La Nación
Polémica: ordenan desmontar vallas por contaminación 3 3 octubre, 2024
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Polémica: ordenan desmontar vallas por contaminación

La Alcaldía de Neiva tiene un plazo de un mes para retirar la publicidad exterior que genere contaminación visual e incumpla la normatividad en esta materia.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

Otro fallo polémico: por orden judicial, la Alcaldía de Neiva, debe desmontar todas las vallas, pasacalles y publicidad exterior por indebida ocupación y contaminación del espacio público.

La orden fue impartida por el Tribunal Administrativo del Huila, al acoger, parcialmente, una acción popular, instaurada hace diez años por el entonces procurador Ambiental, Diego Vivas Tafur, el mismo que demandó el cierre y desmonte de los centros turísticos que explotan fuentes termales naturales, en Rivera (Huila).

El funcionario alegó que la indebida ubicación de vallas y, pasacalles sin control está impactando negativamente, el ambiente sano, uso y goce del espacio público en la capital huilense.

El agente del Ministerio Público, quién tramitó en el Congreso la regulación de la publicad exterior, pidió en concreto desinstalar las vallas publicitarias y pasacalles que incumplen la normatividad; reclamó la formulación de una política pública relacionada con la protección, preservación, y recuperación de la publicidad exterior visual y demandó del Concejo, ajustar o modificar el Acuerdo 022 de 2009 que dictó normas sobre este tema.

En su sentir, la proliferación desmedida de este tipo de publicidad exterior que promociona productos, y servicios, tanto de entidades públicas, como de particulares, están provocando una preocupante contaminación visual, que vulnera otros derechos colectivos.

Según Vivas Tafur, la existencia de las vallas publicitarias, inadecuadamente instaladas” constituyen un elemento contaminante, un factor de riesgo, al punto que, son continuos los accidentes de tránsito en los sectores donde se vislumbran dichas herramientas publicitarias.

“Según estudios científicos, la contaminación visual genera daños en el sistema nervioso central, desequilibrio mental, estrés, agotamiento, y, distracción; de ahí que, la proliferación indiscriminada de los mentados avisos, y carteles, se halle directamente relacionada con los accidentes de tránsito que ocurren en la zona, por cuanto, los conductores pierden la capacidad de procesar información vital, verbigracia, cambio de semáforo, en la medida que, se encuentran confundidos, ante tantos mensajes visuales que ‘bombardean’ su cerebro”, anotó.

En estas condiciones, -dijo- la ciudad de Neiva, registra un impacto ambiental negativo, en virtud a las múltiples, y diversas formas de publicidad que circulan, y perduran en sus calles, las cuales, además de contrariar la Ley, se encuentran desprovistas de control alguno por parte de las autoridades competentes”.

 

El proceso

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, quien la admitió el 6 de mayo de 2011. No obstante, al evidenciar que, entre las entidades accionadas se encuentran autoridades de derecho público, revocó dicha providencia, y ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción contenciosa administrativa.

El 24 de noviembre de 2014, la demanda fue repartida al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, despacho judicial que declaró su falta de competencia y fue remitida al Tribunal y admitida el 20 de abril de 2015.

La medida vinculó a grandes empresas regionales y nacionales por uso indebido de esta publicidad exterior.

Después de nueve años, el Tribunal Administrativo del Huila falló de fondo, ordenando el desmonte de toda esa publicidad exterior, que no cumplan con la normativa.

La decisión cobró ejecutoria el 19 de septiembre. Sin embargo, fue impugnada y pasará al Consejo de Estado para que defina las reclamaciones, incluyendo la de la Alcaldía de Neiva que demandó la ampliación del plazo.

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Contaminación visual en el centro de Neiva.

Contraparte

La administración municipal pasó de agache frente a la denuncia, alegando que no se probó que el actuar del Municipio de Neiva no se ajustara a derecho, y que, en consecuencia, hubiese generado algún perjuicio.

“Con las pruebas allegadas, es fácil concluir que no ha existido, ni existe, vulneración de los derechos colectivos señalados por el actor”, respondió la oficina jurídica.

Comcel (hoy Claro Colombia) una de las empresas vinculadas esgrimió que la existencia y localización de la publicidad exterior, fue cierta en el momento de la presentación de la acción popular. Sin embargo, la suya fue desmontada y actualmente dichas vallas, son de otros anunciadores.

En la actualidad, no hay publicidad exterior de la empresa de telefonía en los pasacalles denunciado toda vez que, el vínculo contractual con la sociedad Efectimedios que le permitía utilizarlos, ya feneció.

La empresa Coomotor se opuso alegando que su valla publicitaria cumple con las especificaciones y los requisitos de ley.

La Financiera JRC en Liquidación, (antes Financiera Juriscoop Cooperativa Financiera), formuló incidente de nulidad, invocando la transgresión del debido proceso.

La compañía de medicina prepagada Colsánitas aseguró que no es la propietaria de la valla que estuvo ubicada frente al Estadio Plazas Alcid, de suerte que la publicidad que en su momento se difundió, fue retirada al terminar el contrato de arrendamiento del espacio publicitario, suscrito entre la demandada y la sociedad Vallas y Avisos S.A.

Bavaria argumentó que la publicidad fue retirada desapareciendo por lo tanto la amenaza. La misma situación ocurrió con la publicidad exterior de la firma Nalsani –Totto, con la productora Tabacalera de Colombia (Protabaco), Club Billares El Titanic.

