La Nación
¿Por condena de su alcalde habrá elecciones en Aipe? 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

¿Por condena de su alcalde habrá elecciones en Aipe?

El Tribunal Superior de Neiva confirmó en segunda instancia una sentencia condenatoria contra el mandatario Octavio Conde Lasso. En firme pena de 48 meses de prisión, inhabilidad de 60 meses, y casa por cárcel.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, fue condenado en segunda instancia por irregularidades contractuales cuando ejerció por primera vez el cargo en el 2003. Sin embargo, la ‘bomba’ jurídica le estalló 20 años después, cuando ocupa de nuevo el cargo.

El mandatario deberá purgar una pena principal de 48 meses de prisión  y deberá pagar una multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 60 meses.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, lo condenó en primera instancia como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, la juez de conocimiento, le  concedió la prisión domiciliaria. El fallo fue proferido el 12 de marzo de 2021.

La sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva. La providencia, en proceso de notificación, abrió el debate, sobre la permanencia del funcionario en el cargo, de producirse una vacancia absoluta. ¿Habrá nuevas elecciones?

 

Por una filmadora

Aunque parezca raro, Conde Lasso, en su condición de alcalde, autorizó la compra de una filmadora con destino al Cuerpo de Bomberos  de ese municipio, sin consultar los precios del mercado, como único presupuesto esencial para justificar la contratación directa.

El equipo costó 3,5 millones de pesos y fue adquirida directamente en el establecimiento de comercio  “Distribuciones Maxitodo” incumpliendo los requisitos mínimos de la contratación estatal.

 

Investigación

La Fiscalía 11 Seccional abrió investigación preliminar el 19 de febrero de 2010. Solamente hasta el 30 de junio de 2015, abrió investigación penal contra Conde Lasso por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Aplicando el antiguo Código de Procedimiento Penal, antes del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía lo llamó a indagatoria, le resolvió la situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Ejecutoriado el auto de cierre de investigación, la Fiscalía 18 Seccional de Neiva, le dictó resolución acusatoria el 31 de marzo de 2016 como presunto responsable de celebración de contratos sin cumplir con requisitos legales. El peculado por apropiación fue descartado.

La audiencia de juzgamiento comenzó el 6 de febrero de 2017 y concluyó el 12 de marzo de 2021 con sentencia condenatoria.

¿Por condena de su alcalde habrá elecciones en Aipe? 8 24 abril, 2024
Fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva.

Mínima cuantía

Según el funcionario, la contratación directa podía realizarse sobre el 10% de la menor cuantía, es decir, 8,3millones de pesos. Además, explicó que era posible celebrar contratos directamente sin ser necesario varias ofertas previas, pero teniendo en cuanta los precios del mercado.

Sin embargo, la juez de conocimiento se apartó de esta argumentación. Estimó que la contratación directa no hace parte de los procesos de selección objetiva.

En su criterio, la exigibilidad legal de la consulta de los precios del mercado, era el único requerimiento a efectos de llevar a cabo la contratación directa.

Aunque se tratara de una la filmadora, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, la entidad oficial debía consultar los precios o condiciones del mercado y en caso de no contar con la infraestructura tecnológica para obtener esa información, debía dejar constancias por escrito sobre el particular. Sin embargo, no lo hizo.

“Mientras la cuenta de cobro y orden de están fechadas el 31 de octubre de 2003, la factura de venta de la video-cámara, fue expedida el 19 de noviembre de ese mismo año, es decir, con posterioridad a la negociación”, reseñó la funcionaria.

El propio contratista admitió que fue contactado por el director de Bomberos a quien le entregó la cotización y días después, él mismo le informó sobre  la aprobación de la compra, dejando en evidencia que no se consultaron los precios del mercado.

Tras descartar toda causal eximente de responsabilidad la juez lo declaró culpable. La decisión fue apelada.

 

 

Explicación

“El director de los Bomberos revisó en el mercado la más conveniente filmadora para ellos… y el secretario había consultado también los precios más convenientes para la compra dela filmadora, y además el secretario verificó los precios, luego mi función era legalizar la compra ya que no requería estudios de conveniencia, de oportunidad”, explicó Conde Lasso.

“Los únicos registros que quedan en el archivo son los de menor cuantía, los de mínima cuantía no quedan registros inscritos en el municipio, solo se hacen consultas telefónicas o personales en los diferentes almacenes o depósitos…”, reseñó Conde Lasso. Ese argumento sirvió para demostrar, según los magistrados, la comisión de la conducta.

