La Nación
Otro huilense a extradición por narcotráfico 3 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Otro huilense a extradición por narcotráfico

El presidente Iván Duque ordenó la extradición a Estados Unidos del comerciante huilense Mauricio Mazabel Soto, capturado el año pasado en una redada nacional, acusado de integrar una red para importar cocaína.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El gobierno colombiano autorizó la extradición del comerciante huilense Mauricio Mazabel Soto capturado el año pasado en Bogotá por narcotráfico.

La extradición de Mazabel Soto fue autorizada mediante Resolución Ejecutiva No. 172 firmada el 8 de octubre pasado por el jefe del Estado y por el ministro de Justicia.Wilson Ruiz Orjuela.

Por los mismos hechos fueron detenidos Aldemar Soto Charry y Alfredo Molina Cutiva, quienes supuestamente conformaban una organización para exportar cocaína hacia los Estados Unidos.

Los tres ciudadanos huilenses fueron requeridos por los Estados Unidos por el presunto delito de narcotráfico.

Mazabel Soto conocido también como ‘El Gordo’, de 44 años, nació en Tesalia (Huila) el 18 de noviembre de 1976. Aparece registrado como comerciante en Garzón y en Neiva, dedicado al comercio al por menor en establecimientos no especializados.

El gobierno ordenó la entrega de Mazabel Soto a las autoridades norteamericanas para que sea juzgado en ese país por tráfico de estupefacientes. El  pasado 17 de septiembre, el gobierno había ordenado también la extradición de Alfredo Molina Cutiva, de Suaza (Huila) capturado el 8 de agosto de 2019 en Armenia (Quindío) donde tenía su residencia.

 

Acusación

La captura con fines de extradición fue solicitada nota verbal No. 0845 del 21 de junio de 2019, por el Gobierno de los Estados Unidos.

Mazabel Soto es requerido para que comparezca a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación (“Complaint”) No. 1:19-mj-159, emitida el 14 de junio de 2019 por  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Equivale al escrito de acusación.

La orden de arresto fue emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 14 de junio de 2019.

El ex fiscal General (e),  Fabio Espitia, decretó la captura el 21 de junio por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La captura se hizo efectiva en Bogotá el 25 de junio de 2019 por funcionarios de la Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada y el Grupo Apoyo de Estupefacientes de la DEA- SIU y la Policía.

El 2 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal No.1324 formalizó la solicitud de extradición.

El fiscal Kevin L. Rosenberg confirmó la acusación.

En el expediente aparece  la declaración de Adrian Chindgren, agente especial de la administración para el control de drogas DEA, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aportan los datos relacionados con la identidad del ciudadano Mauricio Mazabel Soto.

Otro huilense a extradición por narcotráfico 9 29 marzo, 2024

Aceptó cargos

Mauricio Mazabel Soto, expresó su voluntad de someterse al proceso de extradición simplificada.

El 16 de diciembre de 2019 funcionarios comisionados por el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal verificaron la salvaguarda de las garantías fundamentales y constataron que la solicitud de trámite simplificado fue libre, consciente y voluntaria, razón emitió concepto favorable coadyuvando la petición.

La extradición simplificada, contemplada en la Ley de Seguridad Ciudadana, es una especie de allanamiento a los cargos y la aceptación de los delitos por los cuales es solicitado en extradición. Es por esta razón que se prescinde del aporte de pruebas y de su análisis por parte de la Corte Suprema de Justicia.

“Justamente, en este caso encuentra la Sala reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Mauricio Mazabel Soto sin agotar las fases probatoria y de alegatos”, precisó el magistrado Gerson Chaverra Castro.

Actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá ‘La Picota’, donde espera su traslado por parte de agentes de la DEA.

Los cargos

“La imputación que recae en contra de Mauricio Mazabel Soto, orientada a distribuir sustancias que contenían cocaína, las cuales tendrían como destino final los Estados Unidos tienen directa correlación con el delito de tráfico de estupefacientes agravado por razón de ser la sustancia ilegal objeto del delito superior a 5 kilos de cocaína”, acotó el magistrado Chaverra Castro.

El concepto favorable, requisito previo para la extradición fue expedido el 22 de julio de 2020, expedido por la Sala de Casación Penal.

“Desde octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso el 25 de junio de 2019, Mazabel Soto y otras personas con conocimiento, intencionalmente y deliberadamente se concertaron para delinquir, confederaron y acordaron distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”, precisa el escrito.

Sin aportar pruebas sobre la comisión de ese delito, las autoridades norteamericanas aseguraron que los tres detenidos hacían parte de una red con tratos comerciales con los carteles mexicanos del narcotráfico y otros grupos involucrados en la importación de drogas a los Estados Unidos.

Condiciones

“El Gobierno Nacional deberá solicitar al país requirente que garantice al reclamado la permanencia en ese país y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto cuándo llegaré a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta”, advirtió Chaverra.

Además, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“El gobierno debe condicionar la entrega de Mazabel Soto a que se le respeten todas las garantías, en particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en según el instructivo el sindicado no podrá ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica”.

Igualmente el gobierno debe condicionar su entrega a que el país solicitante conforme a sus políticas internas sobre la materia le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado puede a tener contacto regular con sus familiares más cercanos.

“De la misma manera – añadió- el gobierno encabezado por el Presidente de la República debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivan de su eventual incumplimiento.

Además, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Mazabel Soto ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición.

Otro huilense a extradición por narcotráfico 10 29 marzo, 2024