La Nación
¿Puede la JEP sancionar al Gobernador del Huila? 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

¿Puede la JEP sancionar al Gobernador del Huila?

Aunque contestó con cinco meses de retraso, el mandatario seccional Luis Enrique Dussán, tendrá que responder en un proceso sancionatorio por desacato a una orden judicial.  Por las respuestas, no se han adoptado medidas para la protección de los restos de posibles víctimas de desaparición forzada o falsos positivos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Por una inaceptable omisión la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) encargada de tramitar la justicia transicional por las conductas punibles, perpetradas en razón y con ocasión del conflicto armado, inició un proceso sancionatorio contra el gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán por desacato.

Aunque parezca increíble, el trámite incidental de imposición de sanción por desacato  fue abierto el jueves pasado (Auto AT- 151 de 2020) por una Sala Dual de la JEP porque luego de cinco meses de haber sido requerido, no respondió a las solicitudes sobre las acciones para la protección de los restos mortales de personas no identificadas que reposan en el cementerio Central de Neiva.

“Así las cosas, la Gobernación del Huila está desconociendo el ordenamiento constitucional, a más de ignorar las órdenes judiciales impartidas por esta Sección (Autos 047 de 2020 y AI 011 de 2020), razones por las que se procederá a activar los poderes correccionales que se tienen como autoridad judicial” precisaron los magistrados de la Sección de primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

“En vista del incumplimiento de las órdenes proferidas en relación con la Gobernación del Huila y con el objetivo de garantizar el derecho de defensa y contradicción, esta Sección procederá a abrir incidente de medidas correccionales, en cuaderno separado, con el fin de que el Gobernador del Departamento ejerza su derecho a la defensa y, de ser el caso, la Sección proceda a imponer la medida correccional que corresponda”, precisó el organismo de justicia transicional.

En su criterio, la apertura de este trámite correccional se justifica por la importancia de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia y con él la garantía de los derechos de las víctimas.

“Vale la pena recordar que la información solicitada a la Gobernación es imprescindible para decidir sobre la procedencia y el alcance de las medidas de protección de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas que reposan en el camposanto, por lo que la falta de respuesta por parte de la entidad se erige en un obstáculo para la satisfacción de los derechos de quienes acuden a la Jurisdicción”, concluyó el organismo al abrir formalmente el incidente de medidas correccionales por desacato judicial.

La decisión está firmada por dos magistrados de la Sala Dual, Alejandro Ramelli Arteaga en su calidad de presidente; Gustavo Adolfo Salazar, vicepresidente y los magistrados Reinere de Los Ángeles Jaramillo y Raúl Eduardo Sánchez.

Auque ese mismo día, respondió las peticiones, tendrá dos días más para formular sus descargos.

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La Alcaldía alcanzó a responder pero no precisó las medidas para la protección de los restos.

La medida cautelar

La protección se originó por la propuesta que hizo en mayo de 2018 el obispo de Neiva, monseñor Tiberio Froilán Casas, de vender el terreno y trasladar el camposanto fuera de la ciudad, lo que generó polémica.

La propuesta no fue aislada. De hecho, varios constructores han planteado varios proyectos de desarrollo urbano en este sitio, incluyendo las instalaciones del Instituto Técnico Superior, el parque de Los Niños y un terreno en la antigua granja departamental.

En medio de la polémica, el 15 de octubre de 2019, Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, ex Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva planteó el riesgo que representaban estas iniciativas para la identificación de las posibles víctimas de desaparición forzosa o de falsos positivos.

La denuncia fue presentada ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Según el documento en el cementerio Central de Neiva, yacen por lo menos 300 restos mortales de personas sin identificadas, cuya sepultura corresponde con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado.

El 23 de octubre de 2019 la Secretaría Judicial de esa Unidad de Investigación asumió el caso.

Adicionalmente, es un hecho que en medio de estas opciones, se incorporó la  propuesta para trasladar el cementerio Central de Neiva en el proyecto de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado en 1999.

“El plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las personas no identificadas, posibles víctimas de desaparición forzada o de muertes extrajudiciales”, precisó Pacheco.

El 28 de octubre de 2019 la presidenta de la JEP, Patricia Linares remitió el caso al Fiscal General de la Nación “para lo de su competencia”.

El 4 de diciembre de 2019, la Unidad inició de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio Central de Neiva

El magistrado Alejandro Ramelli Arteaga fue comisionado para investigar el caso. Luego, el 29 de enero de 2020, la plenaria de la Sección, decidió asignar la sustanciación de a una Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez, quienes iniciaron el incidente de desacato.

El equipo encargado de adelantar las investigaciones previas, confirmaron la existencia de este proyecto para reubicar el cementerio central de Neiva, según el reporte entregado el 20 de marzo de este año, en pleno inicio de la pandemia.

“Las averiguaciones realizadas permitieron establecer que existe un proyecto para trasladar el Cementerio Central de Neiva dentro de la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio que prepara la Alcaldía de Neiva”, precisó el documento.

“Si bien en la actualidad pareciera no existir un riesgo inminente en relación con la conservación de los cuerpos de personas no identificadas (PNI) inhumadas en el cementerio Central de Neiva, dada la ausencia de información suficiente sobre la administración y manejo del mismo, el plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las PNI”, acotó.

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El desacato

La medida cautelar fue proferida el 16 de abril de 2020 por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Auto AT-047 de 2020).