 

Mayor rigor

“No era a través de meras averiguaciones como debía el ex burgomaestre de Aipe, consultar los precios del mercado, toda vez que el ejercicio de la función administrativa le exigía un mayor rigor a la simple y fugaz constatación, debiendo dejar constancia escrita de sus pesquisas o averiguaciones o las del Comandante de Bomberos o su Secretario, lo cual nunca se hizo”, explicó el magistrado Javier Iván Chávarro Rojas.

Además, consideró que una sola cotización no era suficiente para dar por cumplido el requisito por la norma contractual. Aquella norma no exigía que fuera un número plural a quienes se les consultara el precio del mercado. Lo que en realidad no exige la norma, es la pluralidad de ofertas para contratar directamente, siendo imperativo consultar los precios en el mercado a fin efectuarse los cotejos del caso y seleccionarse de manera objetiva el más precio conveniente para la administración.

“La contratación directa no es sinónimo de discrecionalidad absoluta o de arbitrariedad”, reiteró el magistrado.

Tampoco quedó registro algunos de haberse analizado y evaluado el precio del equipo.

¿Por condena de su alcalde habrá elecciones en Aipe? 9 24 abril, 2024

Otras razones

“Por consiguiente, no hay duda que el acusado desconoció un requisito esencial exigido en la contratación directa de mínima cuantía, pues debía llevar a cabo el estudio de los precios del mercado y escoger al contratista guiado por el principio de selección objetiva, pero no lo hizo”, concluyó el magistrado Javier Iván Chávarro Rojas.

En su concepto, el funcionario desconoció esos elementales y sencillos lineamientos, “lo que evidencia el no haber sido la objetiva ponderación o valoración del precio más favorable, el móvil de la contratación suscrita entre Octavio Conde Lasso, alcalde del municipio de Aipe, y Jacqueline Quevedo Bautista, sino otras razones, emergiendo así la comisión del delito objeto de condena”.

Por lo tanto, la Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia.

Contra la decisión, procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse en un término de 15 días ante la Corte Suprema de Justicia.

 

¿Nuevas elecciones?

Al haber sido condenado a 48 meses de prisión,  y haber sido inhabilitado por 60 meses para ejercer cargos y funciones públicas, pero además con detención domiciliaria, algunos abogados, estimaron que estando el funcionario en ejercicio, tendría que separarse del cargo.

En este caso, por faltar menos de 18 meses para terminar su mandato, no habría elecciones. En caso de vacancia absoluta, como en este caso, el gobernador tendría que nombrar un alcalde interino para terminar el mandato, de terna que debe enviarle el Partido de la U, que lo avaló. Además, porque faltando 12 meses para terminar el periodo ya no habría elecciones. Adicionalmente en estos tres meses el gobierno por conveniencia no giraría los recursos para convocar elecciones.

 

Se queda

Sin embargo, esta tesis no es exacta. El mandatario, pese a la condena, podrá seguir ejerciendo el cargo, hasta que la sentencia quede “debidamente ejecutoriada”, según lo explicó el ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, José Nelson Polanía.

“El fallo es con Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal) y  no es con la Ley 906 de 2007, lo que quiere decir que no queda en firme hasta tanto la Corte Suprema de Justicia  no resuelva la casación.  Y eso lleva tiempo.  Lo que indica que el alcalde si interpone recurso de casación, como seguramente ocurrirá, puede seguir ejerciendo el cargo”, precisó.

De hecho su equipo jurídico anunció que desde ya preparan el recurso de casación que interpondrán ante la Corte, lo que significa que el recurso extraordinario, solo se desatará después del tiempo que resta para la culminación del mandato.

 

Otros intentos

Hace dos años en septiembre de 2020 el alcalde Octavio Conde Lasso tuvo que enfrentar una ofensiva judicial para sacarlo del cargo.

Primero la nulidad de su elección naufragó en un álgido debate sobre las inhabilidades vitalicias en caso de condena por delitos culposos aún con afectación del patrimonio público.

El Tribunal Administrativo del Huila mantuvo incólume su credencial.

La acción de nulidad electoral fue instaurada por Armando Chávarro Lugo, creyendo que Conde Lasso no reunía los requisitos constitucionales de elegibilidad por haber sido condenado, estaba inhabilitado para ocupar ese cargo.

Luego se intentó a través de una acción de tutela presentada el 2 de febrero de 2021 para anular la credencial y convocar a nuevas elecciones. Tampoco prosperó en primera ni en segunda instancia.

La tutela fue fallada negativamente el pasado 12 de marzo de 2021 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, declarando improcedente el amparo solicitado por no cumplir el requisito de la relevancia constitucional.