¿Por qué condenaron a Luis Alfredo Ramos?

El ex senador paisa, de manera consciente y voluntaria concertó con los grupos de autodefensa una alianza política,  aceptando su apoyo en dinero y votos, a cambio de promover la organización ilegal. Su función legislativa la puso al servicio del paramilitarismo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El ex senador y ex gobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos Botero fue condenado a 95 meses de prisión efectiva (siete años y nueve meses) al encontrarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos paramilitares.

La ponencia fue Gerson Chaverra Castro y respaldado por los demás magistrados de la Sala de Casación Penal. Un magistrado salvó su voto.

La Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia la condena por haber participado en una efectiva asociación con grupos paramilitares para promover su existencia y además, para aprovecharse de esos apoyos ilegales en sus aspiraciones electorales.

El ex mandatario antioqueño, de 74 años, viejo militante conservador y fundador del Movimiento Equipo Colombia fue condenado el primero de octubre de 2021 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. No lo eximió de pago por daños y perjuicios.

No obstante, le confirmó una inhabilidad intemporal (vitalicia) para ocupar cargos públicos y ejercer funciones públicas y le impuso como pena accesoria una multa equivalente 7.749,65 salarios mínimos.

La Corte le negó todos los beneficios y estimó que en este caso no es procedente la condena de ejecución condicional ni la detención domiciliaria. Tendrá que purgar la pena efectiva en un establecimiento carcelario.  Contra el fallo conocido el jueves pasado no procede ningún recurso.

Según los magistrados, la valoración conjunta de los medios de prueba evidenciaron sin lugar a dudas los acuerdos a que llegó con comandantes de grupos de autodefensa, para recibir apoyo económico y en votos en las campañas que adelantó aspirando al Senado de la República y a la Gobernación de Antioquia, a cambio de promoverlos durante el ejercicio de las funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre 2001 y 2007”, determinó la sentencia.

Cumbre secreta

La imputación comenzó por las revelaciones que hizo el ex paramilitar Juan Carlos Sierra Ramírez (alias ‘El Tuso’), contra varios congresistas, entre ellos Ramos Botero.

Según la acusación, el político antioqueño recibió él y su movimiento político aportes económicos y apoyo para sus diversas campañas del año 2001 a 2007 por grupos de autodefensas.

De acuerdo con el expediente, en los primeros meses de 2005, cuando se desempeñaba como Senador de la República se reunió en la finca ‘Bellanita’ en Bello  (Antioquia) con diversos jefes paramilitares para analizar la aprobación de la Ley de Justicia y Paz que en ese momento se tramitaba en el Congreso.

A la cumbre asistieron el jefe paramilitar Ernesto Báez (Iván Roberto Duque) y los políticos Rodrigo Pérez, Pablo Hernán Sierra, Luis Alfredo Ramos Botero, Óscar Suárez Mira, Óscar Arboleda y Manuel Ramiro Velásquez.  El paramilitar le transmitió el mensaje de apoyo remitido por Vicente Castaño por su apoyo en el trámite de la Ley de Justicia y Paz.

Ramos Botero nunca negó haber estado en dicha reunión, pero negó los acuerdos.

“El procesado de manera consciente y voluntaria concertó con los grupos de autodefensa aceptar su apoyo en dinero y votos, a cambio de promoverlas”, precisó el fallo de primera instancia.

En ese contexto fue que Ramos Botero asistió a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno.

“Es incontrastable que la conducta desplegada por Ramos Botero además de típica, es antijurídica formal y material, como quiera que asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, lesionó sin justa causa el bien de la seguridad pública, todo lo cual se realizó contando el imputado con la experiencia y preparación para comprender la ilicitud de su obrar”.

La versión fue confirmada con otros jefes paramilitares, cuyos testimonios fueron trasladados, entre ellos los de Diego Fernando Murillo Bejarano (‘Don Berna’), Rodrigo Pérez Alzate (‘Julián Bolívar’), Freddy Rendón Herrera (‘El  Alemán’) y Ernesto Báez, entre otros.

La investigación

El 30 de agosto de 2013 Ramos fue escuchado en indagatoria. El 5 de septiembre se resolvió su situación jurídica, decretándose detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado. El 24 de abril de 2014 fue acusado. El 23 de noviembre de 2016 recobró la libertad provisionalmente y finalmente, el primero de octubre del año pasado profirió sentencia condenatoria.

Ramos apeló. Admitió que asistió a esa reunión pero negó el acuerdo. Además pidió la absolución.

El eje central

El delito que se les atribuyó guardaba relación con sus funciones, porque la conducta implicaba poner al servicio de los grupos ilegales las funciones públicas.

