La Nación
¿Por qué un juez absolvió a Armando Ariza? 2 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

¿Por qué un juez absolvió a Armando Ariza?

Las supuestas irregularidades en el manejo de los recursos del régimen subsidiado se desplomaron por enormes equivocaciones de la Fiscalía. Otros dos procesos corrieron la misma suerte. Un juez de Garzón absolvió al ex director de Comfamiliar Armando Ariza Quintero y a la gerente de Medilaser María Cristina Vargas.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Un nuevo revés acaba de sufrir la Fiscalía en el escándalo por la desviación de recursos de la salud.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón absolvió al ex director de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero y a la gerente de la clínica Medilaser María Cristina Vargas Urazán, los primeros investigados por las supuestas irregularidades en el manejo de los recursos del régimen subsidiado.

La gigantesca operación fue anunciada con un inusual despliegue mediático por el entonces vicefiscal General de la Nación Jorge Fernando Perdomo y por el director nacional de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Mario Montes Giraldo.

Al frente de la investigación estuvo como fiscal estrella Ciro Alfonso Castilla Lobelo y como fiscal de apoyo Daniel Fernando Díaz Torres, actualmente detenido por corrupción. Los dos fiscales, ‘armaron’ la acusación, sin soportes, calificada en su momento como “un falso positivo”, como lo señaló el ex director del CTI, Hernán Gonzalo Jiménez. Hoy la tesis se confirma.

La resolución de acusación fue proferida en diciembre de 2013 por Castilla Lobelo, quien además lideró los otros tres procesos por la desviación de los recursos de la salud, destapados en junio de 2015 con la captura de 12 personas, entre ellas ex alcaldes y ex gerentes.

El fiscal  delegado vinculó en este caso a Ariza Quintero, en calidad de representante legal de la ARS Cajasalud. También vinculó y llamó a juicio a  la representante legal de la clínica Medilaser María Cistina Vargas Urazán.

Las supuestas irregularidades, según la Fiscalía, se habrían presentado entre 2003 y 2004, en un contrato que suscribió el entonces alcalde interino Clodomiro Rivera Garzón, quien supuestamente ejercía como interventor.

Serios reveses

Con este es el tercer proceso que se desmorona. El ex alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón fue absuelto el 27 de marzo de 2019. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón anunció que las imputaciones de la Fiscalía no tuvieron el fundamento jurídico, técnico y legal para dictar sentencia condenatoria.

Por el contrario, estimó que las conductas endilgadas al ex alcalde Rivera Garzón no tuvieron mérito probatorio y en consecuencia decretó la absolución.

Según la juez de conocimiento, la Fiscalía no logró demostrar la comisión de las conductas, de peculado por apropiación en beneficio de terceros ni celebración indebida de contratos que les imputó y ratificó en la acusación.

El segundo proceso que se desmoronó fue la supuesta contratación irregular entre Comfamiliar y la clínica Revivir en Pitalito. La juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva, María del Pilar Ochoa Jiménez confirmó un fallo absolutorio en octubre de 2019.

Esa decisión favoreció al exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero y a los representantes legales de Revivir IPS Clínica Valle de Laboyos, Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Helena Silva Núñez.

 

Nuevo desplome

Como ocurrió con estos dos procesos la Fiscalía, con toda la documentación de la contratación en su poder,  no logró demostrar la desviación de recursos de la salud. Tampoco el peculado por apropiación, ni la indebida celebración de contratos. Y menos la tercerización de los servicios.

“En este caso, la Fiscalía trajo a juicio todo lo que tenía y con todo lo que tenía no existía ninguna posibilidad de demostrar la existencia de las conducta. Por eso el juez concluyó que el actuar había estrado dentro del marco de la legalidad de la contratación”, afirmó el abogado Sheiber Cuenca.

“De otro lado, en este caso, nunca existió ningún detrimento patrimonial; el servicio de salud se prestó y adicionalmente, en concreto, para el caso de Garzón, la defensa demostró con las mismas pruebas de la Fiscalía que Medilaser perdió dinero con la prestación del servicio en Garzón”, insistió Cuenca Galindo.

“Lo que acaba de decidir este despacho es que la contratación, a la luz de las pruebas que se descubrieron, fue lícita, que no hubo desviación de recursos, que la clínica estaba habilitada y que todos los servicios se prestaron, como está convenido”, afirmó el presidente de Medilaser José Eugenio Carrera.

