La Nación
¿Qué es el Silencio Administrativo Positivo en Colombia? 1 20 abril, 2024
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¿Qué es el Silencio Administrativo Positivo en Colombia?

Cuando la administración hace caso omiso a resolver una solicitud elevada por una persona se configura un silencio administrativo. Un experto explica algunos ejemplos para entender mejor esta forma de protección a los particulares.

 

Carlos Alberto Perdomo Restrepo

Abogado especialista

 

Artículo 84. Silencio positivoSolamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.

De el enunciado se puede comprender, que el Silencio Administrativo Positivo es excepcional y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley, los términos para que comience a regir se toman a partir del día en que se realizó la petición y claramente determina que podrá ser revocado en los términos del CPA y CA, hasta aquí podría decirse que es un poco confuso, sin embargo no lo es tanto, recordemos que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Desde esta perspectiva es claro indicar que las personas tienen como derecho fundamental elevar peticiones respetuosas a las autoridades públicas y a los particulares que establezca la ley, es decir, es un derecho fundamental que permite a los administrados la participación en las decisiones que los afecta, así las cosas, en Colombia se han desarrollado varias discusiones sobre algunas situaciones que se pueden presentar cuando en ejercicio del derecho de petición o en los mismos recursos que proceden ante la administración, la misma no da respuesta al ciudadano en el término estatuido por la ley o cuando realmente no da respuesta de ellas; es así como, previendo esta situación el legislador tanto en el antiguo código contencioso administrativo (Decreto 01 de 1984), como con el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 del 2011), se creó la figura del silencio administrativo negativo y positivo regulado en los artículos 83 al 84 del CPACA para solucionar precisamente inconvenientes que se presentaran cuando la administración o una autoridad pública no diera respuesta a las peticiones o no resolviera los recursos presentados por las personas, asi las cosas, cuando una entidad no da respuesta a una petición elevada por un persona, el simple hecho de no dar respuesta puede ocasionar y configurar que la petición realizada por el ciudadano sea favorable a sus intereses, lo que la ley configura como silencio administrativo positivo, es decir, se creara un acto administrativo ficto o presunto por la desidia de la entidad de no dar respuesta, no obstante, es excepcional el silencio administrativo positivo, toda vez que la regla general existente, es la que al presentarse la no respuesta de la entidad durante el termino que otorga la ley, que en la mayoría de veces es de tres meses para contestar y sino lo realiza dentro de este término, se entenderá que la petición se resuelve negativamente y esto con el animo para que el ciudadano puede demandar si así lo requiere.

De este forma, la ley dio la posibilidad que naciera a la vida jurídica un acto administrativo particular ficto o presunto, dependiendo del caso que se esté planteando, es decir, silencio administrativo negativo o positivo, precisamente para nuestro caso, nos centraremos en el acto administrativo particular y presunto producto del silencio administrativo positivo, dado que ha presentado múltiples controversias.

¿Podría mencionar algunos ejemplos donde se configure el Silencio Administrativo Positivo?

Recordemos que solo se configura el silencio administrativo positivo en los casos que mencione la ley, pues es de carácter excepcional, para ello podemos traer a colación el siguiente ejemplo:

El articulo 13 del decreto 1751 de 1991 por el cual se establecen los mecanismos de saneamiento aduanero. Asi las cosas, dicho articulo plantea la posibilidad de sanear la mercancías de aquellas personas que las hayan ingresado al país antes del 01 de septiembre de 2001 y no hayan cumplido con el requisito del régimen aduanero Para ello, se crea un procedimiento que, además de establecer criterios en lo referente al valor de las mercancías, la forma de pago y el avalúo, en lo que nos interesa determina que «la liquidación de la suma a pagar para efectos del saneamiento, se efectuará con base en los datos del avalúo y se notificará mediante anotación en estado, a más tardar un día después de la fecha de la liquidación. Es de resaltar que contra esta decisión cabe el recurso de apelación, que se interpondrá ante el Director General de Aduanas o su delegado (art. 9°) y tendrá un mes para resolver el recurso (art. 11) o hasta 10 días más, si es el caso de que se practicaron pruebas periciales de oficio, o el término que dure la práctica de las pruebas, cuando éstas han sido pedidas por el interesado, sin embargo, si no se obtiene repuesta se dará el silencio administrativo positivo a favor de la persona que interpuso el recurso y no se resolvió por la autoridad, por lo que el artículo 13 indica:

«ART. 13.—Silencio positivo. Si transcurrido el término señalado en el artículo once, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Dirección General de Aduanas, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.»

Otro ejemplo que podríamos plantear es el siguiente:

la ley 1188 de 2008 en el artículo 3° inciso 2 indica un ejemplo de silencio administrativo positivo, dicho inciso señala:

 

«A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no el registro calificado. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable.

 

¿Qué tiene que hacer la persona para que el Silencio Administrativo Positivo que lo favorece produzca efectos jurídicos ante las autoridades?

 

La persona que sea beneficiada por un silencio administrativo positivo, deberá como obligación para que surta efectos jurídicos como un verdadero acto administrativo, protocolizar tal evento, que se efectuara a través de una escritura pública ante una notaría, dicha escritura hará las veces de acto administrativo favorable de acuerdo a las pretensiones de la petición, para que el notario realice la escritura pública deberá presentar ante el mismo la constancia o copia de la presentación del derecho de petición a la entidad y realizar una declaración jurada en la que conste el hecho de no haber recibido notificación alguna por parte de la entidad que se le peticiono, es esta escritura con su anexos los documentos que generan los mismos efectos que un acto administrativo, además, se le deberá presentar a al entidad para que de cabal cumplimiento y acate los derechos  que por la decisión del silencio admirativo positivo se generaron a favor del interesado.