La Nación
Por daño especial repararán a víctimas de atentados terroristas 2 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Por daño especial repararán a víctimas de atentados terroristas

El Consejo de Estado negó una tutela colocada por la Policía Huila para ‘tumbar’ dos sentencias que condenaban a la institución por la casa-bomba que explotó en el barrio Villa Magdalena de Neiva.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los daños ocasionados a la población civil por hechos violentos contra instituciones del gobierno pueden ser atribuibles patrimonialmente al Estado, bajo el título de imputación de daño especial.

Según la línea jurisprudencial ratificada por el Consejo de Estado, en estos eventos como los actos terroristas, debe imputarse inicialmente responsabilidad bajo el régimen subjetivo de la falla del servicio y si este no se configura, debe acudirse al daño especial como la forma más justa de reequilibrar las cargas públicas en favor de las víctimas.

Con esta óptica, el alto tribunal rechazó una inédita tutela instaurada por la Policía del Huila para rebatir un fallo de primera y segunda instancia, por la explosión de una casa bomba, en el barrio Villa Magdalena de Neiva, el 14 de febrero del año 2003.

Los dos fallos condenaron a la Policía a responder patrimonialmente por los daños ocasionados a las 153 víctimas civiles del atentado terrorista dirigido contra el entonces presidente Álvaro Uribe.

La tutela fue presentada en febrero pasado por el capitán, Luis Alfonso Zárate Patiño, apoderado judicial de la institución, argumentando que el Tribunal Administrativo del Huila incurrió “en evidentes yerros jurídicos que se desprenden desde la formulación del régimen de responsabilidad de daño especial”.

“Bajo la óptica de la teoría de daño especial desarrollada por el operador; resulta inverosímil que la relación casual del daño, en este caso sea atribuida a la Policía Nacional, cuando el Tribunal con base en las pruebas del proceso determinó que la acción terrorista fue dirigida en contra del Presidente de la República”, precisó el abogado de la Policía Huila.

El atentado

La casa-bomba, en obras gris, fue acondicionada con 500 kilos de explosivos para atentar contra el avión presidencial a su llegada a la capital huilense, el 15 de febrero de 2003. Sin embargo, el complot fue descubierto y horas antes del vuelo fue activada a control remoto.

La explosión dejó 15 muertos, entre ellos, la fiscal Especializada de Neiva, Cecilia Giraldo Saavedra y el comandante de la Sijin, mayor Henry Angarita Calderón, encargados del operativo. También perecieron ocho policías y cinco civiles, que intentaban ingresar a la casa-bomba, sin las medidas de seguridad.

La terrible onda explosiva dejó 69 heridos,  entre ellos cinco uniformados, cuatro casas fueron destruidas y otras 70 resultaron averiadas.

¨Por los daños la Policía  fue condenada a indemnizar a 153 personas, entre familiares y víctimas civiles, directas e indirectas del atentado, planeado por guerrilleros de la columna Teófilo Forero de las desmovilizadas Farc.

Inicialmente se tramitaron 12 demandas presentadas por varios grupos de familiares. Sin embargo fueron acumuladas.

La sentencia de primea instancia fue proferida el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Noveno del Circuito de Neiva y la de segunda instancia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Huila el 23 de octubre de 2020, pero notificada el 13 de enero de 2021.

El fallo fue confirmado con otra óptica, según la cual, el daño reclamado por los civiles fallecidos, lesionados y daños materiales a inmuebles y enseres son atribuibles patrimonialmente a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) bajo el título de imputación de daño especial, que acaba de ratificar el Consejo de Estado.

Otros dos procesos fallidos también fueron acumulados, uno presentado por los familiares del patrullero de la Policía Javier Quintero Cerquera y otro por los familiares de la fiscal Cecilia Giraldo, ambos fallecidos por la explosión.

El abogado tolimense solicitó al Consejo de Estado que declare que los dos fallos violaron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la Policía al atribuirle una responsabilidad por daño especial que no tenía. Y como consecuencia de esta declaración deje sin efectos los dos fallos condenatorios de primera y segunda instancia, y ordene una nueva sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta la argumentación sobre la responsabilidad estatal.

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La explosión dejó15 muertos y 69 heridos.

Novedosa réplica

El capitán Zárate Patiño, quien además oficia como asesor jurídico del Departamento de Policía Huila consideró cuestionable e incongruente que se haya atribuido la responsabilidad  a la institución bajo la teoría del daño especial al sustentar que la policía era la entidad sobre la cual recaía la protección y salvaguarda de la vida, honra y bienes de los residentes del barrio Villa Magdalena de la ciudad de Neiva.

