Sergio Felipe Salamanca
Hace pocos días la Corte Constitucional profirió una decisión que nos recuerda el delicado papel que desempeña un juez, a la hora de analizar la constitucionalidad de una norma. En concreto, hago referencia a la sentencia C-148 de 2022, mediante la cual, se declaró la inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, así como del litral “c” del numeral 2, del artículo 8, de la ley 13 de 1990. En palabras sencillas, la Corte Constitucional dejó sin piso jurídico a la pesca deportiva, abriendo la posibilidad de que las personas que realicen esta actividad, se puedan ver expuestas a sanciones de diferente naturaleza.
Esta decisión resulta muy particular, porque a pesar de no existir consenso, ni evidencias científicas que sustente el hecho de que los peces son seres sintientes, como la manifiesta la misma Corte, esta recurre al principio de precaución, el cual, ante la incertidumbre antes mencionada, abre la posibilidad a que se tomen cartas en el asunto. En este caso, “prohibiendo” la pesca deportiva. Desde mi punto de vista, esta sentencia podría propiciar irónicamente un verdadero ecocidio y podría terminar siendo otro de los tantos “saludos a la bandera”, por las razones que procederé a exponer:
A partir de su finalidad, la ley clasifica a la pesca en: pesca de subsistencia, de investigación, deportiva y comercial. Para efectos del análisis que pretendo realizar, me enfocaré en la pesca de subsistencia y en su potencial rol de “comodín” jurídico. Como lo podrán intuir, la pesca de subsistencia es aquella que se realiza con la finalidad de conseguir alimento.
Dicho lo anterior, considero que resulta muy fácil, que un pescador deportivo alegue que realmente se encuentra realizando pesca de subsistencia, con la finalidad de evitar cualquier posible sanción, con el agravante de que esto va a forzar, a que la gente no pueda devolver los pescados a su hábitat, haciendo que terminen muertos en un balde o fritos y acompañados con un patacón (lo cual es un poco más grave de lo que realmente se quería evitar). Al respecto vale la pena preguntarse: ¿Cómo vamos a controlar la actividad? ¿se procederá a la compra de patrullas anfibias para la policía? ¿Cómo determinar el grado de maltrato o de sufrimiento de un animal que se fue nadando? ¿No sería mejor “prohibir” la caza deportiva, en la que el animal realmente muere?