La Nación
Procuraduría pidió suspensión provisional de Rectora de la Usco   2 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Procuraduría pidió suspensión provisional de Rectora de la Usco  

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Procuraduría General de la Nación solicitó sin rodeos la suspensión provisional de la elección de la actual rectora de la Universidad Surcolombiana, Nidia Guzmán Durán, quien lleva un mes y 25 días en ejercicio del cargo.

La petición fue formulada al Consejo de Estado por la procuradora séptima delegada ante ese organismo, Sonia Patricia Téllez Beltrán, en una de las tres demandas que cursan en su contra por una supuesta inhabilidad, anticipada por LA NACIÓN.

La primera fue instaurada por el economista Duván Andrés Arboleda Obregón, quien pidió también la nulidad del nombramiento transitorio del anterior rector Pedro Reyes.

La segunda fue presentada por Karol Mauricio Martínez, egresado de la Usco y la tercera fue instaurada por Iván Mauricio Puentes Morales, cercano al equipo que apoyó al médico Pedro Reyes Gaspar.

Los tres demandantes solicitaron, separadamente, la suspensión provisional de su designación mientras se define el fondo de las acciones de nulidad.

De prosperar la medida cautelar, la funcionaria tendría que separarse del cargo, lo que provocaría una nueva inestabilidad en el centro superior. No obstante, el concepto no es jurídicamente vinculante, no es de obligatorio acatamiento, ni es definitivo.
El categórico pronunciamiento aunque puede servir de criterio orientador, es una apreciación sin ningún efecto jurídico directo.

La funcionaria, quien asumió el cargo el pasado 4 de octubre, sigue en la cuerda floja, a pesar de haber ganado por abrumadora mayoría la consulta estamentaria  realizada el 27 de septiembre. Obtuvo el 62,31% del total de la votación.

Según la representante de la Procuraduría General, el acto de elección de la señora Guzmán Durán estaría viciado de nulidad y en su criterio, procede en esta primera etapa, la suspensión provisional de la elección que en caso de ser acogida, tendrá que definirse un rector interino.

Dos posiciones

“De conformidad con la situación fáctica planteada y con las pruebas aportadas con la solicitud de medida cautelar, se impone concluir que se cumplen con los elementos dispuestos por el artículo 126 constitucional frente a la prohibición de nombrar o postular como servidores públicos, a personas que hayan intervenido en la postulación o designación”, concluyó la vocera del Ministerio Público.

Sin embargo, la Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado  retomó otro argumento clave para determinar si el voto de Salazar Piñeros, quien estaba incurso en la prohibición constitucional tuvo o no incidencia en el resultado final.

La funcionaria admitió que existen dos posturas encontradas. La primera, defendida por la sala plena, concluyó que la intervención en la elección de sus postulantes ante el órgano elector debe ser determinante para su designación o postulación, en otros términos debía tener incidencia en el resultado. Esta posición fue esbozada a raíz de la nulidad de la designación del entonces procurador General Alejandro Ordoñez Maldonado, quien usó indebidamente su facultad nominadora para beneficiar a los familiares de las personas competentes que intervinieron en su postulación y posterior elección.

La segunda posición la sustentó la Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo de 2017. En su criterio, solo “basta con que se haya probado que, como lo afirma la parte actora, el demandado haya nombrado e intervenido en la designación de uno solo de los miembros de los órganos que intervinieron en el proceso eleccionario para tener por configurada la prohibición alegada”.

“Es decir, la Sección Quinta, abandonó, en criterio de esta agencia del Ministerio Público la teoría de la incidencia del voto”, afirmó Téllez Beltrán. La misma tesis, según la funcionaria, fue corroborada por el Consejo de Estado en un reciente fallo proferido el 27 de octubre de 2018.

Procuraduría pidió suspensión provisional de Rectora de la Usco   8 29 marzo, 2024

Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora Delegada ante el Consejo de Estado.

La otra cara

El abogado William Alvis, apoderado de la rectora se apartó de esta posición. En su concepto, el voto de  Salazar Piñeros no fue determinante en la conformación de la terna. Nidia Guzman ganó su derecho a integrar la terna por una mayoría “En cada una de las rondas de votación, siempre sacó votos suficientes para seguir avanzando hasta obtener la votación mínima para ser escogida como integrante de la terna”, precisó.

En su opinión, el docente no fue nombrado ni postulado por la señora Guzmán, ni es cuota suya ni le debe el puesto.

Salazar fue elegido decano por unanimidad por el Consejo Académico en pleno integrado por 11 personas, según un reglamento establecido. “Enfáticamente se puede decir  que no ha habido clientelismo (compra de votos) ni nepotismo en este caso, razón por la cual no se ha trasgredido la prohibición establecida por el Constituyente”, explicó el jurista.

El voto que vicia

La Procuradora Delegada, defendió la segunda postura. “No hay duda que como Fabio Alexander Salazar Piñeros claramente participó y efectivamente votó en el proceso de designación de Nidia Guzmán Durán, como rectora de ese alma máter, dicho acto debe ser declarado nulo, en tanto aquel no podía participar en el proceso eleccionario de aquel.

“En este orden-dijo- en criterio de esta agencia del Ministerio Público, la regla de la Sección Quinta se acompasa con la teleología de la prohibición constitucional y, por tanto, la postulación y la designación de Guzmán Durán, se realizó en contravía de lo preceptuado en el mandato constitucional del artículo 126 Superior”. Guzmán, en efecto, participó en la elección de uno de sus electores.

“Se concluye, entonces, que de los nueve integrantes del Consejo Superior tienen la facultad de designar al rector y si uno de ellos es cuestionado atendiendo a lo establecido en el artículo 126 de la Carta Política, se vicia el acto de elección, sin importar el sentido de la votación de cada uno de los miembros del cuerpo colegiado”, precisó la Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado.

Aunque su concepto no es definitivo, ni jurídicamente obligatorio, marca una ruta, que puede generar una nueva interinidad, antes de terminar el año.

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 La anunciada inhabilidad

Aunque distintas, la columna vertebral de las tres acción de nulidad está soportada en una aparente violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, derivados por un presunto intercambio de favores, proscritos para los servidores públicos, impactados además por impedimentos y conflicto de interés.

El 11 de julio de 2017 el Consejo Académico eligió por unanimidad a los decanos Fabio Alexander Salazar Piñeros (principal) y Mauricio Duarte Toro (suplente) como sus representantes ante el Consejo Superior Universitario. La elección quedó consignada en la Resolución 026 de 2017.

Nidia Guzmán, quien se desempeñaba como Decana de Educación votó por esa fórmula, según acta 016 de esa fecha. Fabio Salazar Piñeros votó luego por Nidia Guzmán para integrar la terna.

Lo mismo ocurrió con la selección del representante de los ex rectores en el organismo directivo.

El 15 de junio de 2017 el profesor Luis Humberto Alvarado (esposo de Nidia) le otorgó un poder a Edgar Machado para que asumiera su representación, quien resultó elegido con la suplencia de Ricardo Mosquera. Machado terminó votando por Nidia Guzmán.

Sin mediar manifestación de impedimento Salazar Piñeros y Machado avalaron la candidatura de Nidia Guzmán, lo que podría configurar una eventual causal de impedimento por un supuesto conflicto de interés.

En estas condiciones, según las tres acciones de nulidad, anticipadas por LA NACIÓN, Nidia Guzmán Durán fue elegida violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia.