Yeferson Mauricio Boada Morales.

“Conforme a sus relatos, Pompilio Marquin Cano fue quien lesionó a las referidas víctimas, personas que fueron enfáticas en señalarlo como el individuo que sin justificación los apuñaló, colocando en riesgo sus vidas y debiendo ser intervenidos quirúrgicamente”, expresó la togado.

Precisó que la testigo coincidió en afirmar que Pompilio era quien portaba un arma cortopunzante, afirmaciones que no desvirtuó la defensa. Además la operadora judicial descartó cualquier “animadversión o ánimo malsano” en los testigos para afectar al acusado.

La juez manifestó que las declaraciones de los testigos de la defensa de Marquín Cano no fueron creíbles, pese a que buscaron justificar que el procesado actuó en legítima defensa ante la agresión inicial de Ricardo Montealegre, a quien desarmó del cuchillo que con posterioridad usó para defenderse. “Sus narraciones no fueron precisas y en cambio sí contradictorias, pues no obstante los dos últimos son testigos presenciales, solo el primero afirmó que Yeferson atacó a Pompilio con una navaja pequeña en el pie derecho, aspecto puntual frente al que Camilo nada dijo”, indicó la operadora judicial.

Sostuvo que lo sucedido en el parque fue una riña iniciada por Ricardo Montealegre y aceptada por Pompilio Marquín. “Quien actuó con cuchillo en mano fue el acusado, por lo que se probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad de éste último en el punible de homicidio tentado, desvirtuando su presunción de inocencia…”.

La defensa de Marquín Cano apeló la sentencia condenatoria señalando que las víctimas Ricardo Montealegre Chávarro y Yeferson Mauricio Boada Morales, en sus versiones eran incoherentes y contrarias a lo declarado por el agente captor que atendió la trifulca, en torno al lugar exacto donde ocurrieron los hechos y que su prohijado actuó en legítima defensa.

No obstante los magistrados del Tribunal Superior de Neiva manifestaron que carece de relevancia profundizar en la supuesta contradicción testimonial planteada por el apelante, en razón a que el mismo acusado durante su testimonio en juicio oral, confirmó que hirió con arma cortopunzante a las víctimas, aunque excusándose en su derecho a la legítima defensa….

Los togados de la Alta Corporación sobre la legítima defensa por la que habría atacado Marquín Cano a sus víctimas señalaron que no se configuró y que lo que realmente ocurrió es que el procesado propició sin motivo justificable el escenario en que atenta contra Ricardo Montealegre y el adolescente Yeferson Boada, resultando heridos de gravedad.

Los magistrados manifestaron que al haberse probado la responsabilidad del acusado más allá de toda duda, “no queda alternativa distinta para esta Corporación a la de confirmar el fallo impugnado…”.

 

Huyó del lugar

Según las investigaciones y declaraciones de testigos, que llevaron a juicio a Marquín Cano, se presentó una riña hacia las 7:30 de la mañana del 18 de agosto de 2018.

La pelea ocurrió cerca al parque principal del municipio de Rivera, donde resultaron lesionados Jesús David Durán Rojas, Nelson Javier Puentes Méndez, John Eduar Jaramillo Urrego, Ricardo Montealegre Chávarro y el menor Yeferson Mauricio Boada.

Las autoridades manifestaron que Montealegre Chávarro y Mauricio Boada sufrieron heridas de consideración.

Los dos heridos lograron indicarles a las autoridades que el responsable era Marquín Cano, quien huyó del lugar en una motocicleta conducida por una persona que no lograron identificar.

De inmediato los policías adelantaron una persecución, logrando la captura del hombre en el centro poblado La Ulloa en el municipio de Rivera cuando se bajó del velocípedo.