Planeación tributaria. Por Yesid Perdomo Guerrero

Después de aprobada la reforma tributaria consagrada en la Ley 1607 de diciembre de 2012, los contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas  procederán a presentaran la declaración de renta en el calendario tributario del año 2013. Esta obligación se cumplirá bajo el imperio de nuevas disposiciones fiscales, que posiblemente un  buen número de personas y empresas, todavía  no ha dimensionado las repercusiones de la carga impositiva  en sus bolsillos o flujos de caja. La complejidad  de las normas consagradas en el estatuto tributario, la cantidad casi indeterminada de disposiciones reglamentarias y, un sinnúmero de conceptos expedidos por la Dian, ha venido creando conciencia en las juntas directivas sobre la  necesidad imperiosa de involucrar el eje temático de la tributación, dentro del concepto de planeación de las empresas, con el propósito analizar, las obligaciones impositivas de la organización, las exenciones, deducciones, descuentos, beneficios fiscales y demás alternativas que brinda el sistema tributario en Colombia, para disminuir el impacto tributario en las finanzas de las compañías, sin menoscabo en el impulso al desarrollo económico-social del país. Respecto a las personas naturales recientemente se expidió el decreto 099 de 2013, mediante la cual se establece la forma de calcular la retención en la fuente aplicable a todos los empleados que reciban pagos provenientes de una relación laboral, estos continuarán realizando la depuración de la renta. El tratamiento para  quienes reciben  ingresos por concepto de honorarios, servicios, comisiones, sin importar su condición como responsables del IVA, también pueden aplicar la misma tabla de los asalariados consagrada en el artículo 383 del estatuto tributario.  Esta dos categoría de contribuyente tendrán una misma base mínima en el cálculo de la retención mínima. Las personas cuyos ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales, los clasifican dentro del criterio jurídico de empleados, siempre y cuando demuestren que el 80% o más de sus rentas brutas del año provienen de honorarios, comisiones, servicios técnicos, etc. Las normas no indican, la nueva clasificación de los contribuyentes, cuando cambia la composición de su remuneración en razón a otros movimientos económicos y, en estos casos, tampoco señala  como deben actuar los agentes de retención. Es responsabilidad del agente de retención, practicar la retención en el momento de cancelar los pagos derivados de la relación laboral. Los pagos ocasionados por la prestación de servicios, honorarios y comisiones, se realizará en el momento del pago o abono en cuenta.

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