“Por lo tanto, no se configuraron las conductas de indebida celebración de contratos ni celebración de contratos sin requisitos legales”, aseguró.

“Con anterioridad, dijo, la misma Contraloría General de la Repúblico archivó un proceso de responsabilidad fiscal porque en realidad determinó que no hubo detrimento patrimonial”.

Ariza Quintero, quien ya fue notificado, celebró la decisión, pero se abstuvo por ahora de opinar.

El proceso

La investigación inició por una denuncia que presentó la Contraloría General.

La Fiscalía 20 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, abrió investigación en mayo de 2012.

El 26 de diciembre de 2013 fueron acusados formalmente como determinadores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros. El alcalde encargado de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón fue acusado como autor de las mismas conductas.

El fiscal del caso, Elkin Ricardo Vega, quien recibió el proceso en la etapa del juicio, insistió en la tesis de sus antecesores.

No obstante, la bancada de la defensa, rebatió con las mismas pruebas en poder de la Fiscalía, la tesis de la Fiscalía, logrando derrumbar sus argumentaciones. Increíble pero cierto.

El debacle

Los contratos celebrados entre Medilaser y las distintas ARS o EPS-S se regían por el derecho privado, por lo tanto, las Empresas Promotoras del Régimen Subsidiado EPS-S no están sometidas a la Ley 80 de 1993 y en este sentido esta ley no constituía el marco legal aplicable en relación con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos”, alegó el jurista Sheiber Cuenca, defensor de la gerente de Medilaser.

Además, reiteró que la entidad, como una IPS de alta complejidad se encuentra habilitada para prestar el servicio a todos los afiliados no solo del departamento sino a nivel nacional. Igualmente desmontó la supuesta subcontratación irregular que le endilgó la Fiscalía, sin ningún soporte.

En este caso, la subcontratación entre los prestadores del servicio de salud es perfectamente factible, según la normatividad, y por lo tanto no constituía una intermediación, como equivocadamente, lo concibió la Fiscalía.

Tampoco el peculado por apropiación a favor de terceros. En este caso, la Fiscalía tampoco pudo demostrar que la IPS se hubiese quedado con algún remanente en virtud de la ejecución del contrato de capitación y “mucho menos que se apropió de este contrato”.

 

Tesis reveladora

El juez Primero Penal del Circuito de Garzón, acogió como ‘reveladora’ la tesis expuesta por el abogado Sheiber Cuenca Galindo para desmontar el delito de celebración indebida de contratos.

“El contrato de aseguramiento entre la entidad pública y la ARS requiere que esta celebre otros contratos, derivados, que son necesarios para la ejecución del contrato estatal. Por lo mismo, hacen parte de la fase de ejecución del mismo. Y en el caso en que intervienen sólo particulares, como en el caso de la ARS y Medilaser, no hay duda que corresponden a un ámbito excluido al tipo penal de la celebración de contratos sin requisitos legales esenciales.

“Estos negocios jurídicos, denominados “de aseguramiento”, cuando se tramitan, celebran y liquidan, sin los requisitos legales esenciales, dan lugar una sanción penal, pero no -y este es el punto importante del planteamiento- cuando la conducta corresponde a su fase de ejecución”, insistió el juez de conocimiento.

“Por tener esa connotación especial, por constituir actos ejecución y no de la tramitación, la celebración o liquidación, de un contrato estatal, no se consideran tipificados dentro del Código Penal”, remarcó.

La otra estocada definitiva la propinó el procurador Judicial de Garzón, Carlos Alberto López Chávarro.

“De acuerdo con la clase de servicios prestados, con ello se garantizó plenamente la atención en todos los niveles de complejidad, y los que se prestaron en la clínica Medilaser obedeció a que no los podía brindar el Hospital San Vicente de Paúl de Garzón”, precisó el agente del Ministerio Público.

Además, el Procurador Judicial puso en duda el porcentaje real contratado con la red púbica. Según el perito del CTI, no tuvo en cuenta el porcentaje de promoción y prevención, ni los costos de administración autorizados por la ley. Tampoco la atención contratada con el Hospital Universitario de Neiva. Solamente estimó el valor bruto del contrato 02 de 2003.

