La Nación
Por corrupción electoral se derrumbó alcalde de El Agrado 1 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Por corrupción electoral se derrumbó alcalde de El Agrado

El Tribunal Administrativo del Huila declaró la vacancia absoluta del cargo y ordenó la realización de nuevas elecciones. El dirigente conservador permanece con detención domiciliaria, lo mismo que la ex alcaldesa Waldina Losada, su madrina política y su fórmula al Concejo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El alcalde electo de El Agrado (Huila), Carlos Alberto Murcia Méndez, no podrá posesionarse ni podrá ejercer el cargo, como estaba planeado.

Aunque obtuvo la credencial que lo acreditaba como ganador de la contienda comicial el 27 de octubre de 2019,  su investidura se desplomó.

El Tribunal Administrativo del Huila invalidó su elección, anuló la credencial y decretó la vacancia absoluta del cargo.

“La corrupción de las prácticas electorales constituye una clara violación constitucional, por cuanto afecta el voto libre y secreto y el derecho a elegir y ser elegido sin coacción alguna”, expresó el magistrado Gerardo Iván Muñoz.

Los otros dos magistrados, Beatriz Teresa Galvis y Miller Lugo respaldaron esa posición, y, aplicaron por primera vez,  la dura jurisprudencia que despojó de su investidura a ex congresista Aída Merlano, prófuga de la justicia.

El procurador judicial David de La Torre respaldó esa posición y anunció que el acto de elección debe ser declarado nulo al estar configurada y probada la causal de nulidad.

“Las interceptaciones telefónicas y las respectivas transcripciones e informes de policía judicial dan cuenta de la existencia de actuaciones coordinadas, tendientes a la concesión de beneficios o dádivas, por la entonces alcaldesa municipal, el candidato electo y más personas de apoyo de la campaña, tendientes a incidir en la libertad de los electores”, acotó.

Entre las interceptaciones figuran también conversaciones con políticos conservadores para interferir con las investigaciones, con financiadores de la campaña y electores.

Reñida votación

Murcia Méndez ganó las elecciones por un estrecho margen de 161 votos, frente a su principal contendor Edison Johan Sánchez España, sobrino del ex alcalde de la localidad Luis Alfonso España, hoy ‘jefe de gabinete’ de la actual administración seccional.

Murcia Méndez, del Partido Conservador, obtuvo 2.740 votos que representan el 47,52%, mientras que el candidato liberal, Edison Johan Sánchez España, obtuvo 2.579 votos (el 44,73%). Esa apretada diferencia, reflejó la  aguda polarización antes y después de la campaña y la directa intervención de la mandataria saliente para imponer a su sucesor.

Tres semanas antes de asumir la disputada posición, el político conservador, fue capturado por supuesta corrupción electoral. También cayó su ‘madrina’ política y su fórmula al Concejo. Poco después el abogado Guillermo Leiva Aguirre demandó la nulidad de la elección.

La captura

El joven político conservador fue capturado el 12 de diciembre de 2019, tres semanas después de haber sido elegido alcalde en una reñida jornada comicial con el candidato liberal, Edison Johan Sánchez España, a quien le ganó por 161 votos.

En ese mismo operativo fueron detenidas la alcaldesa saliente Waldina Losada Vega, su principal mentora, quien promovía de frente la campaña política, y la presidenta del concejo Bertilda Ramírez Valderrama, su fórmula a la corporación.

La fiscal 35 especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante.

No obstante, los tres implicados, insisten en que detrás de esas denuncias se movieron otras fuerzas políticas, para opacar los resultados electorales.

Casa por cárcel

El juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta le revocó el 9 de noviembre de 2020 la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y le concedió la detención domiciliaria en su residencia bajo caución prendaria.

Cinco meses antes, el mismo despacho le concedió la detención domiciliaria a la ex alcaldesa, Waldina Losada Vega y a la concejal electa (no posesionada) Bertilda Ramírez Valderrama investigadas por los mismos hechos.

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Carlos Murcia Méndez, al regresar a su pueblo natal.

La otra cara

El apoderado de Murcia Méndez estimó que los polémicos audios remitidos por la Fiscalía, deben ser excluidos porque en este proceso, no constituyen pruebas válidas y legalmente recaudadas.

Frente al constreñimiento electoral, señaló que no se logró acreditar probatoriamente, ni tampoco el trasteo de votos o la afectación de la voluntad de los electores.

En su criterio, no se probó si hubo actos de violencia sicológica, “requisito ‘sine qua non’ para su estructuración, dado que esta causal de nulidad electoral, no puede ser analizada de manera abstracta”.

Sin embargo, otra cosa definió el Consejo de Estado, en una sentencia de unificación que cambió los criterios para sancionar las prácticas de corrupción electoral.

