La Nación
‘Perubólica’ enredó a ex alcalde de Campoalegre 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Perubólica’ enredó a ex alcalde de Campoalegre

Después de 26 años, de soportar esa pesadilla, el ex alcalde Álvaro Pérez Castro, se salvó de cancelar una millonaria suma por un supuesto sobrecosto, que a la final, nunca se probó. El Consejo de Estado ordenó reintegrarle, con todos los intereses, los recursos que pagó en un fallo de responsabilidad fiscal.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Cuando la ‘perubólica’ mandaba en el incipiente mercado de la televisión por cable, el alcalde de Campoalegre, Álvaro Pérez Castro, quiso ‘masificar’ en su comunidad los canales internacionales pero terminó ‘enredado’ en un largo proceso que acaba de dirimir el Consejo de Estado.

Pérez Castro fue alcalde entre el primero de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1994. En esa época el furor estaba en los ‘enlatados’ y telenovelas retransmitidos por canales como Panamericana, Global y Frecuencia Latina, con una parrilla de canales mexicanos, brasileños y especialmente peruanos. Esa apuesta por entregar gratis este servicio, el salió caro.

El contralor municipal de Campoalegre le inició una investigación por supuestas irregularidades en un contrato de suministro de equipos electrónicos, obras civiles y montaje de un sistema de televisión vía satélite, gratis para la comunidad.

 

TV cable de bajo costo

El sistema de sistema satelital era conocido popularmente como ‘Perubólica’ porque la mayoría de señales que se recibían eran canales peruanos.

El sistema con inusitado auge en el país fue contratado con la firma ‘Visacocel’ el 2 de noviembre de 1994, por un valor de 24,49 millones de pesos y un tiempo de ejecución de 30 días hábiles. Otras dos empresas fueron invitadas a cotizar.

Según la Contraloría Municipal de Campalegre (ya desaparecida), existieron irregularidades en el contrato de suministro de los equipos electrónico, entre ellos un sobrecosto por valor de 11,57 millones de pesos.

Un dictamen pericial contratado por la entidad fiscalizadora determinó que los equipos fueron insuficientes o de poca potencia para prestar el servicio contratado de televisión comunitaria, no cumplieron con la vida útil ni con la calidad convenida y debieron ser repotenciados.

Según la contraloría local se logró probar que existió un sobrecosto en el suministro e instalación de la antena parabólica la responsabilidad fiscal atribuida estaba debidamente fundamentada.

Los sobrecostos fueron contrastados con la “Marped Manufacturas”, fabricantes de algunos de los equipos que el contratista suministró-, y en cotizaciones nuevas presentadas por los fabricantes, y otras empresas que comercializaban los equipos pero no realizaban la instalación.

Además, la Contraloría cuestionó las deficiencias en la recepción de la señal y especificaciones de los equipos. En su criterio los equipos costaron 12,31 millones de pesos, entregados en Bogotá, 20% más de lo que pagaron.

 

La otra cara

El ex alcalde argumentó que no existió prueba dentro del proceso fiscal que permitiera establecer una sobrefacturación, o un sobrecosto por causas imputables al servidor público o al contratista.

“Ni se demostró que la escogencia de la propuesta hubiera desconocido la selección objetiva, es decir, que hubiese existido un ofrecimiento más favorable para la entidad”, explicó.

“La sanción- agregó- no tuvo en cuenta aspectos como el transporte de los equipos desde la ciudad de Bogotá, la instalación por personas especializadas desplazadas desde Bogotá, el costo de las obras, el monto de las primas por las pólizas de garantía del contrato, el pago de las publicaciones y en general un AIU que debe ser previsto desde la propuesta”.

 

La controversia

En el presente caso, precisó,  existió un error al establecer sobrecostos en virtud de unas cotizaciones y a un dictamen pericial, porque dicho concepto no corresponde a la definición y la valoración del sobrecosto, entendido como el mayor valor que deben pagar las entidades públicas por la ejecución de un contrato debido a la negligencia, descuido, dolo o mala fe de un servidor público o contratista.

Por su parte, la Contraloría Departamental, el organismo que reasumió su labor fiscalizadora tras el desmonte de las contralorías locales, reiteró que a lo largo del proceso fiscal se pudo constatar que existieron irregularidades en el contrato de suministro de equipos electrónicos, obras civiles y montaje del sistema de televisión, vía satélite, por valor de $11.574.000. “Con el dictamen pericial se determinó que los equipos fueron insuficientes o de poca potencia para prestar el servicio contratado de televisión, pues a la fecha los equipos no han tenido vida útil, ya que no fueron de la calidad contratada y debieron ser repotenciados”, concluyó.

