La Nación
¿Qué es el fuero sindical? 1 19 abril, 2024
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¿Qué es el fuero sindical?

El fuero sindical es una figura de protección para que algunos trabajadores cobijados por la misma no puedan ser despedidos, trasladados de su lugar de trabajo  o desmejorarlos salarialmente, sin que exista una justa causa, motivo por el cual su despido debe estar previamente calificada por un Juez del trabajo.

¿Qué trabajadores pueden ser amparados por el fuero sindical?

Como la existencia de una organización sindical es condicionada por la reunión de constitución, es a partir de la misma que sus miembros fundadores gozan del fuero sindical, por ende, el artículo 407 del C.S.T nos indica los beneficiados:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de la notificación prevista en el artículo 380 C.S.T, hasta quince (15) días después de la publicación, en el Diario Oficial, del reconocimiento de la personería jurídica, sin pasar de tres (3) meses ;

b) Los trabajadores distintos de los fundadores que con anterioridad a la concesión de la personería jurídica ingresen al sindicato en formación, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.

c) Los miembros de la Junta Directiva Central de todo sindicato, federación y confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de las subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos previstos en los respectivos estatutos, y que actúen en Municipio distinto de la sede la Directiva Central sin pasar del mismo número, sin que pueda existir más de una subdirectiva o comité seccional en cada Municipio. Este amparo se hará efectivo desde cuando sea notificada la elección en la forma prevista en los artículos 380 y 388, por el tiempo que dure el mandato y tres (3) meses más.

¿Cuándo la junta directiva y suplentes sobrepasan los cinco permitidos, quienes serán los beneficiados con el fuero sindical?

La norma indica que cuando la junta directiva se componga de más de cincos principales y más de cinco suplentes, dicho amparo solo se extiende a los cincos principales y los cincos suplentes que conformen la lista que el sindicato pase al empleador.

Ahora bien, debemos recordar que cualquier designación o junta directiva nueva debe notificarse al empleador para que le aplique la figura del fuero, además, los antiguos miembros seguirán cobijados durante los tres meses siguientes, a no ser que exista renuncia voluntaria del cargo sindical o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato la cual cesa el fuero de manera inmediata. 

¿Se puede despedir a un trabajador amparado con fuero sindical con justa causa?

Claro que se puede despedir un trabajador amparado con fuero sindical, siempre que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el artículo 408 del C.S.T:

Que en el término de la distancia y dos (2) días hábiles más, a partir del día de la suspensión, presente solicitud de autorización para el despido definitivo, ante el respectivo Juez del Trabajo ; y que, con dicha solicitud, deposite el valor de quince (15) días de salario del trabajador suspendido, como caución inicial que puede ser aumentada por estimación del Juez, para garantizar que pagará al trabajador los salarios correspondientes al período de la suspensión, si no prospera la autorización de despido definitivo.

El Juez, previo el trámite previsto en el Código Procesal del Trabajo, autorizará el despido definitivo si se comprobare la justa causa invocada por el patrono. Si lo negaré, declarará en la sentencia la obligación alternativa del patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones sociales considerando el caso como de despido injusto.

Las disposiciones anteriores rigen en lo pertinente cuando se pide permiso para despedir al trabajador sin que se le haya suspendido provisionalmente.

¿En caso de que un trabajador con fuero sindical sea despedido sin justa causa qué hacer?

Como primera medida, solicitar al empleador de manera escrita el reintegro de manera inmediata, si pasado quince días y el empleador no ha dado respuesta, acudir al inspector del trabajo, con el ánimo de que se investigue dicha situación e inicie el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del empleador; si por alguna razón dicha medida tampoco funciona,  deberá interponer un acción de reintegro ante el Juez laboral donde se haya prestado por última vez el servicio como trabajador o del domicilio del demandado, si logra comprobar que el empleador lo despidió sin la autorización correspondiente y los requisitos establecidos para un empleado aforado, el juez ordenara de inmediato su reintegro y condenara a cancelar al empleador los salarios dejados de percibir por todo el tiempo que fue despedido del cargo, ahora bien, si se tratara de una desmejora de las condiciones del cargo, el juez ordenara que se restablezca tal como se venía prestando el servicio personal de la labor, o si en su defecto fue trasladado se ordenara reintegrarlo al lugar habitual donde desempeño la labor.