“Basta con que se demuestre que se incurrió en prácticas corruptas tendientes a afectar la libertad de los votantes, para que se encuentre acreditada la causal y por ende, haya lugar a declarar la nulidad de su elección, independientemente de las conclusiones en otros procesos, de tipo penal o de pérdida de investidura”, sentenció.

 

Trasteo de votos

Según certificado expedido por el Registrador Municipal que entre 2018 y 2019 fueron inscritas 899 cédulas de ciudadanía para las elecciones de autoridades locales.

El Consejo Nacional Electoral, para prevenir y combatir el fenómeno de trashumancia electoral ordenó la cancelación de 420 inscripciones de cédulas en ese municipio.

De las 479 inscripciones restantes no se logró acreditar que fueran de personas ajenas, o que no residían ni  tenían vínculo alguno con El Agrado.

“En consecuencia, al no acreditarse el primer requisito, resulta inocuo proceder al estudio de los restantes, esto es, que quienes inscribieron su cédula votaron de manera efectiva en las elecciones y que sus votos tuvieron incidencia en el resultado electoral.

En este caso, no se acreditó el cargo de nulidad por trashumancia electoral.

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El afiche promovido por la alcaldesa para apoyar la campaña.

Corrupción electoral

“La alteración indebida de la voluntad de los electores a través de presiones de cualquier tipo que afecten su libertad y vicien el voto, como por ejemplo, la corrupción a través de coacción a los votantes o el ofrecimiento o entrega de dádivas para que acudan a las urnas en un sentido determinado, desconocen principios democráticos fundantes”, refrendó el togado.

Examinado el material probatorio, recaudado por la Fiscalía, especialmente las interceptaciones telefónica, los magistrados concluyeron que Murcia Méndez salió elegido alcalde ofreciendo, comprometiéndose y coordinando la entrega de favores, dádivas, dinero en efectivo, a cambio de obtener el voto a su favor, todo ello, con la ayuda de la administración municipal saliente.

“Estableciéndose así entre dichos favores la entrega de bultos de cemento, hojas de zinc, mercados, anchetas, arenilla, volquetas de arena, kits para moto taxistas, mejoramiento de vivienda, entrega de material sanitario, mejoramiento de carreteras, entrega de lotes, préstamo de maquinaria, dinero para el pago de recibos públicos, dineros en efectivo que denominaba ‘cariñitos’, transporte de los votantes el día de las elecciones”, apuntó el ponente.

“Este proceder con el cual persuadió a las personas para que votaran a su favor, afectando así la libertad del voto y el carácter secreto del derecho al voto, es lo que permite concluir que personas no votaron a conciencia y de manera libre, sino que comprometidos de manera previa con el demandado, por los favores y dádivas que de manera directa se comprometía, coordinaba y entregaba”, subrayó.

De tal manera que, el ofrecimiento y posterior entrega de dinero y otros elementos que adelantó el demandado para obtener el voto de los residentes de El Agrado, resulta ser contrario a los principios democráticos que rigen el Estado colombiano,

“Es un acto reprochable, que quien pretende ser el representante legal de un municipio, procediera a comprar literalmente el voto de los electores para obtener resultados favorables en las urnas, como finalmente aconteció”, explicó.

 

Lo que sigue

El fallo por ser de única instancia, no tiene recursos. Como consecuencia de la nulidad del acto de elección, el Tribunal ordenó la cancelación de la credencial expedida, el 28 de octubre de 2019.

Como la causal de nulidad que se encontró debidamente acreditada es de carácter subjetivo, no resulta viable la exclusión de votos, adelantar escrutinios, ni ordenar la expedición de credenciales, consecuencias estas propias de las causales objetivas.

La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que cuando no sea posible ordenar la práctica de nuevos escrutinios, la consecuencia de esa nulidad no puede ser otra que la de realizar una nueva elección, dado que la efectuada carece de validez y no existe ningún mecanismo alternativo que permita, con correcciones, tener en cuenta las elecciones que se anulan.

Siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste.

“Como quiera que la declaratoria de nulidad por su elección es una falta absoluta del alcalde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9824 de la Ley 136 de 1994, y al faltar más de 18 meses para la terminación del período, se ordenará la realización de nuevas elecciones para elegir Alcalde de El Agrado para el tiempo que resta para el período 2020-2023, explicó el magistrado Muñoz.

La decisión será comunicada al Gobernador del Huila, al Consejo Nacional Electoral y al Registrador Nacional del Estado Civil, para que adelanten los trámites pertinentes para la convocatoria y la realización de nuevas elecciones.

La nulidad de su elección, no logrará frenar los demás procesos.