 

Otra incoherencia

Desde el principio, la Fiscalía aseguró que la clínica Medilaser no estaba habilitada en el municipio de Garzón, pero en el proceso se demostró que tenía habilitación para operar en todo el departamento del Huila, incluyendo Garzón.

Además, la prestación de este servicio se garantizó, no con la puesta de una sede en Garzón, como equivocadamente lo presentó la Fiscalía, sino con la oferta de servicios en niveles III y IV en su propia clínica.

La ley consagra, que las ARS contratarán los servicios que requiera su población afiliada, con la “red hospitalaria pública de la zona de operación regional”.

 

Tercerización

Adicionalmente, el juez desmontó la otra tesis de la Fiscalía sobre una considera una irregular intermediación o tercerización.

“La ARS Cajasalud UT tuvo la precaución de contratar los servicios para sus usuarios del régimen subsidiado en todos los niveles de complejidad, de acuerdo con la oferta de la red pública en el municipio y la que podía brindarle el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva; y con la red privada en este caso con la clínica Medilaser”, precisó el juez Bolaños Motta.

“Ello en sí mismo desvirtúa la afirmación de la Fiscalía en cuanto a una intermediación, pues resultaba esencial e imprescindible para el usuario en salud que la atención estuviera asegurada según sus necesidades”.

Además, “tampoco existió una tercerización, pues ARS Cajasalud UT no utilizó a otra administradora del régimen subsidiado para cumplir con su misión, pues lo hizo directamente según la oferta de servicios de la red pública y privada”.

Según el despacho judicial, “el señor Fiscal Delegado no logró probar lo que en su sentir compromete los principios de la contratación pública, se limitó a hacer una exposición generalizada de los mismos, sin contextualizarla. Tampoco cuestionó la legalidad del contrato”.

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Doce ejecutivos y ex alcaldes enredados por la Fiscalía.

Contubernio

“De la lectura de las indagatorias rendidas por María Cristina Vargas Urazán, Armando Ariza Quintero y Clodomiro Rivera Garzón, no se revela algún comportamiento anómalo en relación con la suscripción y ejecución de los contratos, ni la Fiscalía presentó algún otro medio de prueba con los cuales se pueda determinar que entre estos existió un contubernio para encausar los mismos a unos fines y proposititos dirigidos a favorecer la contratación con la Clínica Medilaser en desmedro de las oportunidades que otras empresas de la salud pudieran ofertar”, precisó Bolaños Motta.

“Por consiguiente, la conclusión a la que llega este Despacho es que la Fiscalía General de la Nación en este caso no logró acreditar la existencia del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, motivo por el cual los acusados serán relevados de este cargo”.

 

El peculado

Tampoco pudo probar el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. El peculado, según la Fiscalía, ascendía a 4.571 millones de pesos.

“La hipótesis de la Fiscalía resulta irrazonable desde la lógica de la ejecución de los contratos, destacó el juez, ya que en ningún momento se cuestionó que estas entidades no hubieran brindado ninguna atención a los usuarios del régimen subsidiado; es decir, no ha demostrado que estas entidades no hubieran brindado la atención en salud según los contratos, y si ello no ha sido discutido y menos probado, resulta un despropósito hacer la afirmación de que la apropiación es el valor total de lo contratado”.

Tampoco los servicios que prestó la clínica Medilaser, a los usuarios del régimen subsidiado, bien por capitación, o bien por evento.

 

Despropósito

“Y es que la tesis de la Fiscalía resulta un despropósito para concluir como peculado por apropiación la presunta nulidad de los contratos, pues si los servicios se brindaron a través de procesos contractuales sobre los cuales existe la presunción de legalidad, debería entonces devolver al Hospital San Vicente de Paúl y la Ese María Auxiliadora, así como la clínica Medilaser dichos valores, a pesar de haber puesto al servicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado todo un equipo de profesionales e infraestructura para cumplir contractualmente con la ARS. Naturalmente que no”, subrayó el juez.

“Por lo tanto, carece de sustento probatorio la existencia del delito de peculado por apropiación, de manera entonces que por este cargo también se absolverá a los acusados”, concluyó el juez primero penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta.

El fallo puede ser apelado. En este caso, el Tribunal Superior de Neiva, tendría la última palabra. “Esperamos que dada la claridad de la decisión, la Fiscalía decida no apelar”, puntualizó el abogado Sheiber Cuenca, vocero de la bancada de la defensa.

 

 

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