La Nación
Por quién votar para presidente de Colombia en 2022 1 24 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Por quién votar para presidente de Colombia en 2022

Marcos Silva Martínez

 

Durante más de doscientos años, Colombia no ha tenido gobernantes responsables, capaces de proyectar un desarrollo integral nacional, para beneficio general. Esta  entre las naciones, de mayor inequidad socioeconómica, mayores índices de concentración de la riqueza, de desplazamiento forzado, pobreza, informalidad y desempleo, subempleo y criminalidad. Es inadmisible e intolerable continuar bajo tales condiciones.

Esa dramática  realidad, es posible revertirla e iniciar la reconstrucción nacional integral, si decidimos elegir gobernantes, capaces, responsables y honestos.

Ese objetivo se  puede  lograr, si decidimos únicamente  votar por quien sea capaz y se  comprometa a realizar profundas reformas socioeconómicas y reestructurar todo el marco  jurídico-legal, administrativo y operativo que se requieran para garantizar desarrollo integral y calidad de vida para todos los colombianos.

Entre otras, son imprescindible e inaplazables,  las siguientes reformas, con las que debe comprometerse el candidato por quien votemos.

Reformas para construir equidad socioeconómica y calidad de vida. Deben  instituirse como políticas de estado, a través de leyes, referendos, plebiscitos o consultas populares, de acuerdo con las condiciones y circunstancias que se presenten, y el apoyo o rechazo del congreso.

Es  imperativo Ordenar que:

1.-En el sector público, sin excepción,  por concepto de salarios y complementarios, ninguna entidad pública o mixta puede pagar a ningún  trabajador, representante delegado  o prestador de servicios,  por concepto de salarios y complementarios,  más de 15 salarios mínimos mensuales.

2.-Nadie tiene derecho a recibir más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de toda pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.

3.-Todo colombiano en estado de invalidez económica, enfermedad  y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual  permanente de un salario mínimo mensual,  sin derecho a sucesión pensional.

4.-A partir de enero de 2023, debe incrementarse porcentualmente el salario mínimo, durante los cuatro años siguientes a la vigencia, del ordenamiento legal o del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial y a partir de esa cuantía,  el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica  Familiar Oficial.

5.-El ingreso al ejercicio de toda  función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de servicios, siempre debe corresponder a selección por concurso público de conocimientos. Para concursar, debe demostrar que su formación académica de pregrado, es  afín con las funciones que debe ejercer, en el cargo. En todos los casos, las vacantes deben cubrirse mediante selección estricta, en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido y registrado en el correspondiente listado de elegibles.

6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros y similares y  en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de demostrar formación académica de pregrado, directamente afín con las funciones del cargo para el cual es nombrado.

8.-Mediante políticas de estado, deben instituirse procedimientos y políticas de estado para  sustituir importaciones de bienes y servicios por producción nacional. Todo lo ordenado en las reformas, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa al constituyente primario.

En el campo de la educación: 1.-Reestructurar la financiación del sistema, con un incremento del 0,5 por ciento anual, respecto al  PIB, hasta alcanzar el 8 por ciento para el sector educativo e incremento del 0,2 por ciento anual hasta alcanzar el 3 por ciento del PIB, para ciencia y tecnología.

  1. Redefinir la escala salarial para los maestros, a partir de un salario mínimo de $ 3.000.000 mensuales a quienes ingresen a partir de enero de 2023, y ordenar requisitos únicos y racionales, para la formación e ingreso al servicio docente y ascenso en el escalafón, a partir de enero de 2023. Solo  es válida la capacidad académica demostrada en prueba escrita  de conocimiento específico, en todos los casos de ingreso o escalafón en docencia.
  2. Ampliar la planta docente en todos los niveles del sistema académico-educativo público nacional, de acuerdo con la demanda por aumento de matrícula de estudiantes.

4.-Redefinición y reestructuración  de todos los programas académicos, para  articularlos directamente con las dinámicas y requerimientos  del desarrollo nacional e internacional, entre otros.

5.-Establecer  valor  a las Pruebas de Estado, Saber 11 y Saber Pro (ecaes).  Debe institucionalizarse   que, estudiante que obtenga puntaje inferior al 50% del máximo obtenible, no puede recibir el grado y diploma correspondiente y la institución en la que cursó su último grado, tiene que proveerle condiciones para que realice refuerzos en las áreas de mayor deficiencia, durante el tiempo necesario, sin costo alguno para el correspondiente estudiante y este debe repetir  las Pruebas de Estado. Son  condiciones y disposiciones  para mejorar calidad educativa.

6.-Estímulos al rendimiento académico: Establecer que estudiantes de estratos 1, 2 y 3,  que en pruebas Saber 11 obtengan puntaje superior al 70% del máximo obtenible, disponen de cupo en cualquier universidad pública con acreditación  de alta calidad, en programas de ingenierías,  tecnologías y medicina y subvención mensual de 1.5 salarios mínimos mensuales durante diez semestres. Estudiantes de los mismos estratos, con resultados ICFES, entre el 50% y 70%, que logren cupo en instituciones públicas acreditadas con alta calidad contaran con igual subvención en programas de ingeniería,  tecnologías y medicina.  En ambos casos no reembolsables. Por retraso en semestres, pierde todo el estímulo económico.

7.-Control de Calidad y legalidad: Ordenar que únicamente las instituciones académico-educativas que cuenten con acreditación académica de alta calidad general, pueden ofrecer y desarrollar programas de posgrado y que cada programa ofrecido, debe tener aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional.

8.-Tiene que redefinirse y racionalizar los requisitos logísticos y logros académicos, de cada institución, para obtener la Certificación de Alta Calidad Académica y debe ser renovada cada cinco años.

9.-Estructurar procedimientos para crear e institucionalizar la cátedra de orientación profesional obligatoria, en todas las instituciones Académico-educativa, públicas y privadas, con el propósito de orientar la formación académica de los estudiantes, de acuerdo con sus aptitudes y potencialidades. Debe impartirse del sexto al noveno grado,  con intensidad horaria no inferior a tres horas semanales.

Reformas  al sector salud:1.-Fortalecerse y modernizar el sistema hospitalario público. Cada Departamento con población superior a un millón de habitantes,  debe contar con un hospital público de cuarto nivel, con capacidad de atender y resolver los requerimientos de alta complejidad, de la demanda de atención diagnóstica y terapéutica hospitalaria, de la  región y debe disponer de logística y tecnologías de punta, para satisfacer los requerimientos específicos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

2.-Establecer un sistema de costos único, para cada procedimiento diagnóstico y terapéutico, asistencial y de hospitalización, igual para instituciones públicas y privadas y la hospitalización siempre tiene que hacerse en habitaciones separadas y bajo ningún pretexto en pasillos del centro hospitalario.

3.-La vinculación laboral, del 100% de los trabajadores de la salud de planta, en instituciones públicas y privadas, tiene que hacerse mediante vínculo a término indefinido, de acuerdo con las normas legales laborales y prestacionales  vigentes y no a través de lo que se conoce como sistema de tercerización o prestación de servicios.

4.-Toda EPS debe  demostrar y mantener  capacidad financiera efectiva y real, de disponibilidad inmediata, para responder oportunamente ante contingencias, y circunstancias de iliquidez del Sistema Público o sectores del mismo o emergencias impredecibles.

5.-Debe instituirse y definirse como políticas de estado, las medidas y procedimientos para desmontar el carácter de mercancía, al que fue llevado el servicio y asistencia en salud.