La Nación
Primera tutela contra restricción a deportistas por cuarentena 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Primera tutela contra restricción a deportistas por cuarentena

La polémica modificación de los horarios para realizar deportes o actividades físicas al aire libre, llegó ahora a los estrados judiciales, considerando que la medida es sexista, desproporcionada, inútil y perjudicial para quienes la ejercen como rutina saludable.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La restricción impuesta por el alcalde de Neiva Gorky Muñoz Calderón para la práctica de actividades lúdicas y deportivas al aire libre desató otra tormenta.

Dos días después de haberse expedido el Decreto 0699, extremando las medidas de control sanitario, los ciclistas aficionados realizaron un plantón frente a la Alcaldía solicitando que se revocara.

A pesar de las protestas, la administración municipal mantuvo intacta la medida que modifica el horario para realizar la actividad física. No solo la recortó en el tiempo que era de cuatro horas, entre las cinco y las nueve de la mañana, y sino que la pasó para la tarde, entre las dos y las cuatro de la tarde y la prohibió totalmente los fines de semana, lo que originó las protestas.

Ahora, ante la negativa de las autoridades locales, un empleado judicial, afectado con el cambio de horario, recurrió a las vías judiciales para exigir la suspensión de la medida, que en su criterio, es desproporcionada, discriminatoria,  descontextualizada, sexista, anti técnica y perjudicial para la salud de los propios deportistas recreativos.

“Es claro que la medida adoptada por el alcalde municipal de Neiva, lejos de ayudar a mitigar los riesgos de contagio y proteger bienes constitucionales como la salud e integridad física de los neivanos, pone a un gran porcentaje de la población en la imposibilidad de beneficiarse de los impactos positivos que la actividad física trae sobre nuestra salud, tan necesarios en estas especiales circunstancias de salubridad pública”, argumentó Álvaro Andrés Cabrera Álvarez, autor de la tutela.

El medio de control le correspondió por reparto automático al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas. Sin embargo, el juez, Ricardo Alonso Álvarez, quien realiza por razones de salud rutinas deportivas al aire libre desde antes de la pandemia, se declaró impedido.

El funcionario, otro ciclista aficionado, argumentó la existencia de un interés especial, personal y actual que le impediría asumir el conocimiento de la tutela.

Aun cuando no compartió los argumentos esgrimidos para invocar la causal de impedimento, el Juez Sexto de Pequeñas Causas,  Juan Carlos Polanía Cerquera, asumió el caso.

En su criterio, por tratarse de una acción de tutela que en principio tiene efectos interpartes, no existe un interés real y comprobado de su colega para apartarse del estudio.

Según la Corte debe existir un interés real para que se configure la causal de impedimento y no basta la sola afirmación del Juzgador para apartarse del conocimiento del caso.

Polanía Cerquera, por la celeridad que implica el recurso de amparo admitió la acción de tutela que comenzó a tramitarse, pero negó la suspensión provisional de la restricción.

“Aunque el actor afirma que las medidas impuestas por el gobierno local le generarán consecuencias físicas y mentales, en principio, no se observa la existencia de un daño cierto y grave que demande la suspensión de la decisión desde esta etapa”, alegó, pero ordenó el trámite regular, que puede obligar al alcalde a revisar la polémica norma.

La polémica medida

Ante el sostenido crecimiento de la pandemia en la capital opita y el aumento de los casos activos, la administración local expidió el Decreto 0699 de 2020.

A partir del primero de agosto, la restricción entró en plena vigencia. Desde ese día y hasta el 31 de agosto la posibilidad de realizar actividad física al aire libre por parte de los habitantes de Neiva entre 18 a 69 años, quedó limitada a un máximo de dos horas diarias (2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. exclusivamente) so pena de la aplicación de sanciones pecuniarias. Además, redujo el pico y cédula, y decretó el toque de queda, sábados y domingos.

