No tiene ninguna discusión el hecho de que cualquier acuerdo, convenio o compromiso que firmen el Gobierno Nacional y las Farc como resultado de sus conversaciones de paz, debe tener participación directa de los colombianos mediante algún mecanismo de voto democrático, amén de que se consideren todas las propuestas que se hagan de aquí al momento de esa esperada firma a través de foros, análisis, documentos y debates en todo el país. No tiene ninguna discusión el hecho de que cualquier acuerdo, convenio o compromiso que firmen el Gobierno Nacional y las Farc como resultado de sus conversaciones de paz, debe tener participación directa de los colombianos mediante algún mecanismo de voto democrático, amén de que se consideren todas las propuestas que se hagan de aquí al momento de esa esperada firma a través de foros, análisis, documentos y debates en todo el país. Lo que queda pendiente por establecer es el procedimiento o instrumento para esa refrendación, incluyendo la posible convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente pese a que el mismo Presidente de la República ha descartado esta última. Sobre ello vale decir que la Constituyente no depende sólo de la voluntad del Primer Mandatario puesto que también puede ser resultado de una convocatoria popular o de la decisión del Congreso de la República, con el voto de los ciudadanos, aunque en todo caso sí sería necesario políticamente que el Presidente respalde esa convocatoria. La precisión que ha hecho el presidente Juan Manuel Santos en el sentido de que los acuerdos logrados con las Farc en La Habana no desembocarán en una Constituyente, tiene claramente el propósito de calmar aquellas voces contrarias que rechazan los diálogos con las Farc y que afirman que, como en el Caguán, se le estaría dando nuevo vigor político a la guerrilla. Pero sigue siendo una posibilidad – real y jurídica – que los acuerdos de paz sí necesiten reformar la Constitución Política en varios aspectos. Ahora bien, descartando la Constituyente como lo hace Santos, por ahora, entonces, la discusión es cuál podría ser el mecanismo de participación democrática a los que se podría acudir para refrendar popularmente las negociaciones de paz. La misma Constitución Política lo señala: serían la consulta popular, el referendo y el plebiscito, con los cuales se convocaría a la ciudadanía para que, por medio del voto, brinden o no su respaldo a temas previamente determinados. Cada uno tiene requisitos particulares; por ejemplo, la consulta y el plebiscito pueden ser convocados directamente por el Presidente, previo concepto favorable del Senado, mientras que para el referendo se requiere primero el trámite en el Congreso de una norma que lo valide. Lo que tiene que considerarse también es que esos mecanismos tienen riesgos, en el sentido de que la decisión que tomen los votantes será de obligatorio cumplimiento. Lo cual significa que si se acude a cualquiera de esos instrumentos y no se logran los votos necesarios, se deberían buscar caminos distintos para que los acuerdos sean revalidados. Igualmente vale señalar que alguna de esas figuras es eventual – así lo piensa el Gobierno – porque ya se han establecido mecanismos como los desarrollos legales que tendrá el Marco Jurídico para la Paz en el Congreso. Pero los acuerdos mismos podrían obligar a la consulta ciudadana, y es altamente probable que así lo exijan las Farc, que han sido reiterativas en contar con la opinión ciudadana. Es la única forma de validar los acuerdos para poner fin al conflicto armado. “La Constituyente no depende sólo de la voluntad del Primer Mandatario puesto que también puede ser resultado de una convocatoria popular o de la decisión del Congreso de la República, con el voto de los ciudadanos”. EDITORIALITO El Partido de la U definió los candidatos a la terna para escoger un gobernador encargado mientras se elige al nuevo mandatario. Lo importante es que agilice este procedimiento para evitar dilaciones y mayor interinidad. La entrega de los candidatos del mismo partido no debe demorarse.