La Nación
Pérdida de investidura a concejal de Hobo por no posesionarse 1 18 abril, 2024
HUILA

Pérdida de investidura a concejal de Hobo por no posesionarse

El Tribunal Administrativo del Huila decretó la pérdida de investidura de Ingrid Yulieth Ortiz Trujillo, como concejal del municipio de Hobo. “Tan solo se desempeñó como contratista de la ESE Hospital Local de esa población, pero con ello no se demostró la fuerza mayor”, dijo el alto Tribunal.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

La tecnóloga en auxiliar de odontología, Yulieth Ortiz Trujillo, perdió la investidura como concejal del municipio de Hobo, por no posesionarse en la Corporación edilicia, sin justa causa.

“Claramente se aprecia que la demandada no cumplió con el deber legal de posesionarse dentro del término…sin que ello obedeciera a alguna circunstancia de fuerza mayor…”, sentenciaron los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila, al fallar la demanda instaurada por el presidente del Concejo.

La tecnóloga, quien fue elegida en representación del movimiento político Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), el 27 de octubre de 2019 para el período constitucional 2020 – 2023, recibió la credencial de concejala el 5 de noviembre de 2019 y no se posesionó el 2 de enero del 2020 como sus demás compañeros del Concejo.

Sin embargo, ese día a las 3:55 de la tarde, allegó a la Secretaría de la Corporación edilicia un oficio manifestando su renuncia a la credencial de concejal “por fuerza mayor, externa y ajena a ella”.

Sostuvo la concejal Ingrid Yulieth que presentó la renuncia al cargo de concejal, debido al “constreñimiento que le hiciera el señor Raúl Andrés Herrera Suaza y en él puso de presente que renunciaba a la credencial por encontrarse inhabilitada, pues eso fue lo que le hicieron creer él…”.

La auxiliar de odontología, meses después y ante un fallo del Tribunal que desestimó las pretensiones de anular su elección por presunta inhabilidad, solicitó al presidente del Concejo de Hobo para que la posesionarla, “pero tal situación no se ha producido por negligencia de dicho servidor público”, manifestó Ingrid Yulieth.

 

“No constituyen fuerza mayor”

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, manifestaron que la concejal no cumplió con el deber legal de posesionarse dentro del término establecido en la norma y el reglamento de la Corporación.

“Infiere la Sala que la conducta omisiva reprochada, se produjo de manera objetiva, siendo típica y antijurídica, tal como señalara el Ministerio Público”, explicaron los togados.

Sostuvieron que la concejal en la renuncia alegó que, al tiempo de la inscripción y elección, desconocía que estaba inhabilitada, “argumentos que la Sala no comparte porque la ignorancia de la ley no exime de sus consecuencias…”.

Los togados la recriminaron por no haberse asesorado de posibles inhabilidades al momento de aspirar a una curul en la Corporación edilicia. “Si la demandada pretendió alcanzar un escaño en el Concejo municipal, el deber mínimo que debió asumir como persona medianamente responsable, fue indagar o asesorarse sobre las situaciones que acarrea postularse y desempeñar el cargo en caso de resultar elegida…”.

Agregaron que el actuar de la tecnóloga en auxiliar de odontología deja entrever una posible evasión de responsabilidades, “pues una vez la demandada tuvo conocimiento que el fallo proferido dentro del proceso electoral fue favorable a sus intereses, solicitó a la junta directiva del Concejo de Hobo que le dieran posesión en el cargo de concejal…denotando su real intención de ejercer el cargo y no de renunciar a la curul como primigeniamente lo manifestó”.

 

“No hubo coacción”

El presunto constreñimiento o coacción que refirió la concejal para su renuncia, fue desestimado por los magistrados al analizar las fotografías que entregó como pruebas. “Encuentra la Corporación que sí se relacionan con el debate litigioso y, sin embargo, no conducen al Tribunal a establecer la existencia de una coacción, constreñimiento, amenaza o matoneo por parte del señor Raúl Andrés Herrera Suaza hacia la demandada”, explicaron los togados.

Precisaron además que las presuntas amenazas de terceros no fueron probadas.

Agregaron que tampoco se demostró que la concejal Ingrid Yulieth, hubiera incurrido en inhabilidad, por haberse desempeñado como empleada del municipio durante el año anterior a la elección. “Tan solo se desempeñó como contratista de la ESE Hospital Local de esa población, pero con ello no se demostró la fuerza mayor”.

Sostuvieron los togados que “no cabe duda” que la supuesta inhabilidad y presunto constreñimiento, manifestados por la concejal no constituyen fuerza mayor. “Al no acreditarse su elemento de exterioridad, imprevisible e inevitable, descartan automáticamente la configuración del hecho de un tercero, ya sea en cabeza del señor Raúl Andrés Herrera Suaza porque no se probaron las amenazas…”.