La Nación
Primer resbalón en la revocatoria de Campoalegre 2 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Primer resbalón en la revocatoria de Campoalegre

La tutela para frenar la revocatoria de la alcaldesa de Campoalegre, Elizabeth Motta, tuvo el primer obstáculo. La magistrada encargada de tramitar la suspensión del proceso se apartó de su conocimiento y dispuso el traslado del expediente. 

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de estudiar la acción de tutela instaurada la semana pasada por  la alcaldesa de Campoalegre, Elizabeth Motta Álvarez para frenar la revocatoria de su mandato.

A pesar de haber solicitado la inmediata suspensión de la iniciativa ciudadana como medida cautelar de urgencia, la magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, se inhibió para tramitar el medio de control.

Ni siquiera porque la mandataria alegó un riesgo inminente y un perjuicio irremediable, la funcionaria judicial se marginó del conocimiento del recurso de amparo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

En esencia, no prosperó, en esta fase, la pretensión esencial para que el juez de tutela ordenara la terminación del proceso de revocatoria adelantado en su contra y se impida la convocatoria a la etapa de votación correspondiente.

La razón

La magistrada Cáceres Martínez, de la Sección Cuarta,  consideró que por mandato constitucional un factor de competencia en acciones de tutela es el territorial. Y en tal sentido conocerán a prevención los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurriera la vulneración o amenaza de los derechos, o donde se produjeren sus efectos.

Según la magistrada, la presunta vulneración de los derechos tiene ocurrencia en el municipio de Campoalegre, en tanto allí se desarrolla su mandato como alcaldesa municipal, se presentó emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia que, a su juicio, es un hecho de caso fortuito o fuerza mayor frente al cumplimiento de su programa de gobierno y allí se adelantó el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato que cuestiona en este proceso”, argumentó.

Además, agregó, Campoalegre (Huila) también es el lugar donde se producen los efectos del invocado desconocimiento de sus derechos, porque sería allí donde se practicaría la jornada electoral cuya realización pretende impedirse con el ejercicio de esta acción de tutela.

“Así las cosas, en aplicación de las reglas de reparto y, por fuero de atracción, quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia es el Tribunal Administrativo del Huila, por ser la corporación competente para dirimir las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Nacional Electoral por hechos ocurridos en ese departamento”, concluyó.

En consecuencia, la magistrada remitió de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Huila el expediente digital de la tutela para que sea sometida a un nuevo reparto y sea esta corporación por competencia la que entre a resolver el fondo de las reclamaciones y determinar si acoge o deniega las solicitudes del demandante.

Las pretensiones

Motta Álvarez, entuteló al Consejo Nacional Electoral ya  la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración de sus derechos a elegir y ser elegido, acceso a cargos públicos, participación en el ejercicio del poder político, debido proceso e igualdad.

Su abogado, el ex magistrado de esa misma jurisdicción Alberto Yepes Barreiro, cuestionó, en particular, la existencia de irregularidades en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria y, además, insistió en que se ha desconocido que el requisito ‘sine quanon’ que debe acreditarse objetivamente por el comité promotor es el incumplimiento del programa de Gobierno.

En su criterio, la pandemia es un hecho imprevisible e irresistible que impide evaluar objetivamente su gestión, pues el programa de gobierno se diseñó en el año 2019 con un contexto diferente al que resultó por la enfermedad global, que por demás precipitó la adopción de  drásticas distintas medidas para contener su propagación.

“Las medidas de aislamiento preventivo impuestas por el Gobierno Nacional y Departamental en ejercicio del poder de policía a fin de preservar la salubridad en el territorio nacional, sin lugar a duda, tuvieron un impacto de orden económico y social, al cual, no fue ajena la ciudadanía”, alegó Yepes Barreiro.

Primer resbalón en la revocatoria de Campoalegre 8 19 abril, 2024
Los promotores de la revocatoria.

Los alcances

La tutela, como lo contiene la misma sustentación, busca en esencia que por vía judicial, se suspenda primero la certificación que servirá para realizar la convocatoria a elecciones. Pero además la terminación definitiva del proceso.

Como medida cautelar, Yepes Barreiro solicitó la suspensión del proceso de expedición de la certificación de los apoyos radicados por el Comité Promotor de la revocatoria, mientras se estudian y adoptan las medidas definitivas esbozadas en el medio de control.

De hecho, la tutela está orientada a impedir por vía judicial que se expida el certificado financiero, clave para completar los requisitos.

Si se cumple con los requisitos el Registrador enviará al gobernador Luis Enrique Dussán, el acto administrativo motivado mediante el cual se certifican el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para el apoyo de la propuesta, para que, de conformidad,  fije la fecha de votación correspondiente. En caso contrario, archivará el proceso.

El presidente del Comité Promotor, presbítero, Edwin Lombo Moncaleano, confirmó que el Consejo Nacional Electoral, no ha expedido el certificado financiero para continuar con el proceso.

“El documento debió salir la semana pasada pero no ocurrió. La contadora encargada, Martha Bejarano, lleva varios días diciéndome que está en trámite pero nada que sale”, explicó.

“Es posible-dijo- que la próxima semana se expida el certificado”.

Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral, procederá a expedir el respectivo calendario con la programación de las actividades para llevar a cabo la votación correspondiente.

Dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la Resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el gobernador fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación.

Primer resbalón en la revocatoria de Campoalegre 9 19 abril, 2024

Procedencia

Según Yepes Barreiro, el proceso de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de Campoalegre, “no es procedente jurídicamente, en la medida en que el covid-19 es un hecho sobreviniente e imprevisible constitutivo de fuerza mayor, que hizo variar las condiciones fácticas para el cumplimiento del programa de gobierno; toda vez que, la mandataria estaba obligada a dar cumplimiento a los decretos de estado de emergencia y el estado de excepción como medidas indispensables para conjurar la crisis”.

En su opinión, implicaría la imposibilidad que tenía la alcaldesa de Campoalegre Elizabeth Motta Álvarez de implementar en su totalidad el programa de gobierno, ya que su mandato se vio gravemente afectado por la llegada del covid-19 y el manejo que este requirió.

“En ese orden de ideas, la motivación del proceso revocatorio no se fundamentan en razones válidas, en la medida que, no puede medirse la gestión administrativa de la Alcaldesa, con las condiciones planteadas en el año 2019, fecha en la cual se surtió el proceso electoral”, precisó el ex magistrado litigante.

La estrategia

En estas condiciones, se pretende la terminación anticipada de la revocatoria. En caso de no prosperar, se buscará extender los tiempos, que entrarán a jugar con las elecciones para Congreso y primera y segunda vuelta presidencial, las grandes prioridades.

Según el estatuto de participación democrática (Ley 1757 de 2015) la revocatoria del mandato es procedente siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. Esta es la estrategia.