La Nación
Protesta social en tiempos de COVID 1 19 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Protesta social en tiempos de COVID

María Consuelo Plazas Serrato

 

¿Se puede coartar el derecho a la protesta social, en aras de proteger la vida de las personas en el marco de la actual coyuntura sanitaria?

Es bien sabido que las organizaciones sindicales y centrales obreras del país, en ejercicio del derecho a la movilización y protesta social contra el controvertido proyecto de reforma tributaria que promueve el Gobierno Nacional denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”, convocaron a un paro nacional con el fin de expresar su inconformidad con respecto a las polémicas propuestas que buscan recaudar alrededor de 25 billones de pesos.

Así las cosas, en aras de “proteger la salud, la vida y la salubridad pública de todos los colombianos como de todas las personas de tercera edad, de los niños cuyos derechos fundamentales están por encima de los demás y de todo el personal médico que segundo a segundo clama a gritos por su derecho a la vida y a la vida de unos y otros”, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió medida cautelar de urgencia, a través del cual ordena: Aplazar las manifestaciones previstas tanto para este miércoles 28 de abril como para el 1 de mayo hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance una inmunidad de rebaño con la vacunación”. En consecuencia, deja sin efecto “los permisos concedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá como los demás alcaldes locales de todos los municipios de Colombia para llevar a cabo las manifestaciones de protesta el próximo 28 de abril de 2021”.

No obstante, en respuesta a la aludida decisión judicial, el Comité Nacional del Paro y las organizaciones que lo integran, ratificaron su voluntad de mantener la protesta, aduciendo que  no fueron vinculados como parte en el trámite de la acción de tutela, y en consecuencia, tales órdenes no los cobijaban y en tal sentido mantuvieron su voluntad de convocar al paro nacional.

Sin embargo, en las actuales circunstancias, lo sensato hubiese sido llevar a cabo una ponderación de los derechos en disputa, pues si bien la protesta social es un derecho fundamental consagrado constitucional y legalmente, también lo es que estamos atravesando por el tercer pico de la pandemia, hecho que sin lugar a dudas representó inminente riesgo de propagación, no solo para los manifestantes, sino también para sus familias y comunidad en general, en un momento en que la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos supera el 90% y hasta el 100% en algunas ciudades de acuerdo con datos del Ministerio de Salud.

En suma, no debemos dejar de lado que dentro del extenso abanico de derechos existentes, el de la vida es fundamento de los demás y al preservarlo podremos disfrutar a plenitud de todos los demás derechos.