Procuraduría sí podrá sancionar y destituir a funcionarios de elección popular

El Consejo de Estado tomó la decisión que pone un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes del Ministerio Público, pero aclaró habrá revisiones obligatorias y automáticas de la alta corte. Así se cocinó el importante fallo.

Redacción Web/LN

La Sala Plena del Consejo de Estado tomó una de las decisiones más cruciales y esperadas en el mundo judicial y político de Colombia. El alto tribunal puso un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes que tiene o no la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas.

Con ponencia del vicepresidente de la Corporación, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la alta corte determinó que el Ministerio Público sí podrá aplicar este tipo de sanciones. Pero, aclaró que el problema de fondo quedará en manos del Congreso y que las decisiones estarán sujetas a revisión obligatoria y automática en los casos de destituciones e inhabilidades.

El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Milton Cháves, explicó que esta decisión se basó en lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, en la que se exhortó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

El presidente de la alta corte también dijo que La Sala Plena, que tiene por ahora 24 consejeros en la mesa, votó dando como resultado cuatro salvamentos de voto y 16 votos a favor de la ponencia del Álvarez Parra.

Por otro lado, los dos magistrados aclararon igualmente que lo definido por la Sala Plena es de carácter transitorio, mientras que el Congreso, si así lo decide, debe expedir las normas que definan definitivamente el poder de la Procuraduría para sancionar a este tipo de funcionarios.

“El Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional, entonces la aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por su esencia es transitoria y depende de la decisión del Congreso”, dijo Milton Cháves.

Con información de: El Espectador

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