 

El juicio fiscal

El 24 de febrero de 1995 la Contraloría Municipal de Campoalegre inició la investigación fiscal Pérez Castro y el representante  de la empresa contratista por el presunto detrimento fiscal. El proceso fiscal culminó el 15 de septiembre con responsabilidad por el monto del sobrecosto.

La ‘perubólica’

El sistema de televisión internacional incluía dos antenas parabólicas (una de cuatro metros y otras de 90 centímetros), cuatro receptores de televisión internacional, cuatro noduladores, cuatro amplificadores de bajo ruido, cuatro antenas direccionales  y cuatro transmisores, entre otros.

Un dictamen pericial realizado por un ingeniero electrónico determinó que el sistema de televisión municipal instalado, únicamente recibía cuatro canales, pero no tenía cobertura en todo el municipio sino en un sector de la localidad siendo necesario hacer ajustes a la antena para recepcionar los demás canales  y revisar los equipos electrónicos para alcanzar una mayor cobertura.

“La calidad de los equipos es regular, no cumplían con el contrato y no podía irradiar los19 canales que se recibían”, precisa el informe técnico.

Pérez Castro, confirmó esa limitación. “Se debe entender que el municipio tiene la alternativa de escoger dentro de una gama de 19 canales 4, pero nunca significa que se puedan coger los 19 canales a la vez o simultáneamente, porque por cada canal que se quiere captar se requiere una infraestructura electrónica especial para captar la señal y para irradiarla al sitio que se requiere”, explicó.

De hecho, la novedosa parrilla que se ofrecía a través de este sistema, incluía los canales más populares como Frecuencia Latina, Global, Panamericana y América, que podían alternarse con los dos canales públicos.

Pérez Castro impugnó la sanción. Estimó que la Contraloría erró al establecer los sobrecostos en virtud a unas cotizaciones y un dictamen pericial que no corresponde a la forma de valorarlo.  Sin embargo, no logró la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal.

El Tribunal Administrativo del Huila consideró que la decisión tomada por el Contralor Municipal de Campoalegre estuvo debidamente soportada en las pruebas recaudadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

“De suerte que el demandante como investigado tuvo la oportunidad de conocer los dictámenes, controvertirlos dentro del proceso y presentar pruebas para desvirtuarlos y así lo hizo, sin lograr demostrar con suficiente claridad los fundamentos de su defensa y destruir los señalamientos del organismo de control”, concluyó la magistrada ponente, Zoranny Castillo Otálora.

En consecuencia, añadió, las actuaciones procesales y de fondo adoptadas en el proceso de responsabilidad fiscal estuvieron ajustadas a los procedimientos legales y que dentro de la investigación y etapa de juicio fiscal se respetaron las garantías de publicidad, se permitió el ejercicio de la defensa y de contradicción de las pruebas.

‘Perubólica’ enredó a ex alcalde de Campoalegre 7 19 abril, 2024
El fallo del Consejo de Estado

 

Segunda batalla

El fallo de primera instancia fue proferido el 11 de marzo de 2013. Desde entonces, pasó al Consejo de Estado, donde se tramitó el recurso de apelación. Argumentó que los dictámenes periciales, presentados como pruebas, no tuvieron en cuenta los precios del mercado

El alto tribunal con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato acaba de fallarlo.

Según el magistrado la Contraloría en el fallo de responsabilidad fiscal determinó el daño al patrimonio del Estado en relación con los sobrecostos pero no en el defectuoso funcionamiento de los equipos de televisión.

En su criterio, no se demostró que el ex mandatario hubiese desconocido la selección objetiva en la escogencia de la mejor propuesta y mucho menos que se hizo con sobrecostos.

“En definitiva, la Sala concluye que no existe certeza del daño al presupuesto, pues no se acredito un sobrecosto en la celebración del contrato”, precisó Serrato.

“En estas condiciones, concluyó, se impone revocar la sentencia de primera instancia, y, en su lugar declarar la nulidad de los actos administrativos, esto es, el fallo con responsabilidad fiscal 004 del 21 de noviembre de 1995 y el auto del 6 de diciembre de ese mismo año”.

A título de restablecimiento del derecho ordenó que le devuelvan las sumas de dinero que hubiese cancelado por este fallo, debidamente indexadas.

En cambio, rechazó una millonaria indemnización por haber sido relevado de un cargo que tenía en el Senado de la República, supuestamente originado por el fallo de responsabilidad fiscal.