La Nación
Personera de Rivera regresa al cargo 1 19 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Personera de Rivera regresa al cargo

Andrea Archipiz Díaz fue designada en propiedad luego de un largo debate jurídico que la separó del cargo. Ahora, superadas las fallas del proceso de selección asumirá en propiedad para terminar el periodo.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa @lanacion.com.co

Confirmado. La abogada Andrea Archipiz Díaz, reasumirá la próxima semana la Personería de Rivera, cargo del que había sido relevada el año pasado por graves anomalías en el proceso de elección. Después de 15 meses de una dura puja jurídica, el concejo local, la nombró en propiedad.

La designación fue realizada el jueves pasado al haberse surtido un nuevo proceso de selección.

La funcionaria, quien permaneció en el cargo en interinidad (por contrato), tendrá quince días para retomar el cargo, para la terminación del periodo hasta diciembre de 2024.

La nulidad de la elección fue decretada el 26 de marzo de 2021 por la juez Cuarta Administrativa de Neiva, Ana María Correa en el trámite de una acción de nulidad electoral presentada por la Procuraduría. La funcionaria le ordenó al Concejo la realización de un nuevo concurso.

La decisión fue confirmada el 27 de julio de 2021 en segunda instancia. El fallo se surtió el 13 de agosto de 2021 y causó ejecutoria el 23 de agosto de 2021.

Sin embargo, pese a la invalidación de la elección, la funcionaria siguió ejerciendo el cargo en provisionalidad.

El Concejo de Rivera la nombró en encargo, mientras se surtía el nuevo concurso de méritos para la provisión de la vacante.

Último recurso

La funcionaria presentó el 24 de agosto de 2021 un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, solicitando la suspensión de los efectos de la sentencia.

El Consejo de Estado lo rechazó y dejó en firme los dos fallos de primera y segunda instancia.

La Sección Quinta rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia  con la que aspiraba la continuidad en el ejercicio del cargo.

El magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil consideró que el reparo de la recurrente resultaba “abiertamente improcedente”.

“El recurso extraordinario de unificación solamente procede para alegar el desconocimiento de fallos de unificación dictados por el Consejo de Estado”, precisó Vanegas Gil.

A pesar de la nulidad de la elección, promovida por la Procuraduría General de la Nación, la funcionaria siguió ocupando el cargo en provisionalidad por decisión unilateral de la corporación.

Por considerar que la nulidad de la elección se produjo por causas ajenas que no la inhabilitaban el Concejo de Rivera la nombró en calidad de encargada, mientras se surtía un nuevo proceso para la elección.

Ahora, surtido el nuevo concurso, la funcionaria retornará al cargo pero ahora sí, en propiedad que se extenderá por otros 18 meses.

Personera de Rivera regresa al cargo 7 19 marzo, 2024
Andrea Archipiz Díaz, personera.

Fallas del concurso

La acción de nulidad fue promovida por la procuradora 89 Judicial de Neiva, Martha Eugenia Andrade López  por fallas en la convocatoria pública expedida por el Concejo de Rivera, pero además en el proceso de selección por parte de una entidad que no era idónea.

La Procuradora Judicial argumentó que el concurso debió adelantarlo una entidad especializada en procesos de selección de personal y no un establecimiento comercial o una agremiación como ocurrió realmente.

La Federación Nacional de Concejos (Fenacon) no se incluye entre estas entidades habilitadas para adelantar concursos de mérito, por lo tanto, no era procedente que la mencionada Federación realizara procesos de selección para proveer los cargos de Personero Municipal, aplicable también a la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) como al establecimiento de comercio denominado Creamos Talentos.

Inconvenientes

Aunque la  Procuraduría le advirtió de los inconvenientes,  el presidente del concejo, Armando Torrejano Trujillo firmó el convenio el 6 de noviembre de 2019. El documento fue suscrito con la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y Creamos Talentos, encargadas de organizar el concurso de méritos.

Torrejano Trujillo explicó que la corporación edilicia no tenía la experiencia necesaria ni el recurso humano para apoyar la logística de tal evento, ni contaba con los recursos financieros suficientes para cubrir los gastos que demandaría el concurso.

Sin embargo, no presentó ningún soporte para otorgarle a esa agremiación privada la realización del concurso. Tampoco se le impuso a ninguno de los dos operadores logísticos el deber de reserva en relación con las preguntas a aplicar en las pruebas escritas, frente a los participantes y terceros. De hecho, no se había diseñado ni se les exigió diseñar mecanismo o protocolo de custodia alguno hasta antes de la aplicación de dichas pruebas y luego durante la etapa de reclamaciones.

Además, la Procuradora Judicial estimó que tampoco se examinaron las condiciones de idoneidad ni los estándares mínimos para confiarle, bajo su indelegable supervisión, dirección y conducción del concurso.

Superadas esas falencias, la corporación volvió a confirmarla en el cargo para terminar el periodo.