Las entidades vinculadas en la protección tenían diez días hábiles para responder los requerimientos.  Sin embargo, solo la Comisión de la Búsqueda respondió en el tiempo asignado.

Todos cumplieron el requerimiento menos la Gobernación del Huila. Ni el asesor de paz, Diego Tello; ni la Oficina Jurídica, ni la Secretaría de Gobierno atendieron oportunamente la solicitud de la JEP, sobre las medidas de protección de los restos de posibles víctimas.

La renuencia originó la apertura del  incidente de desacato, que podría terminar con multa o con arresto.

La Comisión Nacional de Búsqueda envió su respuesta el 30 de abril de 2020, fecha en que se vencía el plazo otorgado para entregar el reporte. Aunque tardíamente, la Diócesis de Neiva lo hizo el 4 de mayo de 2020.

Mediante Auto 062 del 15 de mayo de 2020, se vinculó a la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva a este trámite y se le requirió información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares. La respuesta se radicó el 5 de junio de 2020.

El 17 de junio de 2020 la Alcaldía de Neiva respondió tardíamente el requerimiento sin precisar los alcances de las medidas cautelares, y desconociendo las acciones de protección de los restos que le corresponde adelantar a los municipios.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo hizo el 4 de agosto de 2020.

La Fiscalía General de la Nación, requerida mediante Auto AI 011 de 2020 remitió la información solicitada el 4 de septiembre de 2020.

La única que no respondió, así fuera extemporáneamente fue la Gobernación del Huila.

 

El arresto

La grave omisión puso al propio gobernador Luis Enrique Dussán ‘ad portas’ de una sanción disciplinaria,  pero igualmente a una sanción de arresto inconmutable de uno a treinta días por obstrucción a la justicia.

El arresto está contemplado en el Código de Procedimiento Penal para quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal.

Enterado de la omisión, el secretario de Gobierno, Frank Vega Murcia, admitió el error y se excusó ante la JEP.

Si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la orden impartida por la JEP, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden pendiente de ser ejecutada.

En estas condiciones, con el incidente no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, (Sentencias T-421 de 2003) sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento.

Aunque se haya enviado extemporáneamente la respuesta, según lo declaró el Secretario de Gobierno,  el trámite incidental no se frenará automáticamente.

En esta etapa del desacato la autoridad competente deberá verificar si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial y si satisface cabalmente los términos del requerimiento. Solo entonces, decidirá si archiva o no el incidente.

 

Lo que respondió

Según Vega Murcia, la Gobernación del Huila, está cumpliendo con la vigilancia sanitaria y control, pero sin precisar, las acciones de preservación que deben acometer para la conservación de los restos.

“Le dimos respuesta a la JEP, indicándole que venimos realizando las acciones de control a los municipios y cementerios, no solo el de Neiva, sino de todo el Huila, para que cumpla con los requerimientos de infraestructura, para inhumaciones y llevar los libros de registro de los cadáveres no identificados”, explicó el funcionario.

“Desafortunadamente no se entregó a tiempo ante la autoridad competente el requerimiento solicitado. Por esa razón ofrecemos excusas a la JEP”, reiteró.

¿Están cumpliendo?

Según el funcionario la Gobernación requirió formalmente a los 37 alcaldes del Huila para que rindieran un informe detallado sobres las acciones implementadas en los procesos de inhumación, adelantado hasta la fecha en cada uno de los cementerios de su jurisdicción. Lo mismo ocurrió con los libros de registro.

Además, mencionó las jornadas de capacitación “en los temas relacionados con la actualización de los planes de prevención y protección municipal, rutas de protección y socialización de la oferta institucional de las entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación”.

Explicó que actualmente el Departamento del Huila, no cuenta en este momento con una ordenanza o acto administrativo que regule explícitamente los componentes de la política pública de búsquedas de personas desaparecidas.

“Pero si cuenta, con la ordenanza 035 de 2013, por medio de la cual se implementa la política pública de víctimas del Huila y la ordenanza 021 de 2014, por medio de la cual, se implementa la operatividad del Consejo Departamental de Paz”.

 

La protección

La protección  hace parte de las medidas adoptadas para la localización, identificación, inhumación y homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada.

Según la normativa reforzada en la Ley de Víctimas, los administradores de los cementerios mantendrán actualizado un libro de registro de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados que ingresen o sean inhumados en el cementerio, con toda la información pertinente.

En los cementerios, los restos y cadáveres serán enterrados de manera individualizada y no en fosas comunes y con documentación rigurosa sobre su ubicación en el mismo.  Las exhumaciones solamente procederán previa autorización emitida por la autoridad judicial competente.

Los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto desarrolle la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Además, según el artículo 41 “la alcaldía del municipio o distrito donde es hallado el cadáver dispondrá de un lugar para la inhumación, conservación y custodia de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados.

Con relación a los restos humanos en reducción esquelética provenientes de exhumaciones en cementerios o fosas clandestinas, la alcaldía del municipio donde se realizó la exhumación del cadáver dispondrá, en el marco de su autonomía, centros de almacenamiento al interior de los cementerios públicos municipales.

Dispone igualmente que las autoridades sanitarias deben ejercer las labores de vigilancia y control y a las gobernaciones rol de supervisión. Por lo visto, ninguno de los municipios ni el Departamento está cumpliendo.