“Como resulta evidente, el lapso autorizado coincide con la jornada laboral; sin dejar de mencionar las consecuencias de salud para quien pudiendo realizar cualquier actividad deportiva, lo haga en ese horario en una ciudad como Neiva, dadas sus condiciones meteorológicas y los peligros que esto representa”, anotó Cabrera Álvarez.

“En estas circunstancias tan excepcionales, la tutela es la posibilidad de ser la respuesta urgente a debates eminentemente constitucionales relacionados con medidas de aislamiento preventivo obligatorio que resultan desproporcionadas, discriminatorias y descontextualizadas, como la contenida en el Numeral 35 del Artículo Segundo del Decreto Municipal No. Decreto 0699 de 2020”, alegó el funcionario judicial.

 Norma violatoria

Se trata, en todo caso,  de la imposición de obligaciones o prohibiciones extraordinarias, pero razonables, que el Estado exige a los particulares para sostener la estabilidad institucional, la pacífica convivencia y la seguridad jurídica, no menos que la eficacia de los demás derechos y libertades.

“Aun cuando el alcalde municipal de Neiva a la luz de las facultades legales, como máxima autoridad administrativa y de policía, puede restringir y vigilar la circulación de las personas por vía lugares públicos, dicha facultad no puede implicar una vulneración al núcleo esencial del derecho y está en la obligación de garanticen mecanismos eficaces para su debido ejercicio”, anotó.

Los argumentos

“Al restringir la posibilidad de realizar actividad física al aire libre y solo dos horas por la tarde, deja en imposibilidad material a quienes como el suscrito, debemos cumplir una de las obligaciones propias de una relación laboral de la cual derivamos nuestro mínimo vital como el cumplimiento de un horario, el cual coincide precisamente con el lapso que habilita para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre”, anotó el funcionario judicial.

“Esta circunstancia, torna la media en desproporcionada al no considerar para su adopción e implementación, los efectos negativos sobre un buen porcentaje de la población vinculada laboralmente en la ciudad de Neiva, entre los que me cuento, que nos veremos en la imposibilidad de practicar algún deporte o actividad física, durante la semana e incluso durante el fin de semana, pues para el sábado y domingo fue decretado “confinamiento absoluto”.

“Adicionalmente, añadió, la medida resulta discriminatoria pues rompe el plano de igualdad material, al cual tenemos derecho todos los colombianos y que es condición necesaria para la realización de principios básicos en un Estado Social y Democrático de Derecho, tales como la dignidad y la autodeterminación personal”.

En su opinión, la consecuencia práctica de la medida no es más que la imposibilidad total de practicar cualquier actividad física al aire libre-deporte, para quien debe cumplir un horario laboral, lo que pone a esta franja de la población en desventaja frente al resto de ciudadanos.

Primera tutela contra restricción a deportistas por cuarentena 8 28 marzo, 2024
Plantón realizado el lunes pasado exigiendo la revocatoria de los nuevos horarios.

Sin soportes

La restricción no se sustenta en ningún estudio o evidencia científica focalizado en la ciudad de Neiva que indique con bases científicas, que la práctica del deporte en los horarios que había establecido resultara ser más propicias para la dispersión y contagio del Covid-19 y que realizar dicha actividad de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. sea una estrategia efectiva para lograr el efecto contrario.

Y para rematar, el accionante resaltó que la medida, carece de enfoque de género.

“En estos tiempos de pandemia y de confinamiento las mujeres se han visto sobrecargadas de tareas numerosos estudios muestran cómo esta sobrecarga de cuidados y el déficit de tiempo libre impactan negativamente en la salud física y mental de las mujeres”, apuntó.

La medida, tal como fue regulada, en una ciudad como Neiva, es una estrategia descontextualizada y expone los ciudadanos a graves afectaciones a su salud, por las altas temperaturas que se registran en ese horario entre 32 y 35ºC.

