La Nación
Pleito por licores no tuvo ‘cover 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Pleito por licores no tuvo ‘cover

Después de diez años de infructuoso ‘pataleo’, el Consejo de Estado ordenó el archivo definitivo de las reclamaciones que elevó el ex gobernador Luis Jorge Sánchez, por haber entregado a dedo, un contrato para la producción y distribución del aguardiente Doble Anís.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La batalla jurídica librada por el ex gobernador del Huila, Luis Jorge Pajarito Sánchez, en un viejo pleito por el contrato de licores, terminó en ceros.

La demanda contra la Procuraduría y la Presidencia de la República, por hacer efectiva la sanción, no tuvo ‘cover’.

Después de diez años, el Consejo de Estado le puso punto final al etílico litigio, que terminó, sin brindis, sin reconocimientos, sin nulidades, ni costas procesales. Curiosamente, el ‘pataleo’ jurídico, terminó sepultado por vencimiento de términos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del alto tribunal, estimó que la disputa resultó improcedente. “En el presente caso operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”, concluyó el ponente Carmelo Perdomo Cuéter.
El Tribunal Administrativo del Huila, le dio el viernes pasado, cristiana sepultura.

Viejo pleito

El ex mandatario conservador fue sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad por doce años el 9 de diciembre de 2011. Sin embargo, en segunda instancia, la sanción fue sustancialmente modificada el 16 de agosto de 2012.  Sorpresivamente, la Procuraduría terminó sancionándolo con una suspensión de diez meses en el ejercicio del cargo, cuando ya había salido del ‘Palacio del Mosaico’.

Por haber dejado el cargo, la sanción fue convertida en una multa equivalente a 60,78 millones de pesos que tuvo que cancelar de su propio bolsillo, conforme lo ordenó la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

La medida fue impuesta por la Sala Disciplinaria  conformada en ese momento por los procuradores primero y segundo delegados para la Contratación Estatal, Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, quienes finalmente ‘modularon’ la sanción.

El fallo quedó ejecutoriado el 16 de agosto de 2012 y surtió efectos a partir del 4 de septiembre de 2012. Sin embargo, la demanda de nulidad, inexplicablemente, fue radicada cuando había trascurrido más de siete meses después del vencimiento del plazo legal.

La reclamación

El ex mandatario demandó la nulidad de los dos fallos y la aplicación de la multa. Además, Sánchez García  demandó a la Procuraduría, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República reclamando una cuantiosa indemnización  por todos los daños y perjuicios que le ocasionó la  sanción disciplinaria. La sanción la hizo efectiva el presidente de la República Juan Manuel Santos (Decreto 0286 firmado además, por el ministro del Interior Fernando Carrillo).

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a las entidades oficiales al pago de la indemnización por los perjuicios causados con la sanción impuesta y se ordene al departamento del Huila el reintegro indexado del dinero que haya recibido, embargado o retenido como consecuencia de la ejecución de las sanciones.

Igualmente pidió la nulidad de los procesos, argumentando que el Procurador General de la Nación carece de competencia para sancionar mandatarios elegidos por voto popular, como falló en el caso Petro.

Pajarito Sánchez, en esencia, estimó que los actos administrativos fueron expedidos con desviación de poder porqué asumieron que la contratación del monopolio de licores se debió surtir sólo a través de licitación pública.

En efecto, Sánchez García, celebró en forma directa, sin licitación,  el contrato 1107 de 25 de septiembre de 2008 con la empresa Industria de Licores Global (Licorsa.) para la producción, comercialización, distribución y venta, a todo costo, de 600.000 unidades de 750 centímetros cúbicos de Aguardiente Doble Anís.

Según la Procuraduría, el contrato no cumplió con los presupuestos legales y fue adjudicado en medio de total improvisación, violando los principios rectores de la contratación estatal.

Un sofisma

La Sala Disciplinaria concluyó que el ex mandatario regional con el irregular procedimiento eludió las exigencias regladas e inexplicablemente so pretexto de unas causales irreales desconocieron los procedimientos de selección objetiva, violando el principio de responsabilidad y transparencia.