Drogas La Economía confirmó que sus avisos publicitarios, cumplen a cabalidad con las disposiciones legales.

La empresa Inverdiversiones (Casino Lugano) explicó que su publicidad exterior visual no cubre ni el 80%, ni el 90% de la fachada de dicho lugar. Además, argumentó que no existe ninguna prueba que permita inferir la vulneración de los derechos colectivos pregonados.

La firma Crisalltex (Gino Passcalli) confirmó que realizó el desmonte de la valla, en la calle Séptima con carrera Quinta, de suerte que actualmente ya no se vislumbra publicidad exterior alusiva a sus tiendas.

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Publicidad exterior ilegal debe desmontarse.

Otros reparos

El Banco Popular explicó que sus vallas publicitarias fueron desmontadas, de suerte que, actualmente, solo obra un aviso público, el cual está adherido a la fachada de la oficina del banco, para acreditar la ubicación del establecimiento.

Vallas Publicitarias Toro, uno de los grandes pulpos en este mercado, no respondió.

Yanbal alegó que la empresa Marketmedios Comunicaciones en calidad de propietaria de la valla, contó, a la fecha de instalación de la misma, con todos los permisos y autorizaciones pertinentes para tal fin.

El centro comercial San Pedro Plaza aseguró que en su momento solicitó permiso a la administración municipal, y, pagó los impuestos a que hubo lugar, con ocasión a la instalación del pasacalle, de suerte que, en ningún momento se han vulnerado los derechos, y bienes jurídicos colectivos, de los neivanos. Además, confirmó que los pasacalles que autorizó instalar la administración, ya fueron retirados.

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Retiradas

Según la Procuraduría, aunque mucha de la publicidad exterior fue retirada durante el trámite de la acción judicial aún persiste otras que incumplen con el marco normativo para hacer uso de los avisos.

En efecto, en el trámite de la acción popular, 14 empresas que fueron vinculadas, retiraron la publicidad. Por lo tanto, en este caso, operó el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.

Sin embargo, al revisar las ubicaciones geográficas de las vallas inicialmente reseñadas se pudo constatar que, las vallas persisten, pero con otros patrocinios. Por ejemplo, las seis vallas de Comcel (hoy Claro Colombia) fueron reemplazadas con publicidad al Centro Comercial Unicentro, Auto Shop, y, Alcaldía de Neiva. Igual ocurre con dos vallas publicitarias, ubicadas en el costado sur de la Universidad Surcolombiana. En su lugar se ubicaron pasavías de la administración municipal y la Secretaría de Movilidad. Estas vallas son canjes de la administración con las empresas publicitarias.

 

Las razones

Bajo los derroteros del Consejo de Estado, basta con que se trasgreda la regulación legal o reglamentaria que rige el uso de elementos visuales en el espacio público con fines institucionales, artísticos o comerciales, para entenderse vulnerado, ‘per se’, el derecho a gozar de un ambiente sano libre de contaminación visual.

“Para esta corporación, resulta evidente que, en el caso que nos ocupa, se configuró la vulneración al citado derecho colectivo, como quiera que, tal y como se indicó líneas atrás, las vallas, y pasacalles, ubicados en las siete direcciones anotadas en el informe continúan violando las normas urbanas sobre publicidad exterior visual”, anotó la magistrada Nelcy Vargas Tovar.

La decisión fue respaldada por los magistrados Gerardo Iván Muñoz Hermida y José Miller Lugo Barrero.

Sin embargo, las razones fueron distintas a las que esbozó el ex procurador Vivas Tafur.

La magistrada precisó que se tuvo como derecho vulnerado, no los relacionados por el procurador Ambiental, Diego Vivas Tafur, en el escrito de demanda, sino, el reconocido por el Consejo de Estado, esto es, el derecho a gozar de un ambiente sano, libre de contaminación visual.

En consecuencia, le ordenó a la Alcaldía de Neiva para que, en el término de un mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a desinstalar, toda la publicidad exterior visual que vulnere el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, libre de contaminación visual.

En principio precisa las vallas expresamente relacionadas en la acción judicial.

En el mismo plazo le ordenó la realización de una inspección y control, respecto a toda la publicidad exterior visual existente en el municipio de Neiva, y, proceda a desmontar todas las vallas, pasacalles, y, demás elementos publicitarios, que no cumplan con los requisitos legales previstos en ley.

Aunque la orden cobró ejecutoria el 19 de septiembre, pasado, según lo certificó el secretario del Tribunal Administrativo Franklin Núñez, quedó en suspenso, mientras se resuelve la apelación que interpusieron la empresa Coomotor y la Alcaldía de Neiva.

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En suspenso

La Alcaldía de Neiva impugnó, considerando que el plazo de un mes otorgado por el Tribunal es insuficiente para que la administración municipal adelante las decisiones contempladas en el fallo. La abogada Irma Lucía Torres pidió ampliar el plazo y en la medida en que una vez queden en firme los procesos policivos se procederá a garantizar su cumplimiento con las acciones dirigidas contra los infractores y, de ser necesarios, con operativos de remoción o desmonte de la publicidad oficial que contraviene la normativa.

“Si los infractores no cumplen con las órdenes de policía que al respecto se emitan, deberá la administración proceder a realizar las gestiones para el desmonte de las vallas publicitarias, que son además vallas tubulares que requieren de equipos y maquinaria especializada”, afirmó.

Además, que en este caso tendrá que adelantar las gestiones contractuales que se requieran.