La Nación
Peluda responsabilidad 1 23 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Peluda responsabilidad

Por: Sergio Felipe Salamanca

 

Lejos del amarillismo y de la efervescencia que rodeó la noticia de la muerte de un perro (Homero) en la bodega de un avión la semana pasada, considero que el caso nos abre la puerta a profundas e importantes reflexiones. Para comenzar, el simple hecho de que la muerte de un animal haya conmovido a un país y haya generado el eco suficiente en medios y redes sociales, pone de presente lo mucho que hemos avanzado como sociedad, en reconocer a los animales como seres sintientes.

Este avance se acompasa con los cambios que han tenido muchos ordenamientos jurídicos alrededor del mundo, especialmente el colombiano. Cambios que han hecho posible pasar de entender y clasificar jurídicamente a los animales como cosas, a reconocerlos como seres que sienten, lo cual puede verse reflejado no solo en nuestra legislación civil, sino también en la existencia de una ley que tipificó (convirtió en delito) las conductas que atenten contra la vida, la integridad física y emocional de los animales (Ley 1774 de 2016).

¿Qué relevancia tienen estos cambios en casos como el de Homero? En pocas palabras, lo cambia todo, especialmente, en materia de responsabilidad civil. Sé que puede sonar algo exagerado, sin embargo, vamos a analizar el mismo caso desde el punto de vista antiguo y el actual. Bajo la óptica clásica del Derecho, en la que los animales son considerados como simples cosas, la dueña de Homero podría reclamar daños materiales, en este caso, el valor que un perro de la raza y edad de Homero tendría en el mercado. En otras palabras, el animal sería visto como una pieza de equipaje más.

Bajo la óptica actual, la dueña de Homero contaría con mayores elementos para reclamar no sólo el valor del perro (daño material), sino además, el sufrimiento causado por la pérdida del animal (daño inmaterial). Pero eso no es todo. En mi opinión, considero que el reconocimiento de los animales como seres sintientes siembra las bases para dos discusiones desde el derecho de daños: i. Poder algún día llegar a reconocer y a reclamar la indemnización por el sufrimiento sentido por el animal; y ii. Tomar en consideración factores psicológicos y de crianza del animal, a la hora de hacer un juicio de responsabilidad. En otras palabras, no sería lo mismo mandar a un Chihuahua consentido en bodega, que a un San Bernardo criado fríamente.