“Los funcionarios actuaron en contravía de los principios de eficiencia y eficacia y principalmente al margen de los principios de transparencia y responsabilidad en materia contractual”, precisó.

La Procuraduría censuró que el ex mandatario seccional no hubiese hecho durante su mandato gestión alguna para iniciar un nuevo proceso de selección para contratar la producción y comercialización del anisado regional y de paso le desmontó todos sus argumentos sobre inseguridad jurídica, previsto por un supuesto proyecto de ley para regular las concesiones de licores que se tramitaba en esa época en el Congreso.

“Si bien habían sido contratadas 840.000 unidades, al finalizar la concesión, se aseguraba el abastecimiento en el primer semestre de 2008, Sánchez García bien pudo haber iniciado un nuevo proceso de selección objetiva como lo demanda la ley. Pero además, lo contrató directamente sin existir los presupuestos legales”, concluyó la Sala Disciplinaria.

“Las justificaciones contenidas para adjudicar directamente no eran consecuentes con la realidad fáctica. Es un sofisma pensar que se garantizó la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva… lo evidente es que se estuvo dando paso a una contratación casi programada, producto de una gestión inoportuna por parte de la administración del Departamento del Huila”, argumentaron los dos procuradores.

Contrato a dedo

Contrario a haber iniciado un nuevo proceso licitatorio cuando terminó la concesión, “inexplicablemente se dejó pasar seis o más meses, para de manera apresurada optar por una contratación directa a espaldas de las exigencias legales”, observó la Procuraduría.

Aunque reiteró las graves irregularidades en la adjudicación directa del contrato de licores en el 2008, el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, hoy embajador en la OEA,  le quitó las sanciones de destitución e inhabilidad.

Pleito por licores no tuvo ‘cover 7 19 abril, 2024
El Procurador de la época, le ‘moduló’ la sanción con una multa.

Pruebas contundentes

“Las pruebas son contundentes en demostrar, que antes que haberse optado por dar aplicación a la regla general que impera en materia de contratación estatal para la escogencia del contratista (licitación pública) de manera negligente, esgrimiendo como presupuestos, unos estudios previos que no consultaron la realidad fáctica y tampoco jurídica de la situación, por encima de los principios de eficiencia y eficacia que debe reinar en el ejercicio público, se procedió a hacer uso de la contratación directa, sin haber tenido la seguridad necesaria”,  explicó la Sala Disciplinaria.

“Antes que haberse optado por dar aplicación a la regla general que imperaba en materia de contratación estatal para la escogencia del contratista (licitación pública) de manera negligente,-dijo- esgrimiendo como presupuestos, unos estudios previos que no consultaron la realidad fáctica y tampoco jurídica de la situación; por encima de los principios de eficiencia y eficacia que debe reinar en el ejercicio público, se procedió a hacer uso de la contratación directa, sin haber tenido la seguridad necesaria…”, reseñó la Procuraduría.

En contravía

“Al contrario, lo evidente es que en contravía de las reglas que rigen la escogencia del contratista, de manera fácil se optó por la contratación directa, esgrimiendo unos estudios que no comportaron la realidad fáctica y tampoco jurídica en la que se vio envuelto el Departamento del Huila para mantenerse en el mercado con su producto del cual era titular; el que además era o es la base para garantizar la salud del pueblo huilense”.

“Bajo esos presupuestos -agregaron- sin ser plausible observar el esfuerzo para conjurar la situación, o por lo menos para tratar de superarla con los elementos al alcance de la administración, mal se puede hoy decir que se estuvo de cara a un error de interpretación, para ser predicable el error como causal de justificación”.

En su opinión, mal podía bajo ese contexto procesal, insinuar la existencia de una causal de justificación.

El polémico contrato

El contrato de concesión 1107 fue firmado el 25 de septiembre de 2008 con la firma Licorsa.

