La Nación
Por demora en un examen vital, condenado Hospital de Neiva 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Por demora en un examen vital, condenado Hospital de Neiva

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La demora en la práctica de un ecocardiograma, vital para salvarle la vida, desencadenó en la muerte del menor Camilo Andrés Salcedo Fernández, gravemente herido al estrellarse la moto en la que se movilizaba. El accidente ocurrió el 2 de julio de 2005  a las 8:30 p.m. en el barrio Los Andaquíes de Neiva.

Con múltiples lesiones, una ambulancia de la Cruz Roja lo trasladó una hora después al Hospital Universitario de Neiva, donde fue atendido en estado de coma.

El médico de turno ordenó el suministro de oxígeno y la práctica de exámenes médicos. Igualmente ordenó imágenes diagnósticas de Rx tórax, TAC cerebral y Rx cuello, y una valoración por ortopedia y neurocirugía. A las 10:55 p.m., el joven fue valorado por cirugía general y durante la noche y la madrugada le practicaron los exámenes requeridos en ese momento. El joven de 16 años presentaba politraumatismo, shock hipovolémico, trauma de tórax cerrado, trauma craneoencefálico y heridas en la cara y en la mano derecha.

Horas después, el médico internista ordenó que se practicara un ecocardiograma de manera urgente para tener certeza sobre el cuadro clínico del menor.  Sin embargo, una enfermera de turno explicó que dicho examen sólo debía practicarse el martes, porque el lunes era festivo.  Ahí comenzó la pesadilla.

La pesadilla

El ecocardiograma lo ordenaron el domingo pero no lo hicieron. Tampoco el lunes festivo. “Los médicos decían que lo tomaran el martes a primera hora, pero lo tomaron a las 5:30  de la tarde, porque no habían ambulancia con oxígeno para trasladarlo”, relató el padre del menor.

No obstante el carácter urgente del examen, tan solo se practicó dos días después. Pero además, demasiado tarde. Aunque la orden era hacerlo el martes a primera hora, lo realizaron a las 5:30 de la tarde y a las ocho de la noche lo leyó la junta de médicos, ordenando que había que hacerle cirugía inmediatamente.

El ecocardiograma le fue ordenado desde el 3 de julio de 2005 a las 12:45 p.m. y finalmente fue practicado el 5 de julio entre la 1:15 p.m. y 6:13 p.m., es decir, pasaron casi dos días y medio hasta que la entidad le realizó el ecocardiograma que diagnosticó la patología que padecía el paciente.

El ecocardiograma reveló que el paciente sufría un gran derrame pericárdico que producía un taponamiento cardiaco, una presión en el corazón causada por la acumulación de sangre, afectando la capacidad de bombeo del corazón.

La disculpa

El Hospital Universitario explicó que para la época de los hechos, la entidad no contaba con el equipo ecocardiógrafo. Este procedimiento se realizaba a través de una concesión suscrita con el Instituto Cardiovascular y Oftalmológico. Además, confirmó que ese servicio solo se prestaba en días hábiles. Teniendo que cuenta que el accidente ocurrió un día festivo, había que esperar hasta el martes siguiente hábil para practicarlo.

Después de una angustiosa espera el muchacho fue ingresado a cirugía el 5 de julio a las 10:10 p.m. para una intervención de ventana pericárdica, pero al final del procedimiento el paciente falleció.

La demanda

La familia demandó al considerar que el deceso se produjo por la ineficiente e inoportuna prestación del servicio médico y hospitalario del centro asistencial.

Según el juez de primera instancia, el centro asistencial obró de manera diligente, oportuna y con la pericia requerida para estos casos por los protocolos médicos. El 17 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva rechazó la demanda.

No obstante, el caso tuvo un giro radical en el Tribunal Administrativo donde se volvió a examinar el caso. La corporación colegiada concluyó que la atención que se le ofreció al menor no fue oportuna ni eficiente, por lo que el paciente tuvo un desenlace fatal.

En su criterio, los médicos a cargo de su atención se limitaron a observar el desarrollo normal de la sintomatología que presentaba el joven motociclista y cuando se pretendió atender adecuadamente al paciente, ya era demasiado tarde.

“El fallecimiento se derivó de una falla en la prestación del servicio médico, en esencia, por la demora en la práctica del examen de ecocardiograma, pues en su concepto, de habérsele practicado con carácter urgente, le hubiera permitido al paciente tener un diagnóstico certero y oportuno”, anotó el magistrado José  Miller Lugo.

“Cuando el diagnóstico  no es conclusivo porque los síntomas pueden indicar varias afecciones, se incurre en falla del servicio cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la patología que sufre el paciente”, precisó.

Examen vital

En estas condiciones, el ecocardiograma era vital para efectos de diagnosis. Por tratarse de un taponamiento cardíaco, una afección de emergencia,  debió realizarse un abordaje rápido y efectivo para hacer un diagnóstico temprano.

De lo contrario, el retraso en el diagnóstico podía generar, como en efecto ocurrió, el fallecimiento del paciente, debido al rápido deterioro hemodinámico con el que cursa esta patología cuando no es tratada a tiempo.

Grave omisión

La falta de un diagnóstico oportuno, por la demora en la práctica del ecocardiograma, impidió confirmar oportunamente el diagnóstico probable y de ser este acertado impidió que el paciente accediera con antelación a la cirugía que requería para salvar su vida.

En efecto, quedó demostrado que el servicio médico prestado no fue eficiente y oportuno, luego el retraso en realizar estos estudios sí constituyó un factor determinante para la producción del daño.

“Al no haber efectuado el examen correspondiente, impidió contar con un diagnóstico oportuno que permitiera el inicio del tratamiento médico indicado; por tanto, la Sala estima que la ausencia de atención idónea y urgente para determinar la dimensión del estado de salud del paciente y su respectivo tratamiento comprometería la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada a través de la pérdida de oportunidad”.

Pudo salvarse

Aun con el diagnóstico arrojado en el ecocardiograma, el paciente conservaba la expectativa cierta y legítima de sobrevivir. Según un galeno especialista encargado de un dictamen pericial sobre este caso, los pacientes con trauma cardiaco cerrado sobreviven entre 36.4% y 42.9%, y en este caso, dicha expectativa feneció a causa de la falta de atención y obtención de un diagnóstico concreto por la demora en la práctica del ecocardiograma.

El paciente perdió el chance de evitar el curso degenerativo de la patología. Ante la gravedad de sus lesiones no fue correctamente valorado, aunado a que la edad del paciente le permitía acrecentar esas posibilidades de sobrevivir o chance de oportunidad.

“En este caso,-dijo- se evidencia que hubo un grado de probabilidad de la expectativa legítima de sobrevida”.

En resumen, la revisión primaria de las lesiones que amenazaban la vida del paciente Camilo Andrés Salcedo Fernández, puntualmente el taponamiento cardíaco, fue deficiente y tardía. No se identificó ni se manejó a tiempo el cuadro clínico que presentaba el menor tras sufrir un trauma torácico. Es decir, el centro asistencial no brindó una atención médico-hospitalaria completa ni oportuna, restándole la posibilidad al menor que saliera avante de su patología y como resultado, se le extinguiera de manera indefectible la posibilidad de sobrevivir.

En estas condiciones, el Tribunal Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó al Hospital Universitario de Neiva a indemnizar a los padres, hermanos y abuelos del menor muerto en el fatal accidente motociclístico ocurrido hace 14 años.
El centro asistencial tendrá que pagarles cerca de 167 millones de pesos.

 

Pie

La deficiencia en la atención desencadenó en la muerte del paciente, herido en un accidente.