La Nación
Profesora Nidia Guzmán regresa a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana 2 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Profesora Nidia Guzmán regresa a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana

“Queda claro que nunca cometí un acto irregular…”, expresó la docente Nidia Guzmán Durán, quien regresa a ocupar el cargo de rectora de la Universidad Surcolombiana de Neiva (Usco), luego de quedar en firme su elección, tras dos años de controversias en estrados judiciales.

El regreso de la profesora a la principal silla del Alma Máter, que ocupó solo por cuatro meses tras su elección, se da luego de que ayer en la mañana la Sección Quinta del Consejo de Estado negara las pretensiones de nulidad de la elección de la profesora como Rectora de la Usco para el periodo 2018-2022. “Niega pretensiones de la demanda”, señaló la alta corporación a las 8:39 a.m. al precisar que se encuentra pendiente de las firmas de los magistrados de la sección.

La decisión de los magistrados del Consejo de Estado se dio tras la orden de la Corte Constitucional de dejar sin efectos las dos decisiones proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, invalidando la designación de Nidia Guzmán.

La Corte había revocado otra sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por el Consejo de Estado que le negó una tutela y mantuvo intacta la nulidad electoral por irregularidades en el proceso de elección.

 

“Se hizo justicia” Profesora Nidia Guzmán regresa a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana 8 18 abril, 2024

La docente Nidia Guzmán Durán, manifestó que con la decisión del Consejo de Estado se demostró que no incurrió en irregularidades. “Queda claro que nunca cometí un acto irregular en la institución, nunca estuve inhabilitada para participar en el proceso eleccionario y mi designación como rectora obedece al sentir de las mayorías”.

Sostuvo que el fallo fue justo. ”Se ha hecho justicia, la Corte Constitucional ha fallado a mi favor, tutele mis derechos como rectora de la Universidad Surcolombiana…”.

Indicó además que la alta corporación protegió sus derechos que fueron afectados en un fallo judicial. “La máxima instancia en materia constitucional en Colombia ha tomado una decisión de proteger mis derechos fundamentales vulnerados por una decisión judicial”.

La profesora invitó a la comunidad educativa a trabajar por el desarrollo de la universidad. “Vamos a retomar el liderazgo en la universidad y asumir el papel que nos corresponde como universidad pública ante la sociedad a través de canales de diálogo y concertación donde prime la democracia, la participación y el pluralismo dejando a tras el pasado y pensando hacia el futuro, única y exclusivamente en beneficio de la institución y de quienes la integramos. Los invitó a que construyamos la universidad para el desarrollo y el buen vivir”.

 

Debido proceso

La Corte en su lugar le concedió la tutela amparando los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, acceso a cargos públicos y a la administración de justicia.

La tutela fue sustentada por el ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio Palacio, abogado de la Nidia Guzmán. Curiosamente, el magistrado sustanciador y ponente de la tutela José Fernando Reyes Cuartas reemplazó al ex magistrado litigante, autor de la tutela.

En principio, los magistrados Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez, se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Sin embargo, al proferirse el fallo definitivo solamente lo hizo la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, con una tesis que puede orientar la nueva decisión.

Aunque sorprendió a los demandantes la selección de la tutela para una eventual revisión, la misma Corte la justificó por relevancia constitucional, argumentada por el ex magistrado de la misma Corte, Jorge Iván Palacio.

La Sala Plena encontró acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En efecto, este tribunal evidenció que en el presente asunto la cuestión era de relevancia constitucional pues su estudio supuso el análisis de varios preceptos constitucionales. El primero, el ejercicio y los límites del derecho fundamental del ejercicio del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución. El segundo, la delimitación de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 126 constitucional. Por último, el carácter restrictivo de la interpretación del régimen de prohibiciones de la Constitución.

 

Razones de fondo

En primer lugar, la Corte Constitucional fijó los presupuestos con los que se configura la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución (Yo te elijo, tu me elijes).

Para ese tribunal, el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución solo admite una lectura o interpretación restrictiva. De esta forma se amplía la garantía de otros derechos fundamentales directamente relacionados con el derecho fundamental a la participación política.

No obstante, la Corte Constitucional concluyó que en este caso se acreditó uno de los defectos invocados por la señora Guzmán Durán.

“En el presente asunto, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo por tres razones.

En primer lugar, la providencia se sustentó en la incorrecta aplicación de la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución.

Al revisar el fallo de la Sección Quinta, la Sala Plena evidenció que hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos sub examine (bajo examen) a la descripción normativa de prohibición del precepto constitucional.

 

Presupuestos básicos

Según la Corte hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos. La Sala Plena del alto tribunal constitucional determinó que no se acreditaron los dos presupuestos o extremos que configuran la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución.

Por una parte, que la señora Guzmán Durán no nombró o designó al señor Fabio Alexánder Salazar Piñeros para ingresar como servidor público a la Universidad Surcolombiana. La Sala Plena explicó la diferencia entre el acto de designación para ocupar un cargo público y designar, a quien ya ostentaba la calidad de servidor público, una tarea o una función dentro de una entidad pública.