En su criterio, la coyuntura  generalizada de violencia que se presentaba a nivel nacional, no significaba que las autoridades policiales tuvieran conocimiento de que el día 14 de febrero de ese año se iba a cometer un acto terrorista, de manera que surgiera el deber de prevenirlo, cuando tal evento no era institucionalmente precaverlo para las autoridades.

“Bajo esta perspectiva era indispensable que el Tribunal, para configurar este tipo de responsabilidad, verificara la conducta lícita desplegada por el Estado generadora del daño, es decir, comprobara la existencia de una relación de causalidad entre la conducta estatal como fuente del rompimiento del principio de igualdad de las cargas públicas y el perjuicio reclamado”, insistió.

En concreto, dijo, el Tribunal incurrió en omisiones y yerros jurídicos que desconfiguraron la aplicación de dicha teoría, vulnerando los derechos fundamentales de la institución policial.

La juez de primera instancia María Nancy Trujillo Avilés defendió los alcances de su decisión. “No existió la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la institución.

En la providencia se expusieron las razones suficientes para emitir una condena no solo en contra de la Policía Nacional sino también de la Fiscalía General de la Nación, conforme los elementos de prueba obrantes en el proceso”, afirmó.

Las demás partes, incluyendo el tribunal, mantuvieron silencio.

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Rafael Francisco Suárez, consejero

Daño especial

El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas a quien le correspondió estudiar la tutela rebatió los argumentos que esgrimió la institución para controvertir los dos fallos de responsabilidad.

De paso reiteró, la teoría del daño especial, empleada por el Consejo de Estado para resolver casos de responsabilidad estatal por daños causados por actos violentos perpetrados por agentes no estatales.

“El Tribunal Administrativo, dijo, realizó un análisis razonado y ajustado a la jurisprudencia de esta corporación, de los hechos alegados y probados dentro del medio de control de reparación directa, que le permitió concluir que los daños producidos por los actos terroristas perpetrados por terceros -en este caso, las Farc-, se produjeron bajo el designio claramente predeterminado, de efectuar un atentado contra una figura representativa del Estado, cuyo objetivo era, nada menos, que el presidente de la República, hechos acontecidos mediante la intervención lícita del Estado”,

“Esto hacía viable el resarcimiento solicitado a la luz del título de imputación de daño especial, cuyo régimen, además, se subsume en el elemento de anormalidad del daño que genera un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, que lo administrados no están en el deber de soportar”, esbozó el consejero de la Sección Segunda.

El magistrado huilense José Miller Lugo Barrero, explicó que si bien la falla del servicio ha sido el fundamento por antonomasia de la responsabilidad del Estado, también se destacan los casos en que ha sido aplicado el daño especial como título de imputación, cuando el acto estuvo dirigido contra un objetivo estatal en ejecución del cual se afectó un interés particular.

“Se ha entendido que por razones de equidad y solidaridad esos daños no deben ser asumidos por la víctima, sino por el Estado que es el objetivo contra el cual estaban dirigidos los actos violentos”, anotó Lugo Barrero, al sustentar la teoría del daño especial, respaldada por el Consejo de Estado.

 

Salvaguarda

“En el anterior panorama conceptual, el Tribunal llegó a la convicción de que existió responsabilidad estatal patrimonial y administrativa únicamente de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, en tanto que es la entidad por excelencia sobre la cual recaía la protección y salvaguarda de la vida, bienes y honra de los residentes del barrio Villa Magdalena de la ciudad de Neiva y dentro del marco de los deberes, principios y valores en los que se fundamenta el actual Estado Social y Democrático de Derecho”, concluyó el consejero Suárez Vargas.

“De manera que la decisión cuestionada, no solo se compagina con la realidad procesal, sino que se enmarca en la jurisprudencia del Consejo de Estado que deja en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar», tal como aconteció en el caso objeto de estudio, razón por la cual no se está ante la presencia del alegado defecto sustantivo”.

Así, dijo esta jurisprudencia ratifica la postura sostenida en la providencia aquí controvertida, y encontrada ajustada a derecho por esta Sala.

La Sala concluye que la providencia de 23 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, no vulneró los derechos al debido proceso ni de igualdad, al confirmar parcialmente la sentencia del 3 de noviembre de 2016 del Juzgado Noveno Administrativo de Neiva que accedió a las pretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa.

“Finalmente, añadió, conviene destacar que la interpretación jurídica y las consideraciones hechas por el juez natural deben ser respetadas por el juez de tutela, a quien no le es dable desconocer las decisiones por el adoptadas dentro del ámbito de sus competencias y acogiendo la línea jurisprudencial sobre la materia, salvo que resulte palmaria la vulneración de derechos fundamentales, lo que en el presente caso no se halló probado”.

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