La Procuraduría llamó a juicio disciplinario al exalcalde de Timaná, Marco Adrián Artunduaga Gómez, por su presunta participación en política. El entonces mandatario habría expresado su apoyo al candidato a la presidencia Federico Gutiérrez, en un evento nacional de alcaldes. “Abusando indebidamente de su cargo, manifestó públicamente su preferencia por el candidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, mediante arengas…”, señala el pliego de cargos de la Procuradora Provincial de Instrucción Garzón.
Rafael Rodríguez C.
La imagen de video del entonces alcalde del municipio de Timaná, Marco Adrián Artunduaga Gómez, con la mano levantada y gritando “Fico, Fico”, es la prueba reina para que el funcionario fuera llamado a juicio disciplinario.
Así lo decidió la procuradora Provincial de Instrucción Garzón, María del Pilar Artunduaga Osorio, en el pliego de cargos contra del servidor público, quien se desempeñó como Alcalde municipal de Timaná, para la época de los hechos investigador.
La investigación disciplinaria contra Artunduaga Gómez fue abierta por el Ministerio Público el 6 de mayo de 2022, por su presunta participación en política, pues al parecer, realizó arengas, fotografías y “solicitó videos con el fin de dar a conocer públicamente su respaldo a la causa o campaña política del candidato Federico Gutiérrez”, señala la funcionaria en el documento.
Agrega el pliego de cargos que el alcalde Artunduaga Gómez, en su condición de mandatario, al parecer, el 7 de abril de 2022, durante el Congreso Nacional de Municipios realizado en Cartagena de Indias, cuando se encontraban en desarrollo las campañas políticas para la Presidencia de la República 2022- 2026, “abusando indebidamente de su cargo”, manifestó públicamente su preferencia por el candidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.
El mandatario habría hecho arengas, fotografías y vídeos en el evento público del nivel Nacional, “quebrantando la imparcialidad que se esperaba de él como máxima autoridad de su Municipio”, señala la procuradora en el documento.
Y es que la presunta participación del mandatario en política quedó registrada en un video en el que se observa y escucha su apoyo a Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, mientras levanta su mano, la empuñó y exclama “Fico, Fico”, animando a los asistentes a hacer lo mismo en apoyo al aspirante.
El organismo de control indicó que el entonces mandatario pudo haber incurrido en la falta de imparcialidad. “Es posible concluir, que era deber del alcalde Municipal de Timaná, Marco Adrián Artunduaga Gómez, cumplir con imparcialidad el servicio que le fue encomendado y abstenerse de cualquier acto que implique abuso indebido del cargo o función…”.
Sostuvo la representante del organismo de control que a los servidores públicos les está prohibido usar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas. “Todo servidor público nombrado o elegido popularmente, debe abstenerse de ejecutar esa clase de comportamientos que inclinen la balanza electoral hacia la campaña de su preferencia, utilizando para ello su cargo o investidura”.
Precisó que Artunduaga Gómez en su condición de alcalde municipal tiene deberes funcionales que se proyectan más allá del mero ejercicio de sus funciones, la dignidad de su investidura emerge del principio democrático en que se funda nuestro Estado Social de Derecho. “La representatividad del electorado le exige que en las esferas pública y privada sus actos sean transparentes y respetuosos de los derechos de la población, que sus actuaciones no transgredan en ningún momento la Constitución y la ley, cumplir los compromisos que asumen con la sociedad, que no lesione los fines del Estado y, en especial, que no traicione el principio democrático ni la confianza que la sociedad depositó en ellos”.
Indicó además que Artunduaga Gómez fue elegido popularmente como alcalde de Timaná, es decir, para ejercer un cargo con fundamento en el cual sus actos se deben regir por el principio de responsabilidad. “En virtud de ello, debía proteger los fines del Estado, donde se encuentra el respeto absoluto de los procesos electorales, y no generar actos inmiscuido en ellos, generando un desequilibrio entre las fuerzas políticas presentes en la contienda electoral”.
Agregó que el investigado participando en su condición y en las funciones de alcalde municipal, en una actividad oficial de carácter nacional, como lo es el Congreso Nacional de Municipios, para cuando se surtía el certamen político para elección presidencial de 2022, manifestó públicamente su preferencia por el candidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, mediante arengas, fotografías y vídeos.
El comportamiento de Artunduaga Gómez generó opacidad en el proceso con sus manifestaciones de apoyo a un candidato político en particular, “con lo que claramente perturbó el deber funcional de observar la Constitución y la Ley, y resultó lesivo para la función pública”, expresó en el pliego de cargos la procuradora Provincial de Instrucción Garzón, María del Pilar.

“Desconoció el principio de imparcialidad”
Y es que no solo un video puso en evidencia el apoyo del entonces Alcalde de Timaná por el candidato presidencial Federico Gutiérrez, si no las imágenes de los medios de comunicación nacional que estuvieron cubriendo el evento en la ciudad de Cartagena. “En el medio de comunicación Radio Televisión Nacional de Colombia Rtvc se registra además del enunciado video, que el entonces candidato presidencial dirige un saludo al pueblo de Timaná”, manifestó la procuradora en el documento.
