La Nación
Polémica por curul ‘calentó’ al Consejo de Estado 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Polémica por curul ‘calentó’ al Consejo de Estado

El Consejo de Estado dirimió finalmente la disputa por una curul ‘perdida’ en el Concejo de Íquira (Huila). Aunque admitió irregularidades en el reconteo de votos, el alto tribunal negó la nulidad de los comicios y dejó en firme las credenciales de los once concejales.  El fallo no fue unánime.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Por considerar que no tenía relevancia constitucional, el Consejo de Estado descartó definitivamente la posibilidad de anular los resultados electorales para la composición del concejo de Íquira (Huila).

Aunque validó algunas irregularidades como la “desaparición” de 54 votos y la “extraña” distribución de la cifra repartidora sobre diez y no sobre once curules, el alto tribunal, improbó una tutela radicada en marzo pasado por el dirigente del Polo Democrático Alternativo Jesús Durán Pineda. La decisión no fue unánime y desató un salvamento de voto por no compartir la posición mayoritaria.

El ex concejal, quien aspiraba a revalidar su credencial, estimó que el Tribunal Administrativo del Huila, le violó derechos fundamentales al proferir un fallo adverso.

La tutela le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El cuerpo colegiado ratificó la medida.

En una dura controversia jurídica, el Consejo de Estado, declaró la improcedencia de la tutela al considerar que el medio de control no cumplía uno de los requisitos para la revisión del fallo de única instancia. No hubo consenso.

Al no determinarse una afectación sustancial, primó la eficacia del voto. Con esta tesis, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó el año pasado la nulidad de la elección de los once concejales y mantuvo incólume las credenciales demandadas de John Silvio García Vargas, Olga Lucía Toro Trujillo, Eduardo Quintero Chila, Erminso Montealegre Riaño, Javier Covaleda Campos, Leandro Ladino Muñoz, Leonardo Oca Dindicué, Yinlander Díaz Cardozo, Jaime Humberto Toro Vallejo, Diego Armando Córdoba González y Ángel Hernando Riveros. Javier Velásquez Andrade, candidato a la alcaldía renunció a la curul.

Inconsistencias

La abogada, Natalia Durán Angulo, apoderada de Durán Pineda afirmó que la inconsistencia de la información consignada en los formularios E-14, E-24 y E-26, comportó una vulneración del equilibrio de la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019 y afectó “la transparencia y eficacia del voto”.

Incluso, sostuvo que el conteo equivocado generó una variación injustificada del cálculo del umbral y de la cifra repartidora, que no fue valorada durante el estudio de la demanda.

“Al efectuar el cotejo de los documentos electorales mencionados en el proceso, se concluye que existieron diferencias, las cuales tienen la potencialidad de modificar el resultado de la elección como quiera que la cifra repartidora en su momento, se dividió en diez (curules, atendiendo la categoría del municipio, situación que, se modificó con posterioridad, ampliándose el número a once curules”.

El ex candidato a la Alcaldía, Javier Velásquez Andrade (Cambio Radical) obtuvo la segunda votación  y en esas circunstancias, aceptó la curul como concejal que por ley se le correspondía pero nunca tomó posesión del cargo.

En enero de 2020 comenzando la nueva administración, presentó renuncia al cargo de concejal, implicando una curul adicional en el Concejo del municipio de Íquira, ocupada por otro candidato, en circunstancias que no han sido explicadas.

La defensa estimó que la información consignada en el formulario E-14, extrañamente,  no se reflejó en el contenido de las actas de la comisión escrutadora (formularios E-24 y E-26) y por lo tanto lo contenido en esos documentos era una falsedad.

“Si no hubiera sido por la falsedad en la que se incurrió al computar los votos dicha situación hubiera sido distinta”, explicó la apoderada.

Durán Pineda encabezó la lista  en fórmula con Nelson Enrique Pobre Rodríguez, Leidy Johana Vásquez Córdoba y Olga Perdomo Montealegre. Aunque la lista pasó holgadamente el umbral, por un inexplicable error, los escrutadores no le sumaron los 54 votos, con los cuales habría podido obtener la curul.

En su criterio,  la lista alternativa obtuvo realmente un total de 351 votos, y no 297, como se registró en los formularios cuestionados.

Las razones

El dirigente político sostuvo que el tribunal le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, al denegar la demanda de nulidad electoral, tendientes a anular el acto por medio del cual se declaró la elección del Concejo Municipal de Íquira.

En su criterio, los magistrados “contaban con todos los elementos probatorios y jurídicos para fallar a favor de la nulidad de la elección y no haber afirmado que, pese a la irregularidad derivada de la no inclusión de 54 votos para el partido político Polo Democrático Alternativo, esa circunstancia no le otorgaba el derecho a obtener una curul”.

“En tanto, dijo, se evidenció que los formularios E-24CON y E-26CON cambian sustancialmente la conformación del Concejo Municipal de Íquira, porque el número de curules que se debería tener en cuenta era 11 y no 10, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018”.

Estimó por lo tanto que los documentos electorales contenían datos contrarios a la verdad lo que configuraría en su opinión una causal de nulidad.

El trámite

La tutela fue admitida el 12 de marzo de 2021. Según la magistrada ponente Stella Jeannette Carvajal Basto la acción de tutela no cumplía con el requisito de la relevancia constitucional, pues el accionante está planteando un debate nuevo que no fue propuesto en la demanda de nulidad electoral, en la que se dictó la sentencia objeto de reproche constitucional.