“Bajo estas condiciones meteorológicas, realizar actividad física al aire libre de conformidad con la Asociación de Medicina del Deporte de Colombia induce al estrés termino que conlleva al estrés cardiovascular y alteración en el metabolismo que puede causar malestar térmico, alteración del rendimiento aeróbico e incremento en el riesgo de complicaciones”, precisó.

Golpe de calor

Este fenómeno, conocido como “Golpe de calor”,  se caracteriza por el aumento de la temperatura corporal central o mayor a 40°C, asociado a alteraciones del sistema nervioso central y falla multi orgánica, que se presenta en individuos que hacen ejercicio en condiciones de calor/humedad, a menudo con factores de riesgo asociados.

“Este tipo de circunstancias – agregó – elevan su impacto en deportistas recreativos -que somos la mayoría-, que a diferencia de los de alto rendimiento no contamos con el entrenamiento, ni acompañamiento para afrontar las mencionadas alteraciones derivadas de la actividad física al aire libre en las condiciones meteorológicas que presenta la ciudad de Neiva”.

En este contexto rigurosamente soportado por el accionante, la medida resulta “restrictiva, innecesaria e impráctica para garantizar el valor constitucional que se pretende hacer prevalecer.

“Las autoridades públicas del municipio de Neiva, se encuentran en capacidad de implementar otro tipo de medidas que garanticen la protección de la vida y la salud de quienes practican actividad o deportes al aire libre y de la población general en medio de la crisis del Covid-19 y que impliquen menor sacrificio de los derechos fundamentales”, acotó.

Alegato de fondo

Pero no es solo una vulneración cualquiera. El debate jurídico planteado es más de fondo, cuando se trata de restringir las libertades públicas, sin ningún control y sin ningún soporte.

El sistema de protección de derechos humanos planteó una serie de garantías que son de carácter intangible y de las cuales se profesa, no podrá en ningún caso ser suspendido su ejercicio, además de establecer que los derechos que se vean afectados, suspendidos o limitados no deben ser afectados hasta su núcleo esencial.

El demandante, con razón, argumentó que el sistema interamericano de derechos humanos consagró que los estados parte de la Convención Americana, en casos excepcionales como la actual pandemia, podrán adoptar disposiciones adecuadas y temporales estrictamente justificadas y proporcionales.

En ese sentido advirtió que “cualquier restricción o suspensión adoptada tenga sustento en la mejor evidencia científica y considere, de manera previa a su adopción y durante su implementación, los particulares efectos que puede tener sobre los grupos más vulnerables con el fin de asegurar que su impacto no sea especialmente desproporcionado mediante la adopción de las medidas positivas que resulten necesarias”,

Además, tratándose de la libertad de locomoción en estados de excepción, la Corte Constitucional ha sido clara que en que “no puede ser obstruida por la autoridad sino en los casos y bajo las circunstancias que el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos autorizan”

Complementariamente,  la Corte Constitucional también enmarcó los límites a la afectación al derecho a libertad de locomoción “siempre que la medida en concreto guarde relación exclusiva, directa y específica con las causas que han determinado la perturbación, está facultado para imponer límites a dicho ejercicio con el fin de lograr el restablecimiento de la normalidad”.

El juez de pequeñas causas, tendrá ahora la última palabra, en esta gran causa, que afecta a muchos deportistas y aficionados.

Propuesta alternativa

La acción judicial no se quedó solo en cuestionar las falencias de la medida. También aporta alternativas.

Podría por ejemplo extenderse la medida del “pico y cedula” al desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, tal y como lo establece el mismo Decreto 0699 de 2020 habilitando dos horarios de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. alternados de conformidad con el último digito del documento de identidad.

También podría habilitarse la actividad deportiva día de por medio en esos horarios, autorizando la actividad al aire libre un día entre semana y uno de los dos días del fin de semana.

Con esa argumentación solicitó al juez de tutela que ordene la inaplicabilidad de esa restricción contenida en el artículo 35 del Decreto 0699 de 2020.

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