Pero además, “por acuerdos ilegales entre altos funcionarios públicos y grupos al margen de la ley, como las AUC, alianza que entraña una manera especial de cooptación del Estado que tiene por finalidad el empleo de la función pública al servicio de la causa paramilitar, en forma tal que se instrumentaliza dicha función para favorecer una causa ilegal”.

Estos acuerdos fueron revelados ampliamente por todos los jefes paramilitares, interesados en consolidar su poder territorial.

A través de tal promoción, -añadió- la delincuencia adquiere preponderancia, status, reconocimiento y una legitimación aparente; todo lo cual se procura derivado de actos de fomento por quienes siendo cabezas visibles de la institucionalidad se alían, procurando mimetizar a individuos al margen de la ley y revistiendo así sus actividades ilegales dentro de la dinámica que el ejercicio del poder les confiere, como si se tratara de expresiones lícitas de él.

Sobre este significado, la Corte reiteró alcance que ha tenido esta vinculación entre el paramilitarismo y la clase política:

“…cuando se infiltraron en los diversos organismos de poder, desde las juntas de acción comunal de las veredas, hasta el Congreso de la República, no era simplemente “trabajar” por las comunidades de la región, ni por la institucionalidad, en sentido auténtico o genuino, sino acrecentar su poder ilícito desde la política en todas las dimensiones, es decir, crecer, fortificarse, expandirse, para dominar más, violentar más, avasallar más, oprimir más, etc. Y quienes tomaron esas “banderas” sumándose a tal propósito, líderes políticos de todos los niveles que se dejaron permear, fueron agentes funcionales al paramilitarismo”.

Alianzas macabras

En suma, lo que en principio sólo tuvo intenciones militares de lucha antisubversiva, terminó por permear sectores fundamentales de la sociedad y afectar gravemente la seguridad pública, como la transparencia de los sistemas de participación ciudadana.

“En ese contexto de alianzas entre miembros de los grupos de autodefensa y servidores públicos del orden municipal, departamental y nacional, especialmente de los sectores administrativo y legislativo, los comandantes de las autodefensas, como si fueran actores legítimos de la democracia, emprendieron la realización sistemática de reuniones con aquéllos6, a quienes convocaban para hacerlos “partícipes” de sus proyectos e intenciones políticas, así como para sellar pactos, alianzas o compromisos con ellos”, recordó la Corte.

Sobre la influencia en apoyos proselitistas en concreto, derivados del acuerdo ilegal, para la Corte no dejan margen a dudas en este proceso las declaraciones de otros jefes paramilitares que declararon en otros procesos.

“De este vínculo o nexo entre diversos grupos armados al margen de la Ley aglutinados como paramilitares y Luis Alfredo Ramos Botero, obran profusos testimonios, a través de los cuales se logró conocer que en forma directa o indirecta se produjeron apoyos personales o a sus campañas políticas, por ser considerado afín a su causa”, acortó el alto tribunal.

En este sentido, -acuñó- no está de más precisar que si bien el apoyo político a una campaña no es en sí mismo delictivo, sin duda adquiere tal carácter cuando se ofrece por un grupo armado que controla y tiene poder general en un sector de potenciales electores.

“Con mayor razón cuando como sucede en el presente asunto, el acceso a zonas determinadas de población o para hacer política, sólo era posible si el grupo armado lo permitía, o en todo caso con su aquiescencia, medida en la cual resulta evidente que los apoyos en ese sentido recibidos por el procesado, a su vez promotor de esos grupos armados, lo fueron consiguientemente y sin duda, a través de la forzosa afectación de mecanismos de participación democrática”, afirmó.

El peligro

No se trató en este proceso, -precisó la Corte-, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales, lo cual si connota una situación objetiva de peligro demostrada.

El peligro estaba determinado como está en el expediente a través de los diversos contactos examinados, especialmente durante los años 2001 a 2007, con integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros, conforme acreditaron Juan Carlos Sierra Ramírez y Andrés de Jesús Vélez Franco; con el Bloque Metro y el Cartel de la Gasolina, acorde con la versión de José Raúl Mira Vélez y articulado por Metroseguridad y la llamada Oficina de Envigado -dedicadas a patrocinar bandas y combos en la ciudad de Medellín-, conforme depuso Jorge Eliécer Valle y de la recepción de dineros y apoyos a sus campañas políticas”.

“Así las cosas, encuentra la Corte que en este proceso se ha logrado un grado de conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito de concierto para delinquir agravado imputado al doctor Luis Alfredo Ramos Botero y de la responsabilidad penal que le asiste, razón suficiente para confirmar la decisión de primera instancia”.

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