Por otro lado Salazar Piñeros tampoco nombró o postuló a la señora Guzmán Durán como servidora pública de dicha institución. “Al analizar los elementos probatorios del proceso de nulidad electoral, para la Corte, ni el Consejo de Estado ni los demandantes acreditaron ninguno de los dos presupuestos”, estimó la Corte.

 

Autonomía

El otro punto clave: la Corte Constitucional determinó que la aplicación de esta prohibición dentro de los entes universitarios implica, a su vez, reconocer el principio constitucional de la autonomía universitaria.

“A partir de dicha garantía, las instituciones de educación están revestidas de una serie de facultades de autodeterminación administrativa, reglamentaria y financiera. Estas atribuciones se concretan, entre otras, en la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar normas de funcionamiento y de gestión administrativa”, precisó la corporación.

“Por ello, -agregó- en ejercicio de dichas prerrogativas, la interpretación del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución debe considerar que el funcionamiento de las universidades difiere en su mayoría del que se evidencia en otro tipo de corporaciones. La Constitución les otorgó autonomía a las universidades para determinar sus estatutos, definir su régimen interno y definir su autogobierno”.

 

Espina dorsal

En segundo lugar, la sentencia fue motivada, según el fallo,  a partir de la infracción del principio democrático signado en el derecho fundamental a elegir y ser elegido establecido en el artículo 40 de la Constitución. Este principio de democracia participativa permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos públicos. (Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político).

“Bajo esta premisa, la Constitución estableció nuevas opciones y posibilidades para que las personas participaran en las decisiones y en los procesos políticos de la sociedad”, explicó.

“Por lo tanto, para la Sala Plena descartar la decisión adoptada en un acto administrativo complejo de sus órganos universitarios (el Consejo Superior y los estamentos universitarios) porque el voto presuntamente viciado tenía la potencialidad de afectar la totalidad de la decisión, desconoció el derecho democrático a elegir de los demás participantes ajenos al presunto evento inhabilitador”. “Además, arrasó con el principio democrático como espina dorsal del Estado democrático de derecho”, enfatizó.

 

Lectura extensiva

En este caso, según la Corte Constitucional,  la interpretación debía ser restrictiva y no extensiva como lo contempló la reforma política  (Acto Legislativo 02 de 2015), según la cual los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, solamente nombrar, sino que le agregó otras acepciones como postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Para la Corte, la decisión del Consejo de Estado se tomó a partir de una interpretación extensiva analógica de las prohibiciones que establece el artículo 126 de la Constitución.

“Para este tribunal, el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución solo admite una lectura o interpretación restrictiva. Una lectura en este sentido amplía la garantía de otros derechos fundamentales directamente relacionados con el derecho fundamental a la participación política”, precisó el fallo de tutela conocido por LA NACIÓN antes de haber sido oficialmente comunicado a las partes.

 

Aclaración importante

Aunque en principio se anunció que por lo menos cuatro de los nueve magistrados podrían aclarar su voto, al final, solo lo hizo la consejera Paola Meneses Mosquera.

De entrada la magistrada compartió la decisión de conceder el amparo, habida cuenta de que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto sustantivo, al hacer una interpretación extensiva de la prohibición constitucional.

“Sin embargo, considero que, al dar por acreditado el defecto sustantivo por violación del “principio democrático”, esta sentencia no tuvo en cuenta el precedente del Consejo de Estado sobre el alcance de la doctrina de la incidencia del voto en supuestos análogos al sub examine” (caso examinado).

“En particular, agregó, la Sala Plena no analizó la sentencia de 11 de mayo de 2017, por medio de la cual se resolvió la acción de nulidad en contra de la elección del rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca”.

“En dicha sentencia, el Consejo de Estado sostuvo que, en procesos de nulidad electoral fundados en causales subjetivas, como la prohibición prevista por el artículo 126 de la Constitución, resultaba inaplicable la doctrina de la incidencia del voto”.

“Esto, porque sería “absurdo permitir que personas incursas en la causal de prohibición de carácter constitucional, puedan continuar en el ejercicio de su cargo, lo que haría inocua y desconocería la finalidad que pretende el citado artículo 126 de subsanar el progresivo desajuste institucional del sistema de pesos y contrapesos”.

“Al estudiar el alegado defecto sustantivo, la Sala Plena examinó el fallo cuestionado como si fuera un pronunciamiento aislado, sin tener en cuenta el referido precedente”.

“Entre otras razones, por transparencia, considero que, en el presente caso, la Sala Plena debió identificar el referido precedente, reconocer que este fue aplicado en el fallo cuestionado y, por último, explicar por qué dicho precedente era irrazonable”.  Esta será una de las claves que tendrá el Consejo de Estado a la hora de proferir un nuevo fallo, considerando además, las demás causales que no analizó.