La Nación
Operador del PAE 'tumbó' a las manipuladoras 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Operador del PAE ‘tumbó’ a las manipuladoras

Los dineros sufragados para el pago de prestaciones sociales y seguridad social a las empleadas encargadas de preparar los alimentos terminaron en el bolsillo de la polémica Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Aunque no lo crea, la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones (antes Alfaba) no solo desvió los recursos destinados para alimentación escolar. La entidad, famosa por facturar tamales a 30 millones de pesos, se quedaba también con los dineros destinados y cancelados para el pago de las prestaciones sociales a las manipuladoras de alimentos.

Por lo menos así quedó evidenciado en los contratos que suscribió en Pitalito durante la pasada administración para el suministro de almuerzos y refrigerios para estudiantes pobres de los colegios públicos.

El contrato No. 140 de 2016 fue firmado por la gerente de la cooperativa Luisa Fernanda Flórez Rincón, condenada por irregularidades cometidas ese mismo año en Santander.

La entidad, uno de los grandes ‘pulpos’ de la contratación de alimentación escolar debía suministrar 1,05 millones de almuerzos y 287.147 refrigerios (complemento nutricional) durante ese año escolar a todos los estudiantes de los centros educativos oficiales, urbanos y rurales. El valor total contratado ascendió a 2.990 millones de pesos. Por distintas actividades escolares no se entregaron raciones valoradas en 225,58 millones de pesos. El contrato inició el 28 de marzo de 2016.

 

En el bolsillo

La cooperativa  recibió por pagos 2.764 millones de pesos. En este valor se incluyó el pago de nómina a manipuladoras de alimentos, seguridad social y prestaciones sociales. El valor destinado para pagar los derechos laborales ascendió a $ 608.341.658,76.

Sin embargo, por nómina el operador pagó a las manipuladoras la suma de 345.913.070; por concepto de seguridad social $ 91.958.579 y por concepto de prestaciones sociales $ 31.693.056, para un total de $ 480.215.625.

El pago de nóminas para las manipuladoras de alimentos contratadas por el operador, las cotizaciones a seguridad social de este personal y las prestaciones sociales, obligaciones que además de encontrarse sobrevalorados, no estaban soportados en un estudio de mercado, y que finalmente vinieron a influir en el valor total del citado acuerdo, generando que el operador del servicio obtuviera un pago adicional por una obligación que no cuenta con una debida justificación.

 

Variables

Las especificaciones técnicas contenían unos factores que determinaban unas variables para estimar el costo de la ración  (valor de la minuta), entre otras, pago a manipuladoras, seguridad social, prestaciones sociales, dotación, alimentación, aseo, gas, transporte y acarreos

Por costos de operación se determinó porcentaje del 8.5% sobre los cuales se le cancelaría al contratista por su intermediación.

Una vez verificado el valor final cancelado al operador del contrato, no se ejecutó la suma $82.323.609  destinados para el pago a las manipuladoras correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016. Sin embargo, no los canceló.

De los $562,53 millones que fueron cancelados por la administración municipal,  la cooperativa sólo presentó soportes de pago por concepto de nómina, seguridad social y prestaciones sociales, por valor de $480.215.595.00, es decir, $82.323.609.00, menos del valor convenido en el contrato No. 140 de 2016.

“En la verificación del cumplimiento contractual, como requisito para la cancelación y liquidación del mismo, se sufragaron unos emolumentos que nunca fueron objeto de pago por el operador, lo que conlleva a pérdida de recursos públicos lo que genera un detrimento patrimonial correspondiente al pago reconocido al operador del servicio de alimentación escolar, por concepto de prestaciones sociales, sin que este contratista incurriera en estas erogaciones”, confirmó uno de los funcionarios de la CGR que confirmó las irregularidades.

Inconsistencias

“El pago de las prestaciones sociales que soportan la ejecución del Contrato 140 de 2016, no es coherente con el valor estimado de nómina, puesto que las fórmulas matemáticas para determinar el valor de las cesantías, primas, intereses sobre las cesantías y vacaciones, está definido por ley, lo que permite hacer el cálculo de manera acertada”, aclaró.  La diferencia presentada en este cómputo demuestra falta de rigor técnico en el pago de dichas acreencias por parte del contratista.