El contrato tuvo un valor de 549,34 millones de pesos, incluyendo los cánones de arrendamiento de las bodegas, áreas de producción y maquinaria de la factoría oficial y debía ejecutarse en un plazo de siete meses.

El gobernador Rodrigo Villalba inició al final de su mandato el proceso licitatorio. Sin embargo, Sánchez García, quien había resultado electo, le solicitó que se abstuviera de adjudicarlo. Villalba suspendió el proceso. Durante el mandato de Sánchez García nunca arrancó.

Caducidad

El Consejo de Estado le puso punto final a las múltiples reclamaciones que formuló para zafarse de la sanción.

El consejero ponente, Carmelo Perdomo Cuéter, consideró que las nulidades propuestas resultaron improcedentes, porque en su criterio, cuando apeló, ya había operado la caducidad.

El acto administrativo que resolvió el recurso de apelación quedó en firme el 4 de septiembre de 2012, cuando le fue personalmente notificado.

A partir del día siguiente a aquella fecha comenzó a correr el término de los cuatro meses de caducidad para presentar la demanda. Los cuatro meses de caducidad empezaron a correr el 5 de septiembre de 2012 y culminaron el mismo día de enero de 2013. Con ocasión de la vacancia judicial, el término se extendió hasta el primer día de reapertura de los despachos judiciales en todo el país, esto es, el viernes 11 de enero de 2013.

La demanda fue radicada por el ex mandatario, en forma extemporánea, solo hasta el 16 de agosto de ese año ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando habían trascurrido más de siete meses después del vencimiento del plazo legal que tenía para ello. “Es decir, que acudió a esta jurisdicción en forma notoriamente extemporánea, de modo que se materializó con creces la caducidad del medio de control incoado”, precisó el consejero ponente Carmelo Perdomo Cuéter.

Además, el ex mandatario formuló una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 129 judicial II para asuntos administrativos, el 27 de julio de 2013, pero en ese momento ya habían trascurrido más de seis (6) meses después de concluido el término de caducidad.

“Sin más disquisiciones sobre el particular y a partir de una sana hermenéutica jurídica, la Sala arriba a la convicción de que en el presente caso operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo tanto, así se declarará y, en consecuencia, se revocará la sentencia apelada, que negó las súplicas de la demanda y condenó en costas al demandante”, advirtió Perdomo Cuéter.

En esas circunstancias, el Consejo de Estado, revocó la sentencia que negó las súplicas de la demanda y en su lugar, declaró de oficio la excepción de caducidad del medio de control, poniendo punto final al viejo pleito.

El viernes pasado, el Tribunal Administrativo del Huila, acogió la decisión y ordenó su archivo definitivo.

Razones de la sanción

La Procuraduría General de la Nación reafirmó las graves omisiones en que incurrió el ex mandatario y ratificó los fundamentos de la sanción disciplinaria.

En este sentido, estimó que los actos administrativos que soportaron el reproche fueron expedidos acatando las disposiciones constitucionales y legales que rigen el procedimiento disciplinario y la sanción fue producto de una investigación que se adelantó con absoluta observancia del debido proceso.

Estimó que Sánchez García, transgredió flagrantemente los principios de la contratación estatal, el deber de la selección objetiva, así como la transparencia y la responsabilidad.

“Es evidente- resaltó- que el investigado, como suprema autoridad de la entidad territorial, conocía que el procedimiento para adelantar un proceso de selección para entregar una concesión era el de licitación pública – máxime en su condición de abogado – y sin embargo, optó por justificar un mecanismo de escogencia diferente y menos riguroso, especialmente por ser el primero un procedimiento reglado, con lo cual violó de forma manifiesta reglas de obligatorio cumplimiento”.

“Llama la atención que en la demanda se esbozan los mismos argumentos expuestos en la investigación disciplinaria,  recordando que el proceso contencioso no se puede convertir en una tercera instancia para reabrir el debate probatorio”, sostuvo la Procuraduría General.