La Nación
Nuevo fallo por tanqueo irregular a carros policiales 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Nuevo fallo por tanqueo irregular a carros policiales

La Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fiscal por el suministro ficticio de combustibles a vehículos de la Policía que no estaban en servicio. Responderá el contratista y dos ex jefes de movilidad. Primicia.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Por graves irregularidades en el suministro de combustibles a vehículos de la Policía Huila entre ellos varios fuera de servicio, varados, dados de baja o en proceso de remate, tendrán que responder el  comerciante Edgar Perdomo y los ex jefes de movilidad de la institución, Yorgi Ome Melo y Alexánder Alturo Quintero.

En un segundo fallo fiscal, la Contraloría los encontró responsables a título de culpa grave y los condenó a cancelar solidariamente la suma de 38,66 millones de pesos que se habrían pagado irregularmente.

Los dos uniformados, en calidad de supervisores del contrato, supuestamente ordenaron el tanqueo a una cama baja que estaba inmovilizada.

Según la Contraloría General de la República, la empresa contratista a su vez,  facturaba y cobraba por el tanqueo de vehículos fuera de servicio, en remate, dados de baja, accidentados o en mantenimiento. En este caso, por el camión grúa.  Las anomalías ocurrieron en los años 2013, 2014 y 2015.

La decisión está firmada por el gerente departamental, Camilo Ernesto Chacón Orozco y refrendado por Yaneth Rocío Urrea directiva de conocimiento.

Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición toda vez que el proceso es de única instancia.

Primeras pistas

Las irregularidades fueron develadas por una denuncia anónima, según la cual, se estaba suministrando combustibles y lubricantes a vehículos fuera de servicio, en remate, dados de baja, accidentados o en mantenimiento. Entre ellos, una cama-baja que registraba exagerados consumos, autorizados por el jefe de movilidad de la Policía Metropolitana.

Por hechos similares ocurridos en el Huila la Fiscalía le imputó cargos a otras siete personas, entre ellas dos policías, ex uniformados y cuatro particulares. Actualmente el proceso se surte en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.

 La cama-baja

El vehículo con la matrícula 23-0355 (grúa o cama baja) perteneciente al parque automotor de la Policía Huila presentó un suministro de combustible por $37.1016.775, destacándose un tanqueo diario hasta por $250.000, que en la mayor parte de los casos fue consecutivo. Este vehículo solo tenía autorizado un suministro diario hasta de $50.000. Al verificar la anomalía no se evidenció el plan de marcha ni la orden de suministro firmada por el comando.

Según la nueva investigación, el vehículo era tanqueado aun cuando se encontrara sin prestar un servicio a la institución en desarrollo de su objeto social, como ocurrió con otros vehículos, en otro proceso adelantado por los mismos hechos.

La Gerencia Colegiada formuló el 29 de octubre de 2020  imputación de responsabilidad fiscal a título de culpa grave contra los uniformados. (Auto No. 411 de 2020) por 30,94 millones de pesos.

Réplicas

El contratista A & E Asociados, aseguró que cumplió en debida forma el objeto contractual. En este sentid explicó que entregó en debida forma en las cantidades y calidades exigidas por el contratante los bienes adquiridos mediante los contratos.

“Si hubo alguna irregularidad administrativa al interior de la entidad contratante, los responsables son ellos fiscalmente y disciplinariamente, si a ello hubiere lugar por causar algún detrimento patrimonial a la policía o por incumplir en debida forma con sus deberes funcionales, situaciones que son ajenas a las obligaciones contractuales de Ay E Asociados Ltda, quien entrego en debida forma lo contratado y recibió los pagos respectivos por lo entregado y recibido por el contratante”, afirmó.

Por su parte el agente Yorgi Ome Melo  explicó que el suministro del combustible a la cama baja en cantidades materiales superiores, fue avalada por la institución en dos auditorías internas de la propia Policía Nacional de la Regional No 2. “Una en el año 2013, siendo el supervisor del contrato el intendente Alexander Alturo Quintero y otra en el año 2014 cuando yo ejercía la supervisión”, explico el imputado.

En su opinión las dos auditorías fueron ordenadas por la propia Comandancia de la Regional No 2 en cabeza de un Brigadier General, y se realizaron cumpliendo una normativa interna de revisión de dichos procedimientos.

El uniformado Quintero por su parte se apartó de los criterios de la Contraloría y se opuso a la imputación, en su opinión, sin fundamento. Sin embargo, otra fue la conclusión del organismo fiscalizador.

Nuevo fallo por tanqueo irregular a carros policiales 7 19 abril, 2024
El tanqueo ficticio originó otros procesos de responsabilidad.