Adicionalmente, la documentación aportada para demostrar el pago de nóminas y liquidaciones adicionales, carecen de valor probatorio, en atención a que no evidencian que el trabajador manipulador de alimentos haya recibido dichos pagos como contraprestación de sus servicios, tales como comprobantes de pago físicos o electrónicos, recibos de liquidación de prestaciones, entre otros documentos.

El operador se limitó a presentar formatos de pago de nómina por concepto de personal contratado para la ejecución del contrato, correspondientes a pagos efectuados auxiliares de bodega, supervisores, almacenistas y auxiliares administrativos, por un valor total $76.287.352. (Ver Cuadro)

Sin embargo, los documentos soportes de ejecución no aparecen el aval o la firma de quienes presuntamente recibieron dichos pagos. Tampoco se adjuntaron los soportes de pago de la planilla de seguridad social de este personal, lo que torna inverificable los pagos así efectuados respecto del personal que verdaderamente prestó sus servicios en desarrollo del referido contrato.

“Más aún si se tiene en cuenta que los soportes que reporta el operador para comprobar los costos en los que presuntamente incurrió, de acuerdo con la propuesta económica, puede ser el resultado de otros contratos de alimentación que pudo haber desarrollado el contratista en el Departamento del Huila”, anotó el funcionario.

 

Costos enredados

El operador no cumplió los lineamientos técnicos y administrativos, ni los estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de forzoso cumplimiento.

El valor del servicio por operación del programa estatal fue el resultado de un análisis de costos en que debía incurrir el contratista para la prestación efectiva del servicio a contratar, entre otros,  por una serie de servicios conexos requeridos para el suministro de un servicio de alimentación escolar. En el contrato se incluyó, sin ningún estudio de mercadeo, un porcentaje para el pago de los gastos de operación, bajo un método de costeo en el que se incluyeron todos los elementos en que debía incurrir el contratista para dar cumplimiento total al objeto acordado.

“Por lo tanto, añadió,  no se podría tomar como utilidad el valor que debía cancelar el operador al personal manipulador de alimentos, por concepto de prestaciones sociales, no sólo por tratarse de un derecho de orden laboral, sino por estar previstos en los pagos que debía realizar el Municipio por la ejecución contractual”.

La estimación del valor del contrato determinado por precios unitarios, era de carácter obligatorio para definir el presupuesto requerido y adelantar el procedimiento de selección de los operadores del PAE, en los términos del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013.

“En estas condiciones hay un daño patrimonial, determinado por los pagos en que incurrió el Municipio al cancelar unos costos asociados a un suministro alimentario, sin que éstos se hayan causado”, explicó el funcionario encargado de realizar la auditoría.

“Estos dineros se previeron precisamente para atender las necesidades reales del servicio contratado y el objetivo del programa; es decir, que su obligación no sólo se limitaba a suministrar una cantidad determinada de raciones alimentarias, sino también de cumplir con el servicio a través de un personal al cual se le debía garantizar el pago de obligaciones propias del régimen laboral y de seguridad social”.

Operador del PAE 'tumbó' a las manipuladoras 8 28 marzo, 2024

Desviación

La administración municipal previó no sólo el pago de la nómina del personal que realizaría las labores de manipulación de alimentos, sino que también, les reconoció acreencias propias de los contratos laborales, con independencia de la modalidad contractual, esto es, definido, indefinido, por duración de la obra o labor, entre otras.

El cumplimiento del contrato no sólo estaba dado en la entrega de un complemento alimentario, sino también en la demostración de los costos que se habían previsto para el cumplimiento efectivo del servicio.

“El incumplimiento contractual generó un daño patrimonial al cancelar el Municipio de Pitalito unas prestaciones sociales por valor de $221.897.700.00, de los cuales sólo $42.343.946.00 contaban con soportes de gastos respecto del personal reportado por el operador”, concluyó la entidad fiscalizadora.

No obstante, la Contraloría sólo configuró un hallazgo por la suma de $82.323.609.00, previo a efectuar una ponderación con los ítems de pago manipuladoras y seguridad social, y del cual surgió una diferencia de $61.440.890.00 y $35.789.255.00 respectivamente.