Indicó la funcionaria en el pliego de cargos que se advierte que Marco Adrián Artunduaga Gómez, rompió sus deberes legales de actuar conforme al marco normativo y acorde a la dignidad de su condición de Timaná, vulnerando los principios de moralidad e imparcialidad de la función administrativa. “No se halla causal que justifique su proceder”.
Aseguró en el documento que el entonces mandatario con sus actos desconoció el principio de imparcialidad que regula la función de los servidores públicos. “En primer lugar, el numeral 3º del artículo 3 del CPACA, consagra el principio de imparcialidad, así: En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.
Agregó además el pliego de cargos que la Corte Suprema de Justicia, expresó que el principio de imparcialidad “[…] significa o se entiende desde las obligaciones inherentes a los poderes públicos de obrar sin tomar partido respecto de los intereses privados. El principio de imparcialidad pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna mediante la igualdad de trato y el respeto al orden en que actúa”.
No fue un saludo casual
La procuradora Provincial de Instrucción Garzón, María del Pilar, manifestó en el pliego de cargos que Artunduaga Gómez tomó partido en el debate electoral, con lo cual rompió el trato igualitario que debía prodigarle a todos los ciudadanos y grupos políticos sin distinción ni preferencia alguna. “Sin hesitación (duda) alguna, la colegiatura estima que afectó negativamente el citado apotegma que debía regir todos sus actos, al resquebrajar el equilibrio institucional y democrático que debe existir en el Estado Social de Derecho, durante el proceso electoral, cuando debía garantizar y proteger la libertad política, lo cual no habría cumplido al participar en la controversia política del momento”.
Precisó el documento que como alcalde Artunduaga Gómez debía ser neutral a candidaturas políticas. “No puede obviarse que la condición de alcalde de Timaná le hacía una persona pública, un líder político, un individuo que siendo autoridad máxima de esa entidad territorial debía ser el principal protagonista de comportamientos que connotaren imparcialidad en unas justas electorales. Su rol debía ser neutral, no protagonista de un apoyo a un determinado candidato, lo cual en su momento, contribuía a enervar unos ánimos caldeados en una campaña marcada por la polarización política”.
El organismo de control señaló que Artunduaga Gómez, no solamente expresó abiertamente durante un acto oficial público su apoyo a un candidato presidencial sino que incitó a los demás funcionarios y particulares presentes en el evento a manifestar su apoyo también. “Todo esto analizado en conjunto, permite deducir que para ello medió su voluntad, no solo en realizar el acto reprochado, sino que el candidato y las personas presentes supieran de su apoyo al presidenciable”.
Agregó el pliego de cargos que no fue un saludo casual o un video tomado sin su consentimiento y en un medio no cobijado por su voluntad, todo lo contrario, fue en el marco de un acto público oficial en donde se encontraban multitud de periodistas de muchos medios de comunicación, y a sabiendas del impacto que tenía y en efecto tuvo. “Su voluntad se orientaba inequívocamente a que se supiera que él apoyaba a un determinado candidato presidencial con el ánimo de influir en las elecciones”.
“Escuálida defensa”
El abogado defensor indicó en su escrito de alegatos que los medios probatorios que no han sido corroborados o verificados en su autenticidad. “El pantallazo de WhatsApp, así como el registro fílmico que da cuenta supuestamente de una reunión política y de unas arengas por parte del disciplinado”.
La representante del Ministerio Público en el pligo de cargos manifestó que ante argumento de la defensa se debe recordar que la Corte Constitucional señaló en sentencia SU 371 de 2021 que “existen buenas razones para mantener como válidas grabaciones realizadas sin el consentimiento de todos los participantes cuando aquellas prueben la ocurrencia de una falta disciplinaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos que garantizan una protección razonable del derecho a la intimidad”.
Sostuvo el funcionaria en el documento que el video lo realizó no sólo uno sino varios receptores “legítimos cubiertos por la expectativa de intimidad del grabado”, se grabó en el marco de un evento oficial público de carácter nacional al que acudieron varios medios de comunicación, incluido RTVC – S.A.S., que es vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Aseguró que el video no es la única prueba como lo señala el abogado defensor, ya que en esta instancia se relacionó y analizó otras pruebas documentales que ubican al indagado en su función de alcalde municipal de Timaná, así como al entonces candidato presidencial, en el momento y lugar de los hechos.
Mientras que el abogado expone una “escuálida defensa” indicando que el medio probatorio sea declarado ilegal, no porque su contenido o captación sea falso o irregular, sino por la fecha de creación que registra el mismo, la representante del Ministerio Público señaló que es claro la fecha de creación no corresponde a la fecha de tomas de las imágenes, sino a la de la copia en el DVD que obra en el proceso.