En ninguno de los puntos del escrito inicial cuestionó que el escrutinio se hubiera realizado con base en 10 curules y no con 11 como realmente debía hacerse.

“Teniendo en cuenta que quien obtuvo la segunda votación a la alcaldía de Íquira aceptó por escrito el escaño en la corporación edilicia, no existe duda que el escrutinio se debía realizar con 10 curules (como en efecto se hizo), y así quedó expresamente consignado en los actos enjuiciados”, admitió.

Referente a la elección del concejal liberal Ángel Hernando Riveros Zúñiga (segundo en su lista), explicó que “es una circunstancia extraña al trámite procesal; como quiera en los actos acusados no se observa su elección como concejal municipal. Lo cual, escapa a la órbita de competencia de ésta corporación”.

Al respecto, la Sala no encuentra que con esa decisión se haya comprometido la efectividad de los derechos fundamentales invocados por el demandante.

La Sala mayoritaria declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Jesús Durán Pineda, porque no cumplió con el requisito de la relevancia constitucional, en la medida en que “está planteando un debate nuevo que no fue propuesto en la demanda de nulidad electoral.

Polémica por curul ‘calentó’ al Consejo de Estado 7 20 abril, 2024
Javier Velásquez Andrade, renunció a la curul.

Polémica

Sin embargo, la decisión desató debate. El magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, se apartó de la decisión mayoritaria y salvó su voto.

“A mi modo de ver, la acción de tutela sí cumple el requisito de relevancia constitucional, pues, en realidad, no se trata de un argumento nuevo, sino de un cuestionamiento de fondo que se deriva justamente de la forma como el tribunal realizó el cálculo del cuociente electoral y del umbral.

Según explica el demandante, el municipio tendría derecho a 11 curules, porque su población se encuentra entre el rango de 10.001 hasta 20.000 habitantes. Que, sin embargo, el tribunal efectuó el análisis con 10 curules.

El actor también explicó que, en principio, se realizó el cálculo del umbral con 10 curules, en aplicación del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición Política), que establece que los candidatos que sigan en votos a quien la autoridad electoral declare electos, tendrán derecho personal a ocupar una curul.

En el caso del municipio de Iquira, el candidato que siguió en votos al alcalde electo no se posesionó y por ende, el tribunal desconoció que, ante esa circunstancia, “las reglas de las cifras repartidoras vuelven hacer las tradicionales en el caso concreto las divisiones serian por 11(once) curules no por 10 (diez) curules” como se realizó en el fallo.

“Como se ve, el demandante plantea un defecto sustantivo por falta de aplicación del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, así como la indebida aplicación de los artículos 25 de la Ley 1909 de 2018 y 263 de la Constitución Política. Se trata, entonces, de un reproche sustancial respecto de la aplicación de las normas que, a juicio del actor, debían aplicarse para resolver el asunto”, observó el magistrado Piza Rodríguez.

“Siendo así, considero que la acción de tutela de la referencia sí cumplía el requisito de relevancia constitucional y ha debido decidirse fondo, en los términos propuestos por la parte actora”, remató el consejero inconforme.

Lo probado

El Tribunal Administrativo confirmó también que en efecto hubo una diferencia en la información consignada en 4 mesas (formulario E-14), y la vertida en el acta de escrutinio de zona (formulario E-24) y en el acta parcial de escrutinio (formulario E-26).

La diferencia fue clara: 3 votos para la lista con voto preferente: mesa 04, puesto 70, zona 99.

Además, 36 votos del candidato Jesús Durán Pineda (quien tiene asignado el numeró 1: mesa 04, puesto 70, zona 99.

Otros 13 votos del candidato Nelson Enrique Pobre (quien tiene asignado el número 2): mesa 02, puesto 50, zona 99 y mesa 01, puesto 50, zona 99 y finalmente 2 votos de la candidata Leidy Johana Velásquez (quien tiene asignado el número 3): mesa 04, puesto 70, zona 99 y mesa 01, puesto 50, zona 99.

Además, al Polo Democrático Alternativo tampoco le contabilizaron los referidos 54 sufragios. Aun sí, superó el umbral (incluso sin la sumatoria de los 54 votos).

Sin embargo, esa mera circunstancia no le otorga el derecho a obtener una curul, estimó el magistrado Ramiro Aponte Pino.

En su opinión, el hecho de que en los últimos dos formularios faltaran 54 votos a favor de dicho partido, no era determinante para cambiar o anular las elecciones, pues el cuociente electoral no se veía modificado y, por ende, las 10 curules correspondientes al Concejo Municipal de Íquira y otorgadas a los partidos y movimientos tampoco cambiarían.

“La cifra repartidora no tuvo ninguna variación y es la misma que se determinó en el acta parcial de escrutinio (formulario E-26). Por lo tanto, la votación del partido Polo democrático Alternativo (aunque tuvo variación en el umbral), no alcanzó el suficiente número de sufragios para acceder a una curul en la corporación edilicia.

“Aunque en un escrutinio se detecte alguna falsedad, si la misma no altera sustancialmente el resultado de la votación, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos electorales”, afirmó el magistrado apoyado en jurisprudencia del Consejo de Estado.

“Aun cuando se demuestre que se configuró una falsedad, ésta debe ser de gran incidencia en la votación para que pueda modificar la elección demandada, de lo contrario ante el juez prevalecerá el principio de eficacia del voto”, precisó el tribunal.

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El Polo Democrático Alternativo no logró recuperar la curul que perdió porque no le contabilizaron 54 sufragios.