La otra cara

“La grúa o cama baja, no salió del sitio donde se encontraba parqueado, pero sí fue objeto de suministro de combustible; adicional a ello, de los documentos allegados al proceso y de las pruebas decretadas y recepcionadas, se pudo corroborar que el suministro de combustible reportado respecto de dicho vehículo se produjo en algunos casos, excedió el límite en el suministro diario de combustible autorizado, sin que se evidenciara el Plan de Marcha y la orden de suministro firmada por el Comando que autorizara un valor adicional al que inicialmente había sido ordenado”, precisó la Gerencia Colegiada de la Contraloría. En su criterio la certeza del daño está dada en el material probatorio.

“De los documentos allegados al proceso y de las pruebas decretadas y recepcionadas, se pudo corroborar que el suministro de combustible reportado respecto de dicho vehículo se produjo en una suma superior al valor diario autorizado, sin que se evidenciara el Plan de Marcha y la orden de suministro firmada por el Comando que autorizara un valor adicional al que inicialmente había sido ordenado”.

El suministro diario de combustible está regulado en los procedimientos internos adoptados por la Policía Nacional. El control se realizaba a través de un dispositivo electrónico Ibutton, un chip diminuto que marca el volumen de combustible y la programación de visitas a las estaciones de servicio, según los criterios establecidos en el manual logístico, lo que no ocurrió en las vigencias investigadas.

Los controles

El contratista, según la Contraloría,  debía garantizar en la estación definida por el grupo de movilidad el suministro diario durante las 24 horas del día, la medida programada para cada vehículo y la entrega de un comprobante (recibo) por tanqueo y donde se especifique la sigla del vehículo, el número de galones y tipo de combustible suministrado. También el valor total de la venta.

La tabla de suministro de gasolina, según los estudios de conveniencia y oportunidad, establecía la cantidad de gasolina o diesel autorizada por día, la cual no podía exceder sin la autorización expresa del ordenador del gasto.

Responsabilidad

El organismo de control determinó que la empresa contratista al tener a cargo entre otras obligaciones, el manejo del Sistema de Control e Información Sistematizada (dispositivo Chip Ibutton) con el que contaba cada uno de los vehículos de la institución,  contaba con el control programado del suministro de combustible que se le debía realizar a cada uno de los vehículos que hacían parte del contrato, lo que le permitía conocer entre otras, los días autorizados y los galonajes de tangueo autorizado por vehículo, con el objeto de evitar mayores cantidades de combustible suministrado.

“Así pues, se pudo establecer que dentro de la ejecución de dichos contratos la empresa A & E Asociados Ltda, afectó el patrimonio público, generando un detrimento que asciende a la suma de  30, 94 millones de pesos, correspondiente al valor que le canceló la policía por el suministro de combustible a un vehículo que presentaba restricciones o limitaciones en su tanqueo diario, y del cual deberá responder en solidaridad con quienes fungieron como supervisores de dichos contratos”.

“Una vez establecidos los elementos de la responsabilidad fiscal, debe fallarse con responsabilidad fiscal en su contra por la suma con indexación de 38,66 millones de pesos”, explicó

La cifra corresponde a la suma de las cuantías de los daños efectuados en los cuatro contratos de suministros por la que tendrán que responder el empresario contratista y los dos uniformados encargados de la supervisión. Estos últimos por las deficiencias en el seguimiento y control, lo que generó que el contratista recibiera pagos por el suministro de combustible a un vehículo que tenía ciertas limitaciones en el tanqueo.

“Así pues, -dijo- se configura una verdadera infracción directa a las normas y a los acuerdos contractuales ya citados, lo cual constituye una falta inexcusable a una debida gestión fiscal, sin que medien criterios de exculpación o eximentes de responsabilidad, y que finalmente configuraron un detrimento al patrimonio público representado en la pérdida de recursos”.

Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición ante la Gerencia Colegiada toda vez que el proceso es de única instancia.

La imputación

Aunque el contratista alegó que no era gestor fiscal, la Contraloría consideró que la conducta desplegada por la empresa se imputó a título de culpa grave, ante el menoscabo de los bienes públicos e intereses patrimoniales del Departamento de Policía Huila.

La empresa contratista, según el ente de control, se encontraba obligada a la ejecución de estos acuerdos contractuales, no sólo al suministro del combustible sino también a entregar las cantidades y la medida para cada vehículo de acuerdo a lo autorizado por el Departamento de Policía Huila, y a las disposiciones contenidas en el Manual Logístico de la institución.

En el mismo sentido, estimó que los supervisores de estos acuerdos contractuales debían de realizar unos controles permanentes para el suministro de combustible, tales como los registros del odómetro del equipo automotor, la actualización de la aplicación web Sigea que reportaba el kilometraje y la información de consumos, y el Sistema de Control e Información Sistematizada del suministro de combustible (Sistema Ibutton). Y no lo hicieron.

“Es decir, se configura en el caso particular, la realización de unas actividades propias de un Gestor Fiscal, por el manejo de unos recursos públicos en la ejecución de un contrato de suministro que tenía como finalidad permitir el cumplimiento de unos fines institucionales, como lo constituye en este caso el servicio de seguridad que presta la Policía Nacional”, anotaron los gerentes colegiados.