Presupuestos de seis municipios del Huila, en la ‘cuerda floja’

El presupuesto con el que contaría el municipio de Pitalito y cinco municipios más está en suspenso, luego de que la Gobernación del Huila encontrara reparos en los acuerdos municipales mediante los cuales se fijó, en qué y cómo se invertirá el dinero público para el 2025.

@cate_manchola

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El Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila objetó parcialmente los acuerdos que establecen los presupuestos municipales para el presente año, es decir, el dinero, las fuentes y la destinación de esos recursos públicos, en Pitalito, Rivera, Yaguará, Baraya, Santa María y Teruel.

Poco antes de terminar el año pasado por regla general las entidades territoriales debían emitir vía decreto o mediante acuerdos, si se aprobaba en el Concejo, el presupuesto municipal para la vigencia 2025 el cual es un documento donde los alcaldes indican con cuánta plata contarán y en qué y cómo se gastarán los dineros.

No obstante, los acuerdos municipales una vez sancionados por los alcaldes pasan a la revisión del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila y es allí donde hasta el momento, de los 37 municipios, seis están ‘patinando’ porque, al parecer, los acuerdos contienen algunos artículos que transgreden el principio de representación y legalidad del gasto.

En ese sentido, durante el actual proceso de revisión la Gobernación ha demandado hasta el momento a los municipios Pitalito, Rivera, Yaguará, Baraya, Santa María y Teruel ante el Tribunal Administrativo del Huila, para que sean los jueces quienes determinen la validez o no de varios artículos.

¡Los reparos!

Por ejemplo en Pitalito el delegado del Departamento Jurídico Juan Pablo Chaux Sanabria encontró que el Acuerdo Municipal 033 del 2 de diciembre de 2024 “por medio del cual se expide el presupuesto de rentas, ingresos, recursos de capital, gastos o apropiaciones del municipio de Pitalito (Huila), para la vigencia fiscal 2025, y se dictan otras disposiciones”, tiene un ‘mico’ en el artículo 37 porque pretende otorgar unos súper poderes al alcalde Yider Luna Joven que son exclusivos del Concejo, como lo es realizar incorporaciones de recursos al presupuesto.

Dicho artículo preceptúa que “los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos y los bienes de las daciones en pago, se incorporarán al presupuesto general mediante acto administrativo expedido por el señor Alcalde”. Pero, según la ley, el Alcalde no puede ordinariamente modificar el presupuesto, son los concejos quienes están facultados para hacerlo y a iniciativa del mandatario.

Por eso el jurídico de la Gobernación advirtió que ese artículo “transgrede las normas constitucionales y reglamentarias” y detalló que viola puntualmente “lo reglado en los artículos 313, 345, 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, artículos 76 a 88 del Decreto 111 de 1996, artículo 32- numeral 9 de la Ley 136 de 1994, el principio de representación y legalidad del gasto”.

Recalcó que: “el Concejo Municipal no puede desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza del Alcalde, como se hace en el acuerdo aquí reprochado”.

Se objeta parcialmente “por cuanto se está autorizando al Alcalde para que él profiera acto administrativo incorporando al presupuesto general del municipio, los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos y los bienes de las daciones en pago; sin tener en cuenta que toda adición y/o incorporación de recursos al presupuesto requieren aprobación por parte del Concejo Municipal”.

“En ese sentido, las adiciones de recursos requieren un acuerdo y no se pueden realizar por decreto”, sintetizó.

De acuerdo con el jurídico, si el Gobierno Municipal considera necesario que se modifique para adicionar el presupuesto decretado por el Concejo, debe presentar a esa corporación el proyecto de acuerdo respectivo, toda vez que como lo ha señalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tales decisiones no pueden ser adoptadas por el burgomaestre, ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad.

Los otros municipios

Esa misma historia se repite en los otros cinco municipios, pues, en sus acuerdos municipales sobre el presupuesto quieren otorgar súper poderes a los mandatarios para que estos modifiquen el gasto y se salten el Concejo.

Por su parte en Rivera el Concejo Municipal le entregó algunas de sus funciones al alcalde Luis Humberto Alvarado Guzmán para modificar el presupuesto y también están en líos. El Acuerdo Municipal 021 de noviembre de 2024 por medio del cual se expidió el presupuesto para el presente año 2025 y se otorgaron unas facultades, establece en el artículo sexto, que fue objetado, autorizar “al ejecutivo municipal para efectuar adición de los recursos provenientes de pasivos exigibles de vigencias anteriores”. Ante lo cual el jurídico aclaró que las adiciones de recursos requieren un acuerdo y no se pueden realizar por decreto.

Además, en Yaguará se cometió casi el mismo error según el jurídico de la Gobernación, pues en el acuerdo del presupuesto (022 de 2024) se incluyó también un artículo que permite hacer cambios en el presupuesto a discreción del alcalde Lenin Trujillo y evitar el Concejo.

En el artículo 18 se indica que el alcalde podrá “incorporar los recursos que provengan de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, dentro de ellos los que provengan de convenios o contratos interadministrativos celebrados por el Municipio con otras entidades públicas”.

Aquí el jurídico aclaró que no se trata de que el Alcalde pueda incorporar o adicionar por decreto cualquier recurso que provenga de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, pues tajantemente el legislador previó que ello es posible únicamente para “los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución”.

En Baraya el acuerdo (021 de 2024) que establece el presupuesto incluye un artículo (34) mediante el cual se le concede mando al ejecutivo, es decir al alcalde Luis Enrique Cardozo, para apropiar las partidas presupuestales para respaldar proceso contractual, sin previa autorización del Concejo Municipal. Ese artículo de igual manera fue rechazado.

Finalmente, en Santa María y Teruel se objetaron varios artículos.

Del acuerdo del presupuesto de Santa María (029 de 2024) hay reparos sobre los artículos 32, 35 y 36, que facultan a la alcaldesa Viancy García para que realice las apropiaciones necesarias vía decreto y evitar el control del Concejo.

En tanto que en el acuerdo 09 del 2024 de Teruel hay dudas sobre los artículos 31, 32, 33 y 34. El Concejo Municipal habría querido desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza del alcalde Germán Morales Oliveros, por eso fue objetado parcialmente.

Así las cosas, ahora será el Tribunal Administrativo del Huila el que defina el rumbo de esos artículos y la suerte de los acuerdos presupuestales de los seis municipios.

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