“El pago de servicios no causados fue producto de una conducta ineficiente, ineficaz e inoportuna, configurándose para el Municipio que debió asumir la obligación, en un gasto injustificado que se origina en el incumplimiento de las funciones que tenía a cargo el gestor fiscal”, anotó.

 Posibles responsables

La irregularidad, según la Contraloría,  no se gestó en el desarrollo de la etapa pre-contractual, la cual culminó con la suscripción y legalización del citado contrato, sino que el presunto daño se configuró en la etapa de ejecución contractual.

Por lo tanto, la responsabilidad se encuentra en cabeza de quienes tenían a cargo la prestación del servicio y de aquellos que ejercían como supervisores o interventores.

“Era claro que con fundamento en las certificaciones que éstos últimos expedían, se producía el pago de unas obligaciones inexistentes, que no contaban con los respectivos soportes para demostrar que el contratista había cumplido con su obligación de ejecutar el servicio de acuerdo a unas condiciones técnicas, cuyas variables incluía el pago de unas prestaciones sociales en favor del personal que realizaría las labores de manipulación de alimentos”, lo que no ocurrió sagradamente como lo establecen las normas laborales.

Por esta razón, la Contraloría General de la República abrió un proceso de responsabilidad fiscal contra los presuntos responsables.

En la lista figuran en primer orden, Luisa Fernanda Flórez Rincón, la antigua representante de la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones, en calidad de contratista.

Igualmente vinculó a  Leidy Viviana Gómez Sepúlveda, representante legal de la  Cooperativa de Profesionales de Colombia “Creer en lo nuestro”, encargada de la interventoría. Esta sociedad creada por Jaime Saavedra registra múltiples enredos en materia de contratación. Aún así, las dos empresas siguen contratando.

Igualmente vinculó a los últimos cinco secretarios de Educación de Pitalito, quienes ejercieron la supervisión del contrato.

Entre ellos figuran Elmer Noriel Ordóñez Espinosa, Maritzabel Guzmán Mosquera, Magola Peña González, Yolanda Motta Perilla y German Calderón Calderón,

Este último fungió como supervisor del Contrato No. 140 de 2016, en el último mes de vigencia, avaló los pagos y suscribió las actas de liquidación.

Igualmente suscribió el certificado de cumplimiento (17 de abril de 2017) mediante el cual hacía constar que la cooperativa cumplió la ejecución del contrato. Con esta certificación se ordenó el pago final. Además, suscribió las actas de terminación y liquidación del citado el 3 de abril de 2017.

Asimismo ejerció la supervisión del Contrato de Interventoría No. 189 de 2016 celebrado con la Cooperativa de Profesionales de Colombia “Creer en lo nuestro” y les expidió las mismas certificaciones de cumplimiento lo que les facilitó el pago.

En el caso de Magola Peña, incrementó los costos de las raciones por encima de los valores establecidos por el Ministerio de Educación, sin contar con una justificación válida que sustentara el aumento de dicho valor y sin unas variables soportadas en un estudio de mercado o un sistema de referencia similar.

Los exfuncionarios fueron vinculados al proceso y citados a rendir versión libre.

Sin estudios

Según la Contraloría gestó una contratación que culminó con la ejecución del Contrato No. 140 de 2016, no contó con los estudios de mercado necesarios para establecer el valor real del mismo, y desconoció los lineamientos técnicos.

La exfuncionaria expidió, según el organismo fiscalizador, unos estudios previos ambiguos y confusos que presuntamente afectaron la integridad patrimonial de la entidad contratante, sino también el hecho de que se omitió injustificadamente el deber de efectuar comparaciones de precios mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado.

Estas variables que hacían parte del consolidado de gastos generaron un beneficio en favor del operador del servicio, en la medida en dichas variables no contaron con un estudio de costos. Esas variables fueron suscritas por Yolanda Motta.

Operador del PAE 'tumbó' a las manipuladoras 9 28 marzo, 2024
Las dos cooperativas involucradas siguen